Plantas en extinción y cites 28074 spp. en apendice II

Tema en 'Cactus (general)' comenzado por anvitel, 11/2/07.

  1. anvitel

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    Algunas veces se me ocurre mirar cites a ver como va la lista y es ke me espanto y se me kitan intenciones de hacer algo a tal monumental listado ke crece acelerada en los 5 ultimos años.
    http://www.cites.org/esp/disc/species.shtml

    Plants
    298 spp. + 4 sspp.
    28074 spp. + 3 sspp. + 6 popns
    45 spp. + 1 ssp. + 2 popns

    en vigor a partir del 14 de junio de 2006

    Interpretación
    Apéndice I
    Apéndice II
    Apéndice III

    F A U N A
    F L O R A

    http://www.cites.org/esp/app/appendices.shtml

    AGAVACEAE Agaves
    Agave arizonica
    Agave parviflora
    Agave victoriae-reginae #1
    Nolina interrata
    AMARYLLIDACEAE Campanitas de las nieves, esternbergias
    Galanthus spp. #1
    Sternbergia spp. #1
    APOCYNACEAE Apocináceas, hoodias
    Hoodia spp. #9
    Pachypodium spp. #1 (Excepto las especies incluidas en el Apéndice I)
    Pachypodium ambongense
    Pachypodium baronii
    Pachypodium decaryi
    Rauvolfia serpentina #2
    ARALIACEAE Ginseng
    Panax ginseng #3 (Sólo la población de la Federación de Rusia; ninguna otra población está incluida en los Apéndices)
    Panax quinquefolius #3
    ARAUCARIACEAE Araucaria
    Araucaria araucana
    BERBERIDACEAE Berveridáceas
    Podophyllum hexandrum #2
    BROMELIACEAE Bromelias
    Tillandsia harrisii #1
    Tillandsia kammii #1
    Tillandsia kautskyi #1
    Tillandsia mauryana #1
    Tillandsia sprengeliana #1
    Tillandsia sucrei #1
    Tillandsia xerographica #1
    CACTACEAE Cactus
    CACTACEAE spp.7 #4 (Excepto las especies incluidas en el Apéndice I)
    Ariocarpus spp.
    Astrophytum asterias
    Aztekium ritteri
    Coryphantha werdermannii
    Discocactus spp.
    Echinocereus ferreirianus
    ssp. lindsayi
    Echinocereus schmollii
    Escobaria minima
    Escobaria sneedii
    Mammillaria pectinifera
    Mammillaria solisioides
    Melocactus conoideus
    Melocactus deinacanthus
    Melocactus glaucescens
    Melocactus paucispinus
    Obregonia denegrii
    Pachycereus militaris
    Pediocactus bradyi
    Pediocactus knowltonii
    Pediocactus paradinei
    Pediocactus peeblesianus
    Pediocactus sileri
    Pelecyphora spp.
    Sclerocactus brevihamatus ssp. tobuschii
    Sclerocactus erectocentrus
    Sclerocactus glaucus
    Sclerocactus mariposensis
    Sclerocactus mesae-verdae
    Sclerocactus nyensis
    Sclerocactus papyracanthus
    Sclerocactus pubispinus
    Sclerocactus wrightiae
    Strombocactus spp.
    Turbinicarpus spp.
    Uebelmannia spp.
    CARYOCARACEAE Cariocar de Costa Rica
    Caryocar costaricense #1
    COMPOSITAE (Asteraceae) Kuth
    Saussurea costus
    CRASSULACEAE Crasuláceas
    Dudleya stolonifera
    Dudleya traskiae
    CUPRESSACEAE Alerce, cipreses
    Fitzroya cupressoides
    Pilgerodendron uviferum
    CYATHEACEAE Helechos arborescentes
    Cyathea spp. #1
    CYCADACEAE Cícadas
    CYCADACEAE spp. #1
    Cycas beddomei
    DIAPENSIACEAE
    Shortia galacifolia #1
    DICKSONIACEAE Helechos arborescentes
    Cibotium barometz #1
    Dicksonia spp. #1 (Sólo las poblaciones de las Américas; ninguna otra población está incluida en los Apéndices)
    DIDIEREACEAE Didiereas
    DIDIEREACEAE spp. #1
    DIOSCOREACEAE Patas de elefante
    Dioscorea deltoidea #1
    DROSERACEAE Venus atrapamoscas
    Dionaea muscipula #1
    EUPHORBIACEAE Euforbias
    Euphorbia spp. #1 (Sólo las especies suculentas, excepto las especies incluidas en el Apéndice I; los especímenes reproducidos artificialmente de cultivares de Euphorbia trigona, los especímenes reproducidos artificialmente, que tengan las ramas crestadas o en forma de abanico o sean mutantes cromáticos de Euphorbia lactea, cuando estén injertados en rizomas de Euphorbia neriifolia reproducidos artificialmente, y los especímenes reproducidos artificialmente de cultivares de Euphorbia “Milii” cuando se comercialicen en envíos de 100 o más plantas y se reconozcan fácilmente como especímenes reproducidos artificialmente, no están sujetos a las disposiciones de la Convención)
    Euphorbia ambovombensis
    Euphorbia capsaintemariensis
    Euphorbia cremersii (Inclusive la forma viridifolia y la var. rakotozafyi)
    Euphorbia cylindrifolia (Inclusive la spp. tuberifera)
    Euphorbia decaryi (Inclusive las vars. ampanihyenis, robinsonii y spirosticha)
    Euphorbia francoisii
    Euphorbia moratii (Inclusive las vars. antsingiensis, bemarahensis y multiflora)
    Euphorbia parvicyathophora
    Euphorbia quartziticola
    Euphorbia tulearensis
    FOUQUIERIACEAE Ocotillos
    Fouquieria columnaris #1
    Fouquieria fasciculata
    Fouquieria purpusii
    GNETACEAE Gnetaceas
    Gnetum montanum #1 (Nepal)
    JUGLANDACEAE Gavilanes blancos
    Oreomunnea pterocarpa #1
    LEGUMINOSAE (Fabaceae) Afrormosia, palisandro, jacaranda
    Dalbergia nigra
    Dipteryx panamensis(Costa Rica)
    Pericopsis elata #5
    Platymiscium pleiostachyum #1
    Pterocarpus santalinus #7
    LILIACEAE Aloes
    Aloe spp. #1 (Excepto las especies incluidas en el Apéndice I. Se excluye también Aloe vera, citada como Aloe barbadensis, que no está incluida en los Apéndices)
    Aloe albida
    Aloe albiflora
    Aloe alfredii
    Aloe bakeri
    Aloe bellatula
    Aloe calcairophila
    Aloe compressa (Inclusive las vars. rugosquamosa, schistophila y paucituberculata)
    Aloe delphinensis
    Aloe descoingsii
    Aloe fragilis
    Aloe haworthioides (Inclusive la var. aurantiaca)
    Aloe helenae
    Aloe laeta (Inclusive la var. maniaensis)
    Aloe parallelifolia
    Aloe parvula
    Aloe pillansii
    Aloe polyphylla
    Aloe rauhii
    Aloe suzannae
    Aloe versicolor
    Aloe vossii
    MAGNOLIACEAE Magnolias
    Magnolia liliifera var. obovata #1 (Nepal)
    MELIACEAE Caobas
    Cedrela odorata #5
    [Población de Colombia (Colombia)
    Población de Perú (Perú)]
    Swietenia humilis #1
    Swietenia macrophylla #6 (Las poblaciones de los neotrópicos)
    Swietenia mahagoni #5
    NEPENTHACEAE Plantas jarro (Viejo Mundo)
    Nepenthes spp. #1
    Nepenthes khasiana
    Nepenthes rajah
    ORCHIDACEAE Orquídeas
    ORCHIDACEAE spp. 8 #8
    (Excepto las especies incluidas en el Apéndice I)
    (Para todas las especies incluidas en el Apéndice I que figuran a continuación, los cultivos de plántulas o de tejidos obtenidos in vitro, en medios sólidos o líquidos, que se transportan en envases estériles no están sujetos a las dispociones de la Convención)
    Aerangis ellisii
    Dendrobium cruentum
    Laelia jongheana
    Laelia lobata
    Paphiopedilum spp.
    Peristeria elata
    Phragmipedium spp.
    Renanthera imschootiana
    OROBANCHACEAE Orobancas
    Cistanche deserticola #1
    PALMAE (Arecaceae) Palmas
    Chrysalidocarpus decipiens Beccariophoenix madagascariensis
    Lemurophoenix halleuxii
    Marojejya darianii
    Neodypsis decaryi #1
    Ravenea louvelii
    Ravenea rivularis
    Satranala decussilvae
    Voanioala gerardii
    PAPAVERACEAE Amapolas
    Meconopsis regia #1 (Nepal)
    PINACEAE Pinabetes
    Abies guatemalensis
    PODOCARPACEAE Pinos chaquiros
    Podocarpus neriifolius #1 (Nepal)
    Podocarpus parlatorei
    PORTULACACEAE Verdolagas
    Anacampseros spp. #1
    Avonia spp. #1
    Lewisia serrata#1
    PRIMULACEAE Ciclámenes
    Cyclamen spp. 9 #1
    PROTEACEAE Proteas
    Orothamnus zeyheri #1
    Protea odorata #1
    RANUNCULACEAE Adonis de primavera
    Adonis vernalis #2
    Hydrastis canadensis #3
    ROSACEAE Ciruelos africanos
    Prunus africana #1
    RUBIACEAE Ayuques
    Balmea stormiae
    SARRACENIACEAE Plantas jarro (Nuevo Mundo)
    Sarracenia spp. #1 (Excepto las especies incluidas en el Apéndice I)
    Sarracenia oreophila
    Sarracenia rubra
    ssp. alabamensis
    Sarracenia rubra ssp. jonesii
    SCROPHULARIACEAE Kutki
    Picrorhiza kurrooa #3 (Excluida Picrorhiza scrophulariiflora)
    STANGERIACEAE Stangerias
    Bowenia spp. #1
    Stangeria eriopus
    TAXACEAE Tejos del Himalaya
    Taxus chinensis y los taxa infraespecíficos de esta especie10 #10
    Taxus cuspidata y los taxa infraespecíficos de esta especie10 #10
    Taxus fuana y los taxa infraespecíficos de esta especie10 #10
    Taxus sumatrana y los taxa infraespecíficos de esta especie10 #10
    Taxus wallichiana #10
    TROCHODENDRACEAE (Tetracentraceae) Tetracentron
    Tetracentron sinense #1 (Nepal)
    THYMELAEACEAE (Aquilariaceae) Madera de Agar, ramin
    Aquilaria spp . #1
    Gonystylus spp. #1
    Gyrinops spp. #1
    VALERIANACEAE Nardo del Himalaya
    Nardostachys grandiflora #3
    WELWITSCHIACEAE Velvitzia
    Welwitschia mirabilis #1
    ZAMIACEAE Cícadas
    ZAMIACEAE spp. #1 (Excepto las especies incluidas en el Apéndice I)
    Ceratozamia spp.
    Chigua spp.
    Encephalartos spp.
    Microcycas calocoma
    ZINGIBERACEAE Zingiberáceas
    Hedychium philippinense #1
    ZYGOPHYLLACEAE Guayacán, lignum vitae, palo santo
    Guaiacum spp. #1




    1 Poblaciones de Botswana, Namibia y Sudáfrica (incluidas en el Apéndice II):

    Con el exclusivo propósito de autorizar:
    1) el comercio de trofeos de caza con fines no comerciales;
    2) el comercio de animales vivos para programas de conservación in situ;
    3) el comercio de pieles;
    4) el comercio de artículos de cuero: con fines no comerciales para Botswana; con fines comerciales o no comerciales para Namibia y Sudáfrica;
    5) el comercio de pelo con fines comerciales o no comerciales para Namibia;
    6) el comercio de ekipas marcadas y certificadas individualmente integradas en artículos acabados de joyería con fines no comerciales para Namibia; y
    7) el comercio de marfil en bruto registrado (para Botswana y Namibia, colmillos enteros y piezas; para Sudáfrica, comillos enteros y piezas cortadas de marfil de una longitud superior a 20 cm y un peso superior a un kilogramo) sujeto a lo siguiente:

    i) solamente las existencias registradas propiedad del gobierno, originarias del Estado (excluido el marfil confiscado y el marfil de origen desconocido y, en el caso de Sudáfrica, únicamente el marfil procedente del Parque Nacional Kruger);
    ii) solamente con asociados comerciales verificados por la Secretaría, en consulta con el Comité Permanente, que cuenten con legislación nacional adecuada y controles comerciales nacionales para garantizar que el marfil importado no se reexportará y se administrará de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Conf. 10.10 (Rev. CoP12), en lo que respecta a la manufactura y el comercio interno;
    iii) no antes de que la Secretaría haya verificado los posibles países importadores y MIKE haya presentado a la Secretaría la información de referencia (por ejemplo, número de la población de elefantes, incidencia de las matanzas ilegales);
    iv) la comercialización de una cantidad máxima de marfil de 20.000 kg (Botswana), 10.000 kg (Namibia) y 30.000 kg (Sudáfrica), que se despachará en un solo envío bajo estricta supervisión de la Secretaría;
    v) los ingresos obtenidos de este comercio se utilizarán exclusivamente para la conservación del elefante y en programas comunitarios de desarrollo y conservación en zonas adyacentes y dentro del área de distribución del elefante; y
    vi) solo después que el Comité Permanente haya acordado que se han reunido las condiciones precitadas.

    A propuesta de la Secretaría, el Comité Permanente puede decidir poner fin parcial o completamente a este comercio en el caso de incumplimiento de los países importadores o exportadores, o en caso de probados efectos perjudiciales del comercio sobre otras poblaciones de elefantes.

    Todos los demás especímenes se considerarán especímenes de especies incluidas en el Apéndice I y su comercio se reglamentará en consecuencia.

    2 Población de Zimbabwe (incluida en el Apéndice II):

    Con el exclusivo propósito de autorizar:
    1) la exportación de trofeos de caza con fines no comerciales;
    2) la exportación de animales vivos a destinatarios apropiados y aceptables;
    3) la exportación de pieles; y
    4) la exportación de artículos de cuero y tallas de marfilcon fines no comerciales.

    Todos los especímenes cuyo comercio no esté autorizado en virtud de las precitadas disposiciones se considerarán especímenes de especies incluidas en el Apéndice I y su comercio se reglamentará en consecuencia. A fin de garantizar que: a) los destinatarios de los animales vivos son apropriados y aceptables y/o b) el propósito de la importación es no comercial, sólo se expedirán permisos de exportación y certificados de reexportación una vez que la Autoridad Administrativa expedidora haya recibido, de la Autoridad Administrativa del Estado de importación, un certificado en el sentido de que: en el caso a), en analogía con el párrafo 3 b) del Artículo III de la Convención, la Autoridad Científica competente haya visitado el centro de acogida y dictamine que el destinatario propuesto está debidamente equipado para albergar y cuidar los animales; y/o en el caso b), en analogía con el párrafo 3 c) del Artículo III, la Autoridad Administrativa haya verificado que los especímenes no serán utilizados con fines primordialmente comerciales.
    3 Población de Argentina (incluida en el Apéndice II):

    Con el exclusivo propósito de autorizar el comercio internacional de lana esquilada de vicuñas vivas, de telas, de productos manufacturados derivados y de artesanías. En el revés de las telas debe figurar el logotipo adoptado por los Estados del área de distribución de la especie, signatarios del Convenio para la Conservación y Manejo de la Vicuña, y en los orillos la expresión “VICUÑA-ARGENTINA”. Otros productos deben llevar una etiqueta con el logotipo y las palabras “VICUÑA-ARGENTINA-ARTESANÍA”.

    Todos los demás especímenes deben considerarse como especímenes de especies incluidas en el Apéndice I y su comercio deberá reglamentarse en consecuencia.
    4 Población de Bolivia (incluida en el Apéndice II):

    Con el exclusivo propósito de autorizar el comercio internacional de: a) fibra esquilada de animales vivos y productos derivados de la misma de las poblaciones de las unidades de conservación de Mauri-Desaguadero, Ulla Ulla y Lípez-Chichas; y b) productos elaborados con fibra esquilada de animales vivos del resto de la población de Bolivia. En el revés de las telas debe figurar el logotipo adoptado por los Estados del área de distribución de la especie, signatarios del Convenio para la Conservación y Manejo de la Vicuña, y en los orillos la expresión “VICUÑA BOLIVIA”. Otros productos deben llevar una etiqueta con el logotipo y las palabras “VICUÑA-BOLIVIA-ARTESANÍA”.

    Todos los demás especímenes deben considerarse como especímenes de especies incluidas en el Apéndice I y su comercio deberá reglamentarse en consecuencia.
    5 Población de Chile (incluida en el Apéndice II):

    Con el exclusivo propósito de autorizar el comercio internacional de fibra esquilada de vicuñas vivas y de telas y artículos hechas de la misma, inclusive los artículos artesanales suntuarios y tejidos de punto. En el revés de las telas debe figurar el logotipo adoptado por los Estados del área de distribución de la especie, signatarios del Convenio para la Conservación y Manejo de la Vicuña, y en los orillos la expresión “VICUÑA CHILE”. Otros productos deben llevar una etiqueta con el logotipo y las palabras “VICUÑA CHILE-ARTESANÍA”.

    Todos los demás especímenes deben considerarse como especímenes de especies incluidas en el Apéndice I y su comercio deberá reglamentarse en consecuencia.
    6 Población de Perú (incluida en el Apéndice II):

    Con el exclusivo propósito de autorizar el comercio internacional de lana esquilada de vicuñas vivas y de las existencias registradas en la novena reunión de la Conferencia de las Partes (noviembre de 1994) de 3.249 kg de lana, y de telas y artículos derivados, inclusive los artículos artesanales suntuarios y tejidos de punto fabricados. En el revés de las telas debe figurar el logotipo adoptado por los Estados del área de distribución de la especie, signatarios del Convenio para la Conservación y Manejo de la Vicuña, y en los orillos la expresión “VICUÑA PERÚ”. Otros productos deben llevar una etiqueta con el logotipo y las palabras “VICUÑA PERÚ-ARTESANÍA”.

    Todos los demás especímenes deben considerarse como especímenes de especies incluidas en el Apéndice I y su comercio deberá reglamentarse en consecuencia.
    7 Los especímenes reproducidos artificialmente de los siguientes híbridos y/o cultivares no están sujetos a las disposiciones de la Convención:
    – Hatiora x graeseri
    – Schlumbergera x buckleyi
    – Schlumbergera russelliana x Schlumbergera truncata
    – Schlumbergera orssichiana x Schlumbergera truncata
    – Schlumbergera opuntioides x Schlumbergera truncata
    – Schlumbergera truncata (cultivares)
    – Cactaceae spp. de color mutante que carecen de clorofila, injertadas en los siguientes patrones: Harrisia 'Jusbertii', Hylocereus trigonus o Hylocereus undatus
    – Opuntia microdasys (cultivares).
    8 Los especímenes reproducidos artificialmente de híbridos de los géneros Cymbidium, Dendrobium, Phalaenopsis y Vanda no están sujetos a las disposiciones de la Convención cuando:

    1) los especímenes se comercialicen en envíos compuestos por contenedores individuales (por ejemplo, cartones, cajas o cajones) que contengan 20 o más plantas del mismo híbrido cada uno;
    2) las plantas en cada contenedor puedan reconocerse fácilmente como especímenes reproducidos artificialmente, al mostrar un elevado grado de uniformidad y un aspecto saludable; y
    3) los envíos vayan acompañados de documentación, como una factura, en la que se indique claramente el número de plantas de cada híbrido.

    Los especímenes reproducidos artificialmente de los siguientes híbridos:
    – Cymbidium: Híbridos interespecíficos dentro del género e híbridos intergenéricos
    – Dendrobium: Híbridos interespecíficos dentro del género, conocidos en horticultura como "tipos nobile" y "tipos phalaenopsis"
    – Phalaenopsis: Híbridos interespecíficos dentro del género e híbridos intergenéricos
    – Vanda: Híbridos interespecíficos dentro del género e híbridos intergenéricos

    no están sujetos a las disposiciones de la Convención cuando:

    1) se comercialicen en floración, es decir, con al menos una flor abierta por espécimen, con pétalos recurvados;
    2) se procesen profesionalmente para la venta al por menor, es decir, etiquetados con etiquetas impresas y empaquetados con paquetes impresos;
    3) puedan reconocerse fácilmente como especímenes reproducidos artificialmente al mostrar un elevado grado de limpieza, inflorescencias sin daños, sistemas radiculares intactos y ausencia general de daños o heridas que podrían atribuirse a las plantas procedentes del medio silvestre;
    4) las plantas no muestren características de origen silvestre, como daños ocasionados por insectos u otros animales, hongos o algas adheridas a las hojas o daños mecánicos producidos en las inflorescencias, raíces, hojas u otras partes debido a la recolección; y
    5) en las etiquetas o los paquetes se indique el nombre comercial del espécimen, el país de reproducción artificial o, en caso de comercio internacional durante el proceso de producción, el país en que el espécimen fue etiquetado y empaquetado; y en las etiquetas o paquetes se muestre una fotografía de la flor o se demuestre por otros medios el uso apropiado de etiquetas y paquetes de un modo fácil de verificar.

    Las plantas que no reúnan claramente los requisitos exigidos para obtener la exención deben ir acompañadas de los documentos CITES apropiados.
    9 Los especímenes reproducidos artificialmente de cultivares de Cyclamen persicum no están sujetos a las disposiciones de la Convención. No obstante, esta exoneración no se aplica a los especímenes comercializados como tubérculos latentes.
    10 Las plantas enteras reproducidas artificialmente en macetas u otros contenedores pequeños, acompañándose cada envío con una etiqueta o documento, en el que se indique el nombre del taxón o de los taxa y el texto: “reproducida artificialmente”, no están sujetos a las disposiciones de la Convención.

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  2. Alaia

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    Re: Plantas extincion y cites 28074 spp. en apendice II

    Es penoso..no tengo palabras para describir algo así
    Pensé que la lophophora sí que estaba en peligro.
    Saludos..
     
  3. anvitel

    anvitel con tiempo de foros

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    Re: Plantas extincion y cites 28074 spp. en apendice II

    Como veras la mayoria son suculentas interesantes, mas de 28.074 spp
    Apendice I son ya practicamente irrecuperables, tampoco ponen las ke se perdieron estos ultimos años
     
  4. nelo

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    Re: Plantas extincion y cites 28074 spp. en apendice II

    ¿Quien es el que pone o quita en CITES?.¿Es seguro que siguen una verdadera linea científica y biológica o es solamente política? No puedo opinar porque no sigo de cerca este asunto, pero creo que leí que el hombre produce unos mil vegetales nuevos diariamente mediante hibridaciones o introducción de genes en anteriores y que en desastres como inundaciones, vulcanismo, cambios climaticos, se calcula desaparecen del orden de unos cien endemismos diarios.....
    Podemos preocuparnos por la "pureza" de los vegetales y mantener los endemismos, pero sin entrar en la paranoya. Una conservación de un banco de semillas, debe servir para la reintroducción de plantas en estado de desaparición, pero sin alarmarse de una posible "contaminación" de las anteriores ni el entorno. Comprender que la vida es cambio y metabolismo y que las adaptaciones a nichos ecológicos nuevos o la adopción de propiedades nuevas (de forma controlada, por supuesto) no es ningún sacrilegio y que, por lo que sabemos, muchos millones de años antes de nuestra llegada sucedianse las extinciones de especies o su transformación en una escala mayor, aunque quizás mas lenta.......
     
  5. Alaia

    Alaia

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    Re: Plantas extincion y cites 28074 spp. en apendice II

    Seguramente más d ela mitad de esas plantas y animales no deverían desaparecer aún de forma natural pero sí lo hacen pro la intervención del hombre, ese es el problema..que nos lo estamos cargando todo. Como lo que decían en otro post de que las avejas están desapareciendo por culpa de los pesticidas y por la edificación masiva..
    Es una verdadera lástima todo esto que está pasando.
    Saludos.
     
  6. nelo

    nelo

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    Re: Plantas extincion y cites 28074 spp. en apendice II

    Pero la sinergia del mundo compensa cualquier mal que puedan hacer los humanos y a la larga, se encargará de que la raza humana desaparezca, o al menos se reduzca a su minima expresión para adaptarse a esos ataques.......Nuestros conceptos del tiempo y
    espacio son irrisorios y nuestro concepto de mal, es solo referido a nuestro interés o a escala humana.El que las abejas desaparezcan por los pesticidas, aún teniendo una importancia, sobre todo en la cadena trófica, será sin duda compensado en ciclos de preponderancia y equilibrio entre especies y nichos ecológicos, sin consecuencias a un millón de años vista..........
    No digo que el hombre no tenga que evitar muchos males, pero todo esto del cambio climático producido por el hombre no es sino una visión antropomorfica y producto del gusto del mismo de colocarse en el centro de la creación y creerse capaz hasta de modificar nuestro planeta......O eso creo
     
  7. Alaia

    Alaia

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    Re: Plantas extincion y cites 28074 spp. en apendice II

    La verdad es que espero que la naturaleza nos ponga en nuestro sitio..tienes razón, la vida siempre se recupera, aunque sea con otras formas. Lo que no me gusta es ver desaparecer las especies actuales a una velocidad tan rápida y ver cómo todo está cambiando..me produce mucha tristeza...como la simágenes d elos osos polares haciendo equilibrios sobre trocitos de hielo.. pero supongo que si viese que aparece otra especie nueva adaptada a todos estos cambios me alegraría también:happy:
    :adios:
     
  8. anvitel

    anvitel con tiempo de foros

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    Re: Plantas extincion y cites 28074 spp. en apendice II

    Perder el abanico de diversidad es la estincion rapida o lenta, perdiendo cantidad de quimicas evolutivamente nuevas