Tablón de informaciones relativas a plagas, enfermedades y fitosanitarios...

Tema en 'Varios temas sobre plagas' comenzado por jlnadal, 5/1/10.

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    Re: Tablón de Noticias Relativas a Plagas ,Enfermedades y Fitosanitarios...

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    Detección de mosca del Mediterráneo en Villa Regina provincia de Río Negro





    Cabe destacar que esta detección no implica la pérdida del reconocimiento internacional de la Región Patagónica como Área Libre de Mosca de los Frutos.

    El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) informa que el pasado 12 de abril se detectó en la zona urbana de Villa Regina la presencia de dos ejemplares machos de mosca del Mediterráneo (Ceratitis capitata).

    Por tal motivo, la Dirección Nacional de Protección Vegetal (DNPV) del Senasa resolvió establecer las medidas fitosanitarias previstas en el marco de la Resolución 152/2006 para las áreas libres de mosca de los frutos. La misma aprueba la implementación de un Plan de Emergencia Fitosanitaria en el área regulada correspondiente a una superficie cubierta por un círculo de 7,2 kilómetros de radio, con epicentro en el sitio donde se produjo la detección de la plaga.

    Cabe destacar que esta emergencia fitosanitaria no implica la pérdida del reconocimiento internacional de la Región Patagónica como Área Libre de Mosca de los Frutos.

    Ante esta situación de emergencia, tanto el organismo nacional como la Fundación Barrera Zoofitosanitaria Patagónica, ejecutora del Programa Nacional de Control y Erradicación de Mosca de los Frutos – Región Patagónica, incrementaron las acciones de vigilancia y control de la plaga.
    Paralelamente, el Servicio trabaja en el marco normativo específico que regirá el Plan de Emergencia, a través del cual se establecerán las regulaciones a la producción frutihortícola del área regulada y las medidas fitosanitarias que tendrá que cumplir la producción que transite por dicha área.

    En este sentido, los envíos que se hagan desde esta área regulada a mercados con restricciones cuarentenarias por Mosca del Mediterráneo deberán someterse al correspondiente tratamiento cuarentenario.

    Por otra parte, los productos vegetales hospederos de la plaga del área regulada ingresados a los establecimientos de empaque o frigoríficos antes del 11 de abril de 2011 –inclusive- no estarán afectados por las medidas cuarentenarias dispuestas por la DNPV.

    Mosca del Mediterráneo


    La mosca del Mediterráneo es una de la plaga que ataca especies frutales y hortícolas de importancia económica para el hombre. La mosca hembra ataca a la fruta madura, punzando la cáscara y depositando sus huevos en la perforación. Los huevos se convierten en larvas, los cuales se alimentan de la pulpa de la fruta, deteriorando su calidad y haciéndola portadora de la plaga.

    Todos los países con estatus de área libre de mosca de los frutos sufren detecciones de la plaga que implican la implementación de planes de emergencia como el que se ejecuta en Villa Regina.

    http://www.senasa.gov.ar/contenido.php?to=n&in=11&ino=11&io=16194





    Argentina

    Acciones del Plan de emergencia fitosanitaria en Villa Regina


    En el marco del Plan de Emergencia por mosca de los frutos puesto en marcha por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) en Villa Regina, el coordinador del Programa Nacional de Control y Erradicación de Mosca de los Frutos Región Patagónica, Esteban Rial, explicó se trabaja para “eliminar el foco de infección de la plaga y evitar su expansión hacia el resto del área libre”.

    El funcionario de la Fundación Barrera Zoofitosanitaria Patagónica (Funbapa) señaló que “entre las tareas específicas de control se destaca el aumento de la densidad de trampeo a través de la colocación y revisión de una mayor cantidad de trampas en la zona, la realización de un intensivo muestreo de frutos y mayores controles químicos, tanto en arbolado público como en plantas ubicadas en domicilios particulares”.

    Este plan comenzó el 12 de abril, tras lo cual se han intensificado las acciones de detección y control de la plaga, “y se está trabajando fuertemente junto al personal del Sistema Cuarentenario Patagónico de FunBaPa (Barreras Sanitarias) -en la regulación del movimiento de fruta desde y hacia la zona regulada-, y junto al Senasa, a cuyo cargo están las acciones de fiscalización y de supervisión general de la Emergencia”, desatacó Rial.


    Fuente: Patagoniatp


    Jose Luis
     
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    Re: Tablón de Noticias Relativas a Plagas ,Enfermedades y Fitosanitarios...

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    BOE de 7 de Mayo de 2011


    Orden PRE/1131/2011, de 4 de mayo, por la que se modifica el Anexo I del Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, por el que se implanta el sistema armonizado comunitario de autorización para comercializar y utilizar productos fitosanitarios, a fin de incluir las sustancias activas flonicamid (IKI-220), fluoruro de sulfurilo, FEN 560 (semillas de fenogreco en polvo), se modifica la caducidad de la sustancia activa carbendazima y otras determinadas sustancias activas y se amplía el uso de la sustancia activa 2-fenilfenol.


    La Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991,
    relativa a la comercialización de productos fitosanitarios, incluye en su anexo I las sustancias activas que han sido autorizadas para su incorporación en los productos fitosanitarios. Dicha Directiva se incorpora al ordenamiento jurídico español en virtud del Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, por el que se implanta el sistema armonizado comunitario de autorización para comercializar y utilizar productos fitosanitarios. Por otra parte, en la Orden de 14 de abril de 1999, se establece el anexo I de dicho real decreto, bajo la denominación "Lista comunitaria de sustancias activas", que se define en el artículo 2.16 de dicho real decreto, como la lista de las sustancias activas de productos fitosanitarios aceptadas por la Comisión Europea y cuya incorporación se hará pública mediante disposiciones nacionales, dictadas al amparo de las correspondientes normas comunitarias.

    La Directiva 91/414/CEE, del Consejo, de 15 de julio de 1991, ha sido modificada por sucesivas Directivas a fin de incluir en su anexo I determinadas sustancias activas. Así mediante la Directiva 2010/29/UE de la Comisión, de 27 de abril, se incluye la sustancia activa flonicamid (IKI-220), por Directiva 2010/38/UE de la Comisión de 18 de junio, se incluye la sustancia activa fluoruro de sulfurilo y por Directiva 2010/42/UE de la Comisión, de 28 de junio, se incluye la sustancia activa FEN 560 (semillas de fenogreco en polvo).

    Mediante la Directiva 2006/135/CE de la Comisión, de 11 de diciembre, traspuesta al ordenamiento jurídico por Orden PRE/1983/2007, de 29 de junio, se incluyó la sustancia activa carbendazima, cuyo plazo de inclusión expiró el 31 de diciembre de 2010, por Directiva 2010/70/UE de la Comisión de 28 de octubre, se amplia la fecha de inclusión a 13 de junio de 2011.

    Igualmente las inclusiones de determinadas sustancias activas expiran entre el 31 de mayo de 2011 y el 31 de diciembre de 2012, mediante la Directiva 2010/77/UE de la Comisión de 10 de noviembre, se modifica la fecha de caducidad de la inclusión de dichas sustancias activas.

    Por Directiva 2010/81/UE de la Comisión, de 25 de noviembre, se amplía el uso de la sustancia activa 2-fenilfenol, incluida en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE, mediante la Directiva 2009/160/CE, de la Comisión.

    La presente orden incorpora al ordenamiento jurídico interno, la Directiva 2010/29/UE de la Comisión, de 27 de abril, respecto a la inclusión de la sustancia activa flonicamid (IKI-220), la Directiva 2010/38/UE de la Comisión, de 18 de junio, de inclusión de la sustancia activa fluoruro de sulfurilo, la Directiva 2010/42/UE de la Comisión, de 28 de junio, de inclusión de la sustancia activa FEN 560 (semillas de fenogreco en polvo), la Directiva 2010/70/UE de la Comisión, de 28 de octubre, en lo relativo a la fecha de caducidad de la inclusión de la sustancia activa carbendazima, la Directiva 2010/77/UE de la Comisión, de 10 de noviembre, respecto a las fechas de caducidad de la inclusión de determinadas sustancias activas y la Directiva 2010/81/UE de la Comisión de 25 de noviembre, por el que se amplia el uso de la sustancia activa 2-fenilfenol, todas ellas modificativas del anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, y se dicta de acuerdo con la disposición final primera del Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, lo que conlleva la modificación del anexo I del mismo, como consecuencia de dicha incorporación.

    La Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria ha emitido informe preceptivo sobre ésta disposición. Asimismo, en su tramitación han sido consultadas las comunidades autónomas y los sectores afectados.

    En su virtud, a propuesta de la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y de la Ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad, y de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

    Artículo único

    Modificación del anexo I del Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, por el que se implanta el sistema armonizado comunitario de autorización para comercializar y utilizar productos fitosanitarios

    Se modifica el anexo I del Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, por el que se implanta el sistema armonizado comunitario de autorización para comercializar y utilizar productos fitosanitarios de la forma siguiente, según se especifica en el anexo de esta orden.

    Uno. Se incluyen las sustancias activas flonicamid (IKI-220), fluoruro de sulfurilo y FEN 560 (semillas de fenogreco en polvo).

    Dos. Se modifica la fecha de caducidad de la inclusión de la sustancia activa carbendazima.

    Tres. Se modifica la fecha de caducidad de la inclusión de determinadas sustancias activas.

    Cuatro. Se amplia el uso de la sustancia activa 2-fenilfenol.

    Disposiciones adicionales

    Disposición adicional única

    Revisión de las autorizaciones


    1. A fin de verificar que se cumplen las condiciones de inclusión y renovaciones establecidas en el anexo de la presente Orden, las autorizaciones de los productos fitosanitarios que contengan las sustancias activas afectadas, concedidas con anterioridad al inicio de su plazo de inclusión o renovación, serán revisadas adoptando y aplicando las correspondientes resoluciones antes de que expire el respectivo plazo establecido en dicho anexo.

    2. La verificación del cumplimiento de los requisitos de documentación especificados en el artículo 29.1ª) del Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, contenidos en el anexo III de la Orden de 4 de agosto de 1993, por la que se establecen los requisitos para solicitudes de autorizaciones de productos fitosanitarios, y la evaluación conforme a los principios uniformes contenido en el anexo de la Orden de 29 de noviembre de 1995, por la que se establecen los principios uniformes para la evaluación y autorización de productos fitosanitarios, deberán realizarse adoptando y aplicando las correspondientes resoluciones antes de que expire el respectivo plazo para la aplicación de dichos principios uniformes, que para cada una de las sustancias activas, se indican en el anexo de la presente Orden, teniendo en cuenta además, las condiciones de la versión final del correspondiente informe de evaluación de la Comisión Europea, aprobado en el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y Sanidad Animal.

    3. En el Registro oficial de productos y material fitosanitario de la Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos, del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, quedarán a disposición de los interesados el informe de revisión de la Comisión Europea, a que se refiere el apartado anterior, así como el de la Comisión de Evaluación de Productos Fitosanitarios previstos en el artículo 3 del Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre. Todo ello con excepción de la información confidencial definida en el artículo 32 de dicho real decreto.

    Disposiciones finales

    Disposición final primera

    Incorporación del derecho comunitario


    Mediante la presente Orden se incorporan al derecho español la Directiva 2010/29/UE de la Comisión, de 27 de abril, respecto a la inclusión de la sustancia activa flonicamid (IKI-220), la Directiva 2010/38/UE de la Comisión, de 18 de junio, de inclusión de la sustancia activa fluoruro de sulfurilo, la Directiva 2010/42/UE de la Comisión, de 28 de junio, de inclusión de la sustancia activa FEN 560 (semillas de fenogreco en polvo), la Directiva 2010/70/UE de la Comisión, de 28 de octubre, en lo relativo a la fecha de caducidad de la inclusión de la sustancia activa carbendazima, la Directiva 2010/77/UE de la Comisión, de 10 de noviembre, respecto a las fechas de caducidad de la inclusión de determinadas sustancias activas y la Directiva 2010/81/UE de la Comisión, de 25 de noviembre, por la que se amplía el uso de la sustancia actia 2-fenilfenol.

    Disposición final segunda

    Entrada en vigor

    La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional única.

    Madrid, 4 de mayo de 2011.-El Ministro de la Presidencia, Ramón Jáuregui Atondo.
    Anexo

    Modificación del anexo I "Lista comunitaria de sustancias activas" del Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, por el que se implanta el sistema armonizado comunitario de autorización para comercializar y utilizar productos fitosanitarios

    Condiciones de la inclusión de la sustancia activa Flonicamid (IKI-220)

    Características:

    Nombre común: Flonicamid (IKI-220).

    N.º CAS: 158062-67-0.

    N.º CIPAC: 763.

    Nombre químico (IUPAC): N-cianometil-4-(trifluorometil)nicotinamida.

    Pureza mínima de la sustancia: +=960 g/kg de producto técnico. La impureza tolueno no debe exceder de 3 g/kg en el material técnico.

    Condiciones de la inclusión:

    Parte A:

    Usos: Sólo podrá ser utilizado como insecticida.

    Parte B:

    En la evaluación global, según los principios uniformes, atendiendo al informe de evaluación de la Comisión Europea, aprobado por el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal en su reunión de 22 de enero de 2010, se deberá atender especialmente a:

    El riesgo para los operarios y los trabajadores que vuelven a entrar en las instalaciones.

    El riesgo para las abejas, e incluir en las autorizaciones de los productos fitosanitarios, cuando corresponda, medidas de reducción del riesgo.

    El notificador/es informarán sobre las especificaciones del material técnico como se fabrique comercialmente.

    Plazo de la inclusión: de 1 de septiembre de 2010 al 31 de agosto de 2020.

    Plazos para la aplicación de los principios uniformes: 29 de febrero de 2012, para formulaciones que contengan flonicamid como única sustancia activa, o bien como una de varias sustancias activas incluidas en su totalidad en el Anexo I del Real Decreto 2163/1994.

    Protección de datos: por ser el flonicamid una sustancia activa nueva, se aplicará el régimen correspondiente de protección de datos previsto en el artículo 30 del Real Decreto 2163/1994.

    Condiciones de la inclusión de la sustancia activa Fluoruro de sulfurilo

    Características:

    Nombre común: Fluoruro de sulfurilo.

    N.º CAS: 002699-79-8.

    N.º CIPAC: 757.

    Nombre químico (IUPAC): fluoruro de sulfurilo.

    Pureza mínima de la sustancia: >994 g/kg de producto técnico.

    Condiciones de la inclusión:

    Parte A:

    Usos: Sólo podrá ser utilizado como insecticida o nematicida (fumigante) por usuarios profesionales en estructuras de cierre hermético:

    a) que estén vacías, o

    b) cuando las condiciones de uso demuestren que la exposición de los consumidores es aceptable.

    Parte B:

    En la evaluación global, según los principios uniformes, atendiendo al informe de evaluación de la Comisión Europea, aprobado por el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal en su reunión de 11 de mayo de 2010, se deberá atender especialmente a:

    El riesgo que supone la contaminación con fluoruro inorgánico de productos como la harina y el salvado que pudieran quedar en el molino durante la fumigación, o el grano almacenado en los silos del molino. Hay que asegurarse de que tales productos no entren en la cadena de la alimentación humana ni animal.

    El riesgo para los operarios y trabajadores, como al regresar a una sala fumigada después de su aireación. Las condiciones de uso exigirán la utilización de aparatos respiratorios autónomos o equipos de protección individual adecuados.

    El riesgo para personas ajenas a la utilización del producto, estableciendo la correspondiente zona de exclusión en torno a la sala fumigada, e incluir en las autorizaciones de los productos fitosanitarios, cuando corresponda, medidas de reducción del riesgo.

    El notificador deberá presentar más información, a más tardar el 31 de agosto de 2012, en particular para confirmar:

    que las condiciones del proceso de molienda permiten que los residuos del ión fluoruro en la harina, el salvado y el grano no excedan los niveles naturales,

    las concentraciones troposféricas de fluoruro de sulfurilo. Las concentraciones medidas deberán actualizarse periódicamente. El límite de detección del análisis será de 0,5 ppt (equivalente a 2,1 ng de fluoruro de sulfurilo/m3 de aire troposférico),

    la estimación del ciclo de vida atmosférico del fluoruro de sulfurilo en el peor de los casos, en cuanto al potencial de calentamiento atmosférico.

    Plazo de la inclusión: de 1 de noviembre de 2010 al 31 de octubre de 2020.

    Plazos para la aplicación de los principios uniformes: 29 de febrero de 2012, para formulaciones que contengan fluoruro de sulfurilo como única sustancia activa, o bien como una de varias sustancias activas incluidas en su totalidad en el Anexo I del Real Decreto 2163/1994.

    Protección de datos: por ser el fluoruro de sulfurilo una sustancia activa nueva, se aplicará el régimen correspondiente de protección de datos previsto en el artículo 30 del Real Decreto 2163/1994.

    Condiciones de la inclusión de la sustancia activa FEN 560 (semillas de fenogreco en polvo)

    Características:

    Nombre común: FEN 560 (también denominado fenogreco o semillas de fenogreco en polvo).

    N.º CAS: no asignado.

    N.º CIPAC: no asignado.

    Nombre químico (IUPAC): no procede.

    Pureza mínima de la sustancia: 100 % semillas de fenogreco en polvo sin aditivos ni extracción; semillas de calidad equivalente a los alimentos destinados al consumo humano.

    Condiciones de la inclusión:

    Parte A:

    Usos: Sólo podrá ser utilizado para producir los mecanismos de autodefensa de los cultivos

    Parte B:

    En la evaluación global, según los principios uniformes, atendiendo al informe de evaluación de la Comisión Europea, aprobado por el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal en su reunión de 11 de mayo de 2010, se deberá atender especialmente a:

    La protección de los operarios, trabajadores y transeúntes, e incluir en las autorizaciones de los productos fitosanitarios, cuando corresponda, medidas de reducción del riesgo.

    Plazo de la inclusión: de 1 de noviembre de 2010 al 31 de octubre de 2020.

    Plazos para la aplicación de los principios uniformes: 30 de abril de 2012, para formulaciones que contengan FEN 560 como única sustancia activa, o bien como una de varias sustancias activas incluidas en su totalidad en el Anexo I del Real Decreto 2163/1994.

    Protección de datos: por ser el FEN 560 una sustancia activa nueva, se aplicará el régimen correspondiente de protección de datos previsto en el artículo 30 del Real Decreto 2163/1994.

    Modificación de la caducidad de la inclusión de la sustancia activa Carbendazima

    En el plazo de la inclusión, se sustituyen las palabras "31 de diciembre de 2010" por "13 de junio de 2011".

    Modificación de la caducidad de inclusión de determinadas sustancias activas

    Condiciones de la sustancia activa Metsulfurón metilo

    Características:

    Nombre común: Metsulfurón metilo.

    N.º CAS: 74223-64-6.

    N.º CIPAC: 441.

    Nombre químico (IUPAC): 2-(4-metoxi-6-metilo-1,3,5-triazin-2-ilcarbamoilsulfamoil)-benzoato de metilo.

    Pureza mínima de la sustancia: 960 g/kg.

    Condiciones de la inclusión:

    Usos: Sólo podrá ser utilizado como herbicida.

    En la evaluación global, según los principios uniformes, atendiendo al informe de evaluación de la Comisión Europea, aprobado por el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal en su reunión de 16 de junio de 2000, se deberá atender especialmente a:

    La protección de las aguas subterráneas.

    La incidencia sobre los organismos acuáticos, e incluir en las autorizaciones de los productos fitosanitarios, cuando corresponda, medidas de reducción del riesgo.

    Plazo de la inclusión: de 1 de julio de 2001 al 31 de diciembre de 2015.

    Condiciones de la sustancia activa Triasulfurón

    Características:

    Nombre común: Triasulfurón.

    N.º CAS: 82097-50-5.

    N.º CIPAC: 480.

    Nombre químico (IUPAC): 1-[2-(2-cloroetoxi)fenilsulfonil]-3-(4-metoxi-6-metilo-1,3,5-triazin-2-il)urea.

    Pureza mínima de la sustancia: 940 g/kg.

    Condiciones de la inclusión:

    Usos: Sólo podrá ser utilizado como herbicida.

    En la evaluación global, según los principios uniformes, atendiendo al informe de evaluación de la Comisión Europea, aprobado por el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal en su reunión de 13 de julio de 2000, se deberá atender especialmente a:

    La protección de las aguas subterráneas.

    La incidencia sobre los organismos acuáticos, e incluir en las autorizaciones de los productos fitosanitarios, cuando corresponda, medidas de reducción del riesgo.

    Plazo de la inclusión: de 1 de agosto de 2001 al 31 de diciembre de 2015.

    Condiciones de la inclusión de la sustancia activa Esfenvalerato

    Características:

    Nombre común: Esfenvalerato.

    N.º CAS: 66230-04-4.

    N.º CIPAC: 481.

    Nombre químico (IUPAC): (S)-2-(4-clorofenil)-3-metilbutirato de (S)-a-ciano-3-fenoxibencilo.

    Pureza mínima de la sustancia: 830 g/kg.

    Condiciones de la inclusión:

    Usos: Sólo podrá ser utilizado como insecticida.

    En la evaluación global, según los principios uniformes, atendiendo al informe de evaluación de la Comisión Europea, aprobado por el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal en su reunión de 13 de julio de 2000, se deberá atender especialmente a:

    La incidencia potencial sobre los organismos acuáticos y sobre los artrópodos no objeto del tratamiento, e incluir en las autorizaciones de los productos fitosanitarios, cuando corresponda, medidas de reducción del riesgo.

    Plazo de la inclusión: de 1 de agosto de 2001 al 31 de diciembre de 2015.

    Condiciones de la inclusión de la sustancia activa Bentazona

    Características:

    Nombre común: Bentazona.

    N.º CAS: 25057-89-0.

    N.º CIPAC: 366.

    Nombre químico (IUPAC): 2,2-dióxido de 3-isopropil-(1H)-2,1,3-benzotiadiazin-4-(3H)-ona.

    Pureza mínima de la sustancia: 960 g/kg.

    Condiciones de la inclusión:

    Usos: Sólo podrá ser utilizado como herbicida.

    En la evaluación global, según los principios uniformes, atendiendo al informe de evaluación de la Comisión Europea, aprobado por el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal en su reunión de 13 de julio de 2000, se deberá atender especialmente a:

    La protección de las aguas subterráneas.

    Plazo de la inclusión: de 1 de agosto de 2001 al 31 de diciembre de 2015.

    Condiciones de la inclusión de la sustancia activa Lambdacihalotrina

    Características:

    Nombre común: Lambdacihalotrina.

    N.º CAS: 91465-08-6.

    N.º CIPAC: 463.

    Nombre químico (IUPAC): Mezcla 1:1 de:

    (Z)-(1R,3R)-3-(2-cloro-3,3,3-trifluoropropenil)-2,2-dimetilciclopropanocarboxilato de (S)-a-ciano-3-fenoxibencilo

    y

    (Z)-(1S,3S)-3-(2-cloro-3,3,3-trifluoropropenil)-2,2-dimetilciclopropanocarboxilato de (R)-a-ciano-3-fenoxibencilo.

    Pureza mínima de la sustancia: 810 g/kg.

    Condiciones de la inclusión:

    Usos: Sólo podrá ser utilizado como insecticida.

    En la evaluación global, según los principios uniformes, atendiendo al informe de evaluación de la Comisión Europea, aprobado por el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal en su reunión de 19 de octubre de 2000, se deberá atender especialmente a:

    La seguridad de los operarios.

    La incidencia sobre los organismos acuáticos y sobre los artrópodos no objeto del tratamiento, incluidas las abejas, e incluir en las autorizaciones de los productos fitosanitarios, cuando corresponda, medidas de reducción del riesgo.

    La presencia de residuos en productos alimentarios y sobre todo, a sus efectos agudos.

    Plazo de la inclusión: de 1 de enero de 2002 al 31 de diciembre de 2015.

    Condiciones de la inclusión de la sustancia activa Fenhexamid

    Características:

    Nombre común: Fenhexamid.

    N.º CAS: 126833-17-8.

    N.º CIPAC: 603.

    Nombre químico (IUPAC): N-(2,3-dicloro-4-hidroxifenil)-1-metilciclohexanocarboxamida.

    Pureza mínima de la sustancia: +=950 g/kg.

    Condiciones de la inclusión:

    Usos: Sólo podrá ser utilizado como fungicida.

    En la evaluación global, según los principios uniformes, atendiendo al informe de evaluación de la Comisión Europea, aprobado por el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal en su reunión de 19 de octubre de 2000, se deberá atender especialmente a:

    La incidencia sobre los organismos acuáticos, e incluir en las autorizaciones de los productos fitosanitarios, cuando corresponda, medidas de reducción del riesgo.

    Plazo de la inclusión: de 1 de junio de 2001 al 31 de diciembre de 2015.

    Condiciones de la inclusión de la sustancia activa Amitrol

    Características:

    Nombre común: Amitrol.

    N.º CAS: 61-82-5.

    N.º CIPAC: 90.

    Nombre químico (IUPAC): H-[1,2,4]-triazol-3-ilamina.

    Pureza mínima de la sustancia: 900 g/kg.

    Condiciones de la inclusión:

    Usos: Sólo podrá ser utilizado como herbicida.

    En la evaluación global, según los principios uniformes, atendiendo al informe de evaluación de la Comisión Europea, aprobado por el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal en su reunión de 12 de diciembre de 2000, se deberá atender especialmente a:

    La protección de los operarios.

    La protección de las aguas subterráneas en zonas vulnerables, sobre todo respecto a los usos no agrícolas.

    La protección de los artrópodos beneficiosos.

    La protección de las aves y los mamíferos silvestres; el uso de amitrol durante el período de reproducción sólo se podrá autorizar cuando una evaluación adecuada del riesgo haya demostrado que no hay ningún efecto inaceptable y cuando las condiciones de autorización, incluyan, en su caso, medidas apropiadas de reducción del riesgo.

    Plazo de la inclusión: de 1 de enero de 2002 al 31 de diciembre de 2015.

    Condiciones de la inclusión de la sustancia activa Dicuat

    Características:

    Nombre común: Dicuat.

    N.º CAS: 2764-72-9 (ión), 85-00-7 (dibromuro).

    N.º CIPAC: 55.

    Nombre químico (IUPAC): Ión 9,10-dihidro-8ª, 10ª-diazoniafenantrénico (dibromuro).

    Pureza mínima de la sustancia: 950 g/kg.

    Condiciones de la inclusión:

    Usos: Sólo podrá ser utilizado como herbicida terrestre y desecante. No se autorizarán los usos relacionados con la lucha contra malas hierbas acuáticas.

    En la evaluación global, según los principios uniformes, atendiendo al informe de evaluación de la Comisión Europea, aprobado por el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal en su reunión de 12 de diciembre de 2000, se deberá atender especialmente a:

    La incidencia sobre los organismos acuáticos, e incluir en las autorizaciones de los productos fitosanitarios, cuando corresponda, medidas de reducción del riesgo.

    La seguridad de los operarios en relación con usos no profesionales, e incluir en las autorizaciones de los productos fitosanitarios, cuando corresponda, medidas de reducción del riesgo.

    Plazo de la inclusión: de 1 de enero de 2002 al 31 de diciembre de 2015.

    Condiciones de la inclusión de la sustancia activa Piridato

    Características:

    Nombre común: Piridato.

    N.º CAS: 55512-33-9.

    N.º CIPAC: 447.

    Nombre químico (IUPAC): S-octil-tiocarbonato de 6-cloro-3-fenilpiridazin-4-ilo.

    Pureza mínima de la sustancia: 900 g/kg.

    Condiciones de la inclusión:

    Usos: Sólo podrá ser utilizado como herbicida.

    En la evaluación global, según los principios uniformes, atendiendo al informe de evaluación de la Comisión Europea, aprobado por el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal en su reunión de 12 de diciembre de 2000, se deberá atender especialmente a:

    La protección de las aguas subterráneas.

    La incidencia sobre los organismos acuáticos, e incluir en las autorizaciones de los productos fitosanitarios, cuando corresponda, medidas de reducción del riesgo.

    Plazo de la inclusión: de 1 de enero de 2002 al 31 de diciembre de 2015.

    Condiciones de la inclusión de la sustancia activa Tiabendazol

    Características:

    Nombre común: Tiabendazol.

    N.º CAS: 148-79-8.

    N.º CIPAC: 323.

    Nombre químico (IUPAC): 2-tiazol-4-il-1H-bencimidazol.

    Pureza mínima de la sustancia: 985 g/kg.

    Condiciones de la inclusión:

    Usos: Sólo podrá ser utilizado como fungicida. No se autorizarán las aplicaciones en forma de aerosol foliar.

    En la evaluación global, según los principios uniformes, atendiendo al informe de evaluación de la Comisión Europea, aprobado por el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal en su reunión de 12 de diciembre de 2000, se deberá atender especialmente a:

    La incidencia sobre los organismos acuáticos, e incluir en las autorizaciones de los productos fitosanitarios, cuando corresponda, medidas de reducción del riesgo.

    Se deberán aplicar medidas de reducción del riesgo (por ejemplo, depuración con tierra de diatomeas o carbón activo) para proteger las aguas superficiales de una contaminación excesiva a través de las aguas residuales.

    Plazo de la inclusión: de 1 de enero de 2002 al 31 de diciembre de 2015.

    Condiciones de la inclusión de la sustancia activa Paecilomyces fumosoroseus

    Características:

    Nombre común: Paecilomyces fumosoroseus.

    Cepa: Apopka 97, PFR 97 o CG 170, ATCC20874.

    Nombre químico (IUPAC): No procede.

    Pureza mínima de la sustancia: Debe comprobarse la ausencia de metabolitos secundarios en cada caldo de fermentación mediante CLAR.

    Condiciones de la inclusión:

    Usos: Sólo podrá ser utilizado como insecticida.

    En la evaluación global, según los principios uniformes, atendiendo al informe de evaluación de la Comisión Europea, aprobado por el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal en su reunión de 27 de abril de 2001, se deberá atender especialmente a:

    Cada caldo de fermentación deberá ser objeto de una prueba de CLAR para garantizar la ausencia de todo metabolito secundario.

    Plazo de la inclusión: de 1 de julio de 2001 al 31 de diciembre de 2015.

    Condiciones de la inclusión de la sustancia activa DPX KE 459 (flupirsulfurónmetilo)

    Características:

    Nombre común: DPX KE 459 (flupirsulfurónmetilo).

    N.º CAS: 144740-54-5.

    N.º CIPAC: 577.

    Nombre químico (IUPAC): 2-(4,6-dimetoxipirimidin-2-il-carbamoilsulfamoil)-6-trifluoro-metilnicotinato, sal monosódica.

    Pureza mínima de la sustancia: 903 g/kg.

    Condiciones de la inclusión:

    Usos: Sólo podrá ser utilizado como herbicida.

    En la evaluación global, según los principios uniformes, atendiendo al informe de evaluación de la Comisión Europea, aprobado por el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal en su reunión de 27 de abril de 2001, se deberá atender especialmente a:

    La protección de las aguas subterráneas.

    Plazo de la inclusión: de 1 de julio de 2001 al 31 de diciembre de 2015.

    Condiciones de la inclusión de la sustancia activa Acibenzolar-s-metilo

    Características:

    Nombre común: Acibenzolar-s-metilo.

    N.º CAS: 135158-54-2.

    N.º CIPAC: 597.

    Nombre químico (IUPAC): Benzo[1,2,3]tiadiazol-7-carbotioato de s-metilo.

    Pureza mínima de la sustancia: 970 g/kg.

    Condiciones de la inclusión:

    Usos: Sólo podrá ser utilizado como activador de la resistencia vegetal.

    En la evaluación global, según los principios uniformes, se atenderá al informe de evaluación de la Comisión Europea, aprobado por el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal en su reunión de 29 de junio de 2001.

    Plazo de la inclusión: de 1 de noviembre de 2001 al 31 de diciembre de 2015.

    Condiciones de la inclusión de la sustancia activa Ciclanilida

    Características:

    Nombre común: Ciclanilida.

    N.º CAS: 113136-77-9.

    N.º CIPAC: 586.

    Nombre químico (IUPAC): No disponible.

    Pureza mínima de la sustancia: 960 g/kg.

    Condiciones de la inclusión:

    Usos: Sólo podrá ser utilizado como regulador del crecimiento vegetal.

    En la evaluación global, según los principios uniformes, atendiendo al informe de evaluación de la Comisión Europea, aprobado por el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal en su reunión de 29 de junio de 2001, se deberá atender especialmente a:

    El contenido máximo de la impureza 2.4-dicloroanilina (2,4-DCA) en la sustancia activa tal como salga de fábrica será de 1 g/kg

    Plazo de la inclusión: de 1 de noviembre de 2001 al 31 de diciembre de 2015.

    Condiciones de la inclusión de la sustancia activa Fosfato férrico

    Características:

    Nombre común: Fosfato férrico.

    N.º CAS: 10045-86-0.

    N.º CIPAC: 629.

    Nombre químico (IUPAC): Fofato férrico.

    Pureza mínima de la sustancia: 990 g/kg.

    Condiciones de la inclusión:

    Usos: Sólo podrá ser utilizado como molusquicida.

    En la evaluación global, según los principios uniformes, se atenderá al informe de evaluación de la Comisión Europea, aprobado por el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal en su reunión de 29 de junio de 2001.

    Plazo de la inclusión: de 1 de noviembre de 2001 al 31 de diciembre de 2015.

    Condiciones de la inclusión de la sustancia activa Pimetrozina

    Características:

    Nombre común: Pimetrozina.

    N.º CAS: 123312-89-0.

    N.º CIPAC: 593.

    Nombre químico (IUPAC): (E)-4-metil-3-[(piridin-3Oilmetileno)amino]-4,5-dihidro-2H[1,2,3]triazin-4-ona.

    Pureza mínima de la sustancia: 950 g/kg.

    Condiciones de la inclusión:

    Usos: Sólo podrá ser utilizado como insecticida.

    En la evaluación global, según los principios uniformes, atendiendo al informe de evaluación de la Comisión Europea, aprobado por el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal en su reunión de 29 de junio de 2001, se deberá atender especialmente a:

    La protección de los organismos acuáticos, e incluir en las autorizaciones de los productos fitosanitarios, cuando corresponda, medidas de reducción del riesgo.

    Plazo de la inclusión: de 1 de noviembre de 2001 al 31 de diciembre de 2015.

    Condiciones de la inclusión de la sustancia activa Piraflufen-etilo

    Características:

    Nombre común: Piraflufen-etilo.

    N.º CAS: 129630-19-9.

    N.º CIPAC: 605.

    Nombre químico (IUPAC): 2-cloro-5-(-4-clor-5-difluorometoxi-1-metilpirazol-3-il)-4-fluorofenoxiacetato de etilo.

    Pureza mínima de la sustancia: 956 g/kg.

    Condiciones de la inclusión:

    Usos: Sólo podrá ser utilizado como herbicida.

    En la evaluación global, según los principios uniformes, atendiendo al informe de evaluación de la Comisión Europea, aprobado por el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal en su reunión de 29 de junio de 2001, se deberá atender especialmente a:

    La protección de las algas y plantas acuáticas, e incluir en las autorizaciones de los productos fitosanitarios, cuando corresponda, medidas de reducción del riesgo.

    Plazo de la inclusión: de 1 de noviembre de 2001 al 31 de diciembre de 2015.

    Condiciones de la inclusión de la sustancia activa Glifosato

    Características:

    Nombre común: Glifosato.

    N.º CAS: 1071-83-6.

    N.º CIPAC: 284.

    Nombre químico (IUPAC): N-(fosfonometil)-glicocola.

    Pureza mínima de la sustancia: 950 g/kg.

    Condiciones de la inclusión:

    Usos: Sólo podrá ser utilizado como herbicida.

    En la evaluación global, según los principios uniformes, atendiendo al informe de evaluación de la Comisión Europea, aprobado por el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal en su reunión de 29 de junio de 2001, se deberá atender especialmente a:

    La protección de las aguas subterráneas en zonas vulnerables, sobre todo respecto a los usos no agrícolas.

    Plazo de la inclusión: de 1 de julio de 2002 al 31 de diciembre de 2015.

    Condiciones de la inclusión de la sustancia activa Tifensulfurón-metilo

    Características:

    Nombre común: Tifensulfurón-metilo.

    N.º CAS: 79277-27-3.

    N.º CIPAC: 452.

    Nombre químico (IUPAC): 3-(4-metoxi-6-metil-1,3,5-triazin-2-ilcarbamoil-sulfamoil)tiofeno-2-carboxilato de metilo.

    Pureza mínima de la sustancia: 960 g/kg.

    Condiciones de la inclusión:

    Usos: Sólo podrá ser utilizado como herbicida.

    En la evaluación global, según los principios uniformes, atendiendo al informe de evaluación de la Comisión Europea, aprobado por el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal en su reunión de 29 de junio de 2001, se deberá atender especialmente a:

    La protección de las aguas subterráneas.

    La incidencia sobre los vegetales acuáticos, e incluir en las autorizaciones de los productos fitosanitarios, cuando corresponda, medidas de reducción del riesgo.

    Plazo de la inclusión: de 1 de julio de 2002 al 31 de diciembre de 2015.

    Condiciones de la inclusión de la sustancia activa 2,4-D

    Características:

    Nombre común: 2,4-D.

    N.º CAS: 94-75-7.

    N.º CIPAC:

    1.

    Nombre químico (IUPAC): Ácido 2,4-diclorofenoxiacético.

    Pureza mínima de la sustancia: 960 g/kg.

    Condiciones de la inclusión:

    Usos: Sólo podrá ser utilizado como herbicida.

    En la evaluación global, según los principios uniformes, atendiendo al informe de evaluación de la Comisión Europea, aprobado por el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal en su reunión de 2 de octubre de 2001, se deberá atender especialmente a:

    La protección de las aguas subterráneas, cuando la sustancia activa se aplique en zonas de características climáticas o edáficas vulnerables.

    La absorción cutánea.

    La protección de los artrópodos no objeto del tratamiento, e incluir en las autorizaciones de los productos fitosanitarios, cuando corresponda, medidas de reducción del riesgo.

    Plazo de la inclusión: de 1 de octubre de 2002 al 31 de diciembre de 2015.

    Condiciones de la inclusión de la sustancia activa Isoproturón

    Características:

    Nombre común: Isoproturón.

    N.º CAS: 34123-59-6.

    N.º CIPAC: 336.

    Nombre químico (IUPAC): 3-(4-isopropilfenil)-1,1-dimetilurea.

    Pureza mínima de la sustancia: 970 g/kg.

    Condiciones de la inclusión:

    Usos: Sólo podrá ser utilizado como herbicida.

    En la evaluación global, según los principios uniformes, atendiendo al informe de evaluación de la Comisión Europea, aprobado por el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal en su reunión de 7 de diciembre de 2001, se deberá atender especialmente a:

    La protección de las aguas subterráneas, cuando la sustancia activa se aplique en zonas con suelo o condiciones climáticas vulnerables, o a dosis superiores a las descritas en el informe de revisión, e incluir en las autorizaciones de los productos fitosanitarios, cuando corresponda, medidas de reducción del riesgo.

    La protección de los organismos acuáticos, e incluir en las autorizaciones de los productos fitosanitarios, cuando corresponda, medidas de reducción del riesgo.

    Plazo de la inclusión: de 1 de enero de 2003 al 31 de diciembre de 2015.

    Condiciones de la inclusión de la sustancia activa Iprovalicarbo

    Características:

    Nombre común: Iprovalicarbo.

    N.º CAS: 140923-17-7.

    N.º CIPAC: 620.

    Nombre químico (IUPAC): Éster isopropílico del ácido 2-metil-1-[1-(4-metilfenil) etilcarbonil] propil-carbámico.

    Pureza mínima de la sustancia: 950 g/kg (especificación provisional).

    Condiciones de la inclusión:

    Usos: Sólo podrá ser utilizado como fungicida.

    En la evaluación global, según los principios uniformes, atendiendo al informe de evaluación de la Comisión Europea, aprobado por el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal en su reunión de 26 de febrero de 2002, se deberá atender especialmente a:

    Las especificaciones del material técnico, tal como se fabrique comercialmente, deberán confirmarse y documentarse mediante datos analíticos apropiados; el material de prueba utilizado en el expediente de toxicidad deberá compararse y verificarse en relación con estas especificaciones del material técnico.

    La protección de los operarios.

    Plazo de la inclusión: de 1 de julio de 2002 al 31 de diciembre de 2015.

    Condiciones de la inclusión de la sustancia activa Prosulfurón

    Características:

    Nombre común: Prosulfurón.

    N.º CAS: 94125-34-5.

    N.º CIPAC: 579.

    Nombre químico (IUPAC): 1-(4-metoxi-6-metil-1,3,5-triazin-2-il)-3-[2-(3,3,3-trifluoropropil)fenilsulfonil]urea.

    Pureza mínima de la sustancia: 950 g/kg.

    Condiciones de la inclusión:

    Usos: Sólo podrá ser utilizado como herbicida.

    En la evaluación global, según los principios uniformes, atendiendo al informe de evaluación de la Comisión Europea, aprobado por el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal en su reunión de 26 de febrero de 2002, se deberá atender especialmente a:

    Considerar el riesgo para las plantas acuáticas si la sustancia activa se utiliza en la proximidad de aguas superficiales, e incluir en las autorizaciones de los productos fitosanitarios, cuando corresponda, medidas de reducción del riesgo.

    La protección de las aguas subterráneas cuando la sustancia activa se utilice en zonas de características climáticas o edáficas vulnerables, e incluir en las autorizaciones de los productos fitosanitarios, cuando corresponda, medidas de reducción del riesgo.

    Plazo de la inclusión: de 1 de julio de 2002 al 31 de diciembre de 2015.

    Condiciones de la inclusión de la sustancia activa sulfosulfurón

    Características:

    Nombre común: Sulfosulfurón.

    N.º CAS: 141776-32-1.

    N.º CIPAC: 601.

    Nombre químico (IUPAC): 1-(4,6-dimetoxipirimidin-2-il)-3-[(2-etanosulfonil-imidazol[1,2-a]piridina) sulfonil]urea.

    Pureza mínima de la sustancia: 980 g/kg.

    Condiciones de la inclusión:

    Usos: Sólo podrá ser utilizado como herbicida.

    En la evaluación global, según los principios uniformes, atendiendo al informe de evaluación de la Comisión Europea, aprobado por el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal en su reunión de 26 de febrero de 2002, se deberá atender especialmente a:

    La protección de las algas y plantas acuáticas, e incluir en las autorizaciones de los productos fitosanitarios, cuando corresponda, medidas de reducción del riesgo.

    La protección de las aguas subterráneas cuando la sustancia activa se utilice en zonas de características climáticas o edáficas vulnerables.

    Plazo de la inclusión: de 1 de julio de 2002 al 31 de diciembre de 2015.

    Condiciones de la inclusión de la sustancia activa Cinidón-etilo

    Características:

    Nombre común: Cinidón-etilo.

    N.º CAS: 142891-20-1.

    N.º CIPAC: 598.

    Nombre químico (IUPAC): (Z)-2-cloro-3-[2-cloro-5-(ciclohex-1-eno-1,2-dicarboximido)fenil]acrilato de etilo.

    Pureza mínima de la sustancia: 940 g/kg.

    Condiciones de la inclusión:

    Usos: Sólo podrá ser utilizado como herbicida.

    En la evaluación global, según los principios uniformes, atendiendo al informe de evaluación de la Comisión Europea, aprobado por el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal en su reunión de 19 de abril de 2002, se deberá atender especialmente a:

    La protección de las aguas subterráneas cuando la sustancia activa se utilice en zonas de características climáticas o edáficas vulnerables (por ejemplo, suelos con valores de pH neutros o elevados).

    La protección de los organismos acuáticos, e incluir en las autorizaciones de los productos fitosanitarios, cuando corresponda, medidas de reducción del riesgo.

    Plazo de la inclusión: de 1 de octubre de 2002 al 31 de diciembre de 2015.

    Condiciones de la inclusión de la sustancia activa Cihalofop-butilo

    Características:

    Nombre común: Cihalofop-butilo.

    N.º CAS: 122008-85-9.

    N.º CIPAC: 596.

    Nombre químico (IUPAC): (R)-2-[4(4-ciano-2-fluorofenoxi)fenoxi]propionato de butilo.

    Pureza mínima de la sustancia: 950 g/kg.

    Condiciones de la inclusión:

    Usos: Sólo podrá ser utilizado como herbicida.

    En la evaluación global, según los principios uniformes, atendiendo al informe de evaluación de la Comisión Europea, aprobado por el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal en su reunión de 19 de abril de 2002, se deberá atender especialmente a:

    La posible incidencia de las aplicaciones aéreas en organismos no objeto del tratamiento, y sobre todo, en especies acuáticas; e incluir en las autorizaciones de los productos fitosanitarios, cuando corresponda, medidas de reducción del riesgo.

    La posible incidencia de las aplicaciones terrestres en los organismos acuáticos que se encuentren en los arrozales; e incluir en las autorizaciones de los productos fitosanitarios, cuando corresponda, medidas de reducción del riesgo.

    Plazo de la inclusión: de 1 de octubre de 2002 al 31 de diciembre de 2015.

    Condiciones de la inclusión de la sustancia activa Famoxadona

    Características:

    Nombre común: Famoxadona.

    N.º CAS: 131807-57-3.

    N.º CIPAC: 594.

    Nombre químico (IUPAC): 3-Anilino-5-metil-5-(4-fenoxifenil)-1,3-oxazolidina-2,4-diona.

    Pureza mínima de la sustancia: 960 g/kg.

    Condiciones de la inclusión:

    Usos: Sólo podrá ser utilizado como fungicida.

    En la evaluación global, según los principios uniformes, atendiendo al informe de evaluación de la Comisión Europea, aprobado por el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal en su reunión de 19 de abril de 2002, se deberá atender especialmente a:

    Los posibles riesgos crónicos que suponga la sustancia original o sus metabolitos para las lombrices de tierra.

    La protección de los organismos acuáticos e, incluir en las autorizaciones de los productos fitosanitarios, cuando corresponda, medidas de reducción del riesgo.

    La protección de los operarios.

    Plazo de la inclusión: de 1 de octubre de 2002 al 31 de diciembre de 2015.

    Condiciones de la inclusión de la sustancia activa Florasulam

    Características:

    Nombre común: Florasulam.

    N.º CAS: 145701-23-1.

    N.º CIPAC: 616.

    Nombre químico (IUPAC): 2",6",8-Trifluoro-5-metoxi[1,2,4]-triazolo [1,5-c] pirimidina-2-sulfonanilida.

    Pureza mínima de la sustancia: 910 g/kg.

    Condiciones de la inclusión:

    Usos: Sólo podrá ser utilizado como herbicida.

    En la evaluación global, según los principios uniformes, atendiendo al informe de evaluación de la Comisión Europea, aprobado por el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal en su reunión de 19 de abril de 2002, se deberá atender especialmente a:

    La contaminación de las aguas subterráneas por la sustancia activa o sus productos de degradación CGA 62826 y CGA 108906 cuando la sustancia activa se aplique en zonas de características climáticas o edáficas vulnerables e, incluir en las autorizaciones de los productos fitosanitarios, cuando corresponda, medidas de reducción del riesgo.

    Plazo de la inclusión: de 1 de octubre de 2002 al 31 de diciembre de 2015.

    Condiciones de la inclusión de la sustancia activa Metalaxilo-M

    Características:

    Nombre común: Metalaxilo-M.

    N.º CAS: 70630-17-0.

    N.º CIPAC: 580.

    Nombre químico (IUPAC): (R)-2-[(2,6-dimetilfenil) metoxiacetil] amino propionato de metilo.

    Pureza mínima de la sustancia: 910 g/kg.

    Condiciones de la inclusión:

    Usos: Sólo podrá ser utilizado como fungicida.

    En la evaluación global, según los principios uniformes, atendiendo al informe de evaluación de la Comisión Europea, aprobado por el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal en su reunión de 19 de abril de 2002, se deberá atender especialmente a:

    La contaminación de las aguas subterráneas por la sustancia activa o sus productos de degradación CGA 62826 y CGA 108906, cuando la sustancia activa se aplique en zonas de características climáticas o edáficas vulnerables, e incluir en las autorizaciones de los productos fitosanitarios, cuando corresponda, medidas de reducción del riesgo.

    Plazo de la inclusión: de 1 de octubre de 2002 al 31 de diciembre de 2015.

    Condiciones de inclusión de la sustancia activa Picolinafeno

    Características:

    Nombre común: Picolinafeno.

    N.º CAS: 137641-05-5.

    N.º CIPAC: 639.

    Nombre químico (IUPAC): 4"-Fjuoro-6-[(a,a,a-trifluoro-m-tolil)oxi]picolinanilida.

    Pureza mínima de la sustancia: 970 g/kg.

    Condiciones de la inclusión:

    Usos: Sólo podrá ser utilizado como herbicida.

    En la evaluación global, según los principios uniformes, atendiendo al informe de evaluación de la Comisión Europea, aprobado por el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal en su reunión de 19 de abril de 2002, se deberá atender especialmente a:

    La protección de los organismos acuáticos e, incluir en las autorizaciones de los productos fitosanitarios, cuando corresponda, medidas de reducción del riesgo.

    Plazo de la inclusión: de 1 de octubre de 2002 al 31 de diciembre de 2015.

    Condiciones de la inclusión de la sustancia activa Flumioxazina

    Características:

    Nombre común: Flumioxazina.

    N.º CAS: 103361-09-7.

    N.º CIPAC: 578.

    Nombre químico (IUPAC): N-(7-fluoro-3,4-dihidro-3-oxo-4-prop-2-inil-2H-1,4-benzoxazin-6-il)ciclohex-1-eno-1,2-dicarboxamida.

    Pureza mínima de la sustancia: 960 g/kg.

    Condiciones de la inclusión:

    Usos: Sólo podrá ser utilizado como herbicida.

    En la evaluación global, según los principios uniformes, atendiendo al informe de evaluación de la Comisión Europea, aprobado por el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal en su reunión de 28 de junio de 2002, se deberá atender especialmente a:

    El riesgo para las plantas acuáticas y las algas e, incluir en las autorizaciones de los productos fitosanitarios, cuando corresponda, medidas de reducción del riesgo.

    Plazo de la inclusión: de 1 de enero de 2003 al 31 de diciembre de 2015.

    Condiciones de la inclusión de la sustancia activa 2-Fenilfenol

    Características:

    Nombre común: 2-Fenilfenol (incluidas sus sales, como la sal sódica).

    N.º CAS: 90-43-7.

    N.º CIPAC: 246.

    Nombre químico (IUPAC): Bifenil-2-ol.

    Pureza mínima de la sustancia: += 998 g/kg.

    Condiciones de la inclusión:

    Parte A:

    Usos: Sólo podrá ser utilizado como fungicida poscosecha para interiores.


    Parte B:

    En la evaluación global, según los principios uniformes, atendiendo al informe de evaluación de la Comisión Europea, aprobado por el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal en su reunión de 27 de noviembre de 2009, modifico el 28 de octubre de 2010, se deberá atender especialmente a:

    La protección de los usuarios y de los trabajadores, y exigir en las condiciones de uso la utilización de equipos de protección individual adecuados.

    El establecimiento de prácticas de gestión de residuos apropiadas para tratar la solución residual resultante de la aplicación, en especial el agua de limpieza de la cabina drencher y de otros sistemas de aplicación. Si se permite evacuar las aguas residuales a la red de saneamiento se deberá asegurar que se realiza una evaluación de riesgo local.

    El notificador/es deberán presentar a la Comisión europea, a más tardar el 31 de diciembre de 2011:

    más información sobre el riesgo de despigmentación cutánea que corren los trabajadores y consumidores debido a la posible exposición al metabolito 2-fenilhidroquinona (PHQ) presente en la piel de los cítricos.

    más información para confirmar que el método analítico aplicado en ensayos de residuos cuantifica correctamente los residuos de 2-fenilfenol, PHQ y sus conjugados.

    Además, se asegurará que el notificador/es envíe más información a la Comisión para confirmar los niveles de residuos restantes tras la utilización de las citadas técnicas de aplicación distintas de las duchas (drencher) de cabina, a más tardar el 31 de diciembre de 2012.
    Plazo de la inclusión: de 1 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2019.



    Jose Luis
     
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    jlnadal tartessio y aprendiz

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    Re: Tablón de Noticias Relativas a Plagas ,Enfermedades y Fitosanitarios...

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    Acordado en Francia un Fondo de Solidaridad Sanitaria para los frutales


    El Ministerio de Agricultura de Francia, junto con la sectorial frutícola francesa FNPF, las organizaciones profesionales agrarias FNSEA, Coordination rurale y la Confédération paysanne y la Federación nacional de lucha contra las organismos nocivos (FNLON)
    han acordado la creación de un Fondo de Solidaridad Sanitaria para los árboles frutales. Este acuerdo se oficializará mediante la publicación de un decreto.

    Este fondo permitiría que cuando los árboles frutales tengan que ser arrancados y destruidos como consecuencia de un problema sanitario, los agricultores puedan recibir una compensación.

    Este fondo se financiaría en un 65% con aportación pública y el 35% restante, con aportación privada, a través de las contribuciones de los miembros, las cuales se calcularán en base a una cantidad por hectárea. Del 65% de aportación pública, un 40% correría a cargo de los fondos comunitarios y el 25% restante al gobierno francés.

    http://www.agrodigital.com/


    Jose Luis
     
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    Re: Tablón de Noticias Relativas a Plagas ,Enfermedades y Fitosanitarios...

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    De las aves que vuelan...Aplicaciones de quimicos agricolas



    ng. Agr. Alejandro Gorgni, Especialista en Manejo de Agroquímicos (U.N.L.) - Posgrado en Gestión Ambiental (U.N.R.C.) Consultora Agro Ambiental. Argentina


    Continuando con el saludable ejercicio de reflexionar acerca del tema "agroquímicos" y acercar elementos para que el público en general y algunos profesionales tengan más elementos de juicio a la hora de planteare seriamente este tema y deje de ser objeto de las manipulaciones por parte de algunos grupos, me atreví a llamar este artículo así, cuya explicación irán vislumbrando a medida que transcurra el desarrollo del mismo.

    Comencemos mencionando una simplificación biológica: el normal funcionamiento fisiológico de todo organismo vivo (homeostasis) se encuentra afectado no solamente por las sustancias que ingresan al mismo (por ejemplo, alimentos o tóxicos), sino también por aquellos aspectos que definen lo que denominamos "ambiente", el cual interactúa con los primeros y definen lo que conocemos como estado de bienestar o simplemente, salud.

    En mi opinión, en el transcurso de los últimos años, este patrimonio personal y comunitario se ha visto sometido a exposiciones ambientales nuevas, tales como electromagnetismo, aditivos químicos, residuos en alimentos, polución Ambiental, lo que dentro de un marco cada vez más vertiginoso de vida, fue erosionando aquel antiguo equilibrio orgánico del que gozaban las generaciones pasadas.

    Llegado a este punto, quiero observar brevemente algunos conceptos ampliatorios en cuanto a estos agentes xenobióticos (extraños al organismo) de índole química, como lo son fitosanitarios, medicamentos y aditivos alimentarios, en particular.

    Primero, que el agente o principio activo que ejerce la acción biológica objetivo, siempre está acompañado por una serie de otras sustancias que colaboran tanto en el logro del objetivo buscado como en darle mayor seguridad en su manipulación o dosificación.

    Estos agentes, que podemos llamarlos genéricamente excipientes, aditivos o adyuvantes no son inertes: tienen sus características bioquímicas propias, por lo cual sería un error considerarlas como inocuas, al menos en lo que a agroquímicos se refiere.

    Otra aclaración previa y necesaria, consiste en que cada sustancia con una acción biológica interesante, siempre es evaluada previamente a su lanzamiento al mercado, no solo por los propios laboratorios de origen, sino también por otras entidades que cumplen tales funciones.

    Una de esas evaluaciones y en cuanto a toxicidad se refiere, consiste en determinar un parámetro objetivo conocido como dosis letal media (DL50), que representa la cantidad de principio activo necesario para eliminar a la mitad de los organismos de una población homogénea en animales de laboratorio, valor que es utilizado para categorizar los activos, según su grado de peligrosidad, en clases toxicológicas o de riesgo.

    La DL50 es determinada para distintos tipos de exposiciones, sean estas por ingestión, por vía dermal, inhalatoria, a nivel de organismos acuáticos, etc., y sus resultados se expresan a nivel del grado de disturbio clínico inmediato (manifestaciones agudas), complementada con observaciones adicionales de mediano-largo plazo (que van desde simples irritaciones dérmicas, hasta teratogénesis, mutaciones y carcinogénesis) y enriquecida habitualmente, con evaluaciones complementarias, a los fines de brindarle al usuario todos los elementos de juicio necesarios para que sepa que es lo que va a utilizar.

    En todo marbete, además, figuran las indicaciones para el correcto uso del producto (acción biológica, dosis, frecuencias, etc.) y cuáles son sus potenciales efectos secundarios (antagonismos, interacciones, contraindicaciones, sinergismos, etc.) ante las diversas variables biológicas y circunstanciales en que se pueden utilizar estos recursos.

    Como podrá comprenderse a esta altura, el asunto es reconocer que existe una relación beneficio-costo en donde si nuestro juicio asume que el primer factor es más relevante que el segundo, habilita utilizar estos recursos, aun cuando no sean totalmente inocuos, ni se conozca de antemano todas las consecuencias secundarias y potenciales.

    Por ejemplo, es poco frecuente que una persona no cumpla un tratamiento medicamentoso prescripto por un profesional de la medicina, por el solo hecho de "asustarse" por la información que figura en el prospecto (efectos colaterales) del mismo.

    Es inevitable esta comparación con los agroquímicos, ya que se comprenderá que tienen muchos aspectos en común (son productos formulados para producir un efecto biológico deseado y benigno, con potenciales efectos adversos, con observaciones en cuanto a su responsable compra-venta) pero con una gran diferencia, que le otorga un grado superlativo de seriedad en su trato: la escala que puede alcanzar una mala praxis en cuanto a su utilización, desconociendo las recomendaciones efectuadas por los profesionales del agro.

    Adentrándonos más en el tema, es oportuno citar aquí que según la incipiente y escueta información con que contamos en Argentina, vemos que de los casos atendidos por intoxicaciones en algunos hospitales de urgencia, prácticamente el 50% de la población afectada son niños de hasta 9 años, como consecuencia del consumo inapropiado de medicamentos (aproximadamente el 30% de los casos).

    Continuar Leyendo...http://www.engormix.com/MA-agricultura/soja/articulos/uso-de-agroquimicos-t3303/415-p0.htm


    Jose Luis
     
  14. jlnadal

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    Re: Tablón de Noticias Relativas a Plagas ,Enfermedades y Fitosanitarios...

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    España


    LAB, el único en validar 290 plaguicidas en 24 horas



    Laboratorio Analítico Bioclínico desarrolla nuevos métodos con un grupo de investigación de la UAL.

    La empresa de base tecnológica (EBT) almeriense Laboratorio Analítico Bioclínico
    (LAB), junto con el grupo de investigación Química Analítica de los Contaminantes de la UAL, está desarrollando métodos analíticos que permiten determinar la presencia de compuestos desconocidos (Unknow Components Method) en frutas y hortalizas y en productos fitosanitarios mediante cromatografía de líquidos y gases acoplados a detectores de masa exacta.

    De acuerdo a la publicación de Andalucía Investiga, Ángela Mena, responsable del Área Comercial y Atención al Cliente, explica: "Lo habitual es que en un método de análisis en rutina se determinen entre 250 y 300 materias activas, que son las que aparecen en la carta de plaguicidas que tienen los laboratorios. Con esta nueva técnica, y con el objetivo de comprobar la inocuidad del producto, se pueden analizar todos los plaguicidas presentes en la muestra, no sólo los que vienen predeterminados en la carta. De esta forma, descartamos la presencia de cualquier materia activa tóxica en productos fitosanitarios que, en teoría, no debería contener". El proyecto, "de gran interés comercial", no es utilizado por ningún laboratorio español "debido a su elevado coste económico.

    LAB utiliza el método magnético combinado con cuádruplo, una técnica que mide la desviación de los iones presentes en cada molécula aplicando un campo magnético. En función de esa desviación, se puede precisar la composición química de la muestra original. "Con la ayuda de este método, tenemos capacidad para determinar alrededor de 290 plaguicidas en un plazo de 24 horas desde que la muestra llega a nuestras instalaciones", indica Mena.

    http://www.freshplaza.es/news_detail.asp?id=51569


    Jose Luis
     
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