Distancia de plantaciones árboles y arbustos a la linde, lineas eléctricas, aguas...

Tema en 'Cómo plantar y en qué época' comenzado por celna, 1/5/09.

  1. en el tema de yoly se está tratando este tema, y lirón nos ha dado muy buena información, así que con este hilo pretendo completar la misma con datos más juridicos y periciales (si se anima alguien).

    Es un tema que me interesa (soy abogado y alguna vez me han planteado esta cuestión aunque no he llegado a juicio pues se ha resuelto amistosamente), así os dejo la información que tengo en el tema, con el ánimo de que si alguien puede completarla lo haga, pues puede haber variación por ordenanzas municipales, y descripción de árboles altos o bajos por los peritos que sepan.


    Los árboles y arbustos no se pueden plantar más que a la distancia mínima que marca la normativa.
    La finalidad de la norma es evitar que las raices se aprovechen del suelo ajeno y las ramas priven al fundo vecino de aire y luz.

    1º.- En primer lugar hay que acudir al Ayuntamiento a comprobar si hay alguna ordenanza municipal que regule la distancia de plantación; y en su caso comprobar en las legislaciones forales civiles si hay alguna norma específica. Estas ordenanzas no pueden marcar una distancia menor de la que señala el Código Civil.

    2º.- En caso de no haber también merece la pena indagar si en la zona hay alguna costumbre particular en las distancias de plantanción (se puede localizar preguntando también en el ayuntamiento, en los organismos competentes de cada Comunidad Autónoma, a través de un perito o a trávés de un abogado de la zona).

    3º.- Sino se aplica el art. 591 Código Civil: "No se podrá plantar árboles cerca de una heredad ajena sino a la distancia autorizada por las ordenanzas o la costumbre del lugar, y es su defecto, a la de 2 metros de la línea divisoria de la heredad si la plantación se hace de árboles altos y de 50cm si la plantación de de arbustos o árboles bajos. Todo propietario tiene derecho a pedir que se arranquen los árboles que en adelante se plantaren a menor distancia"
    Marca: - 50 cm para arbustos (ej, trepadoras, rosales, arbustos.....) y árboles bajos.
    - 2m para arboles altos.

    ESte articulo se aplica para todo: en finca urbana y en finca rústica.

    La doctrina y jurisprudencia viene a señalar que habrá que acudir en cada caso concreto a dictamenes periciales para determinar qué árboles tienen la consideración de altos y bajos.
    Pero también señalan que siempre que se pueda controlar el crecimiento de un árbol o se utilicen para formar setos vivos tendrán la consideración de árbol bajo (ej, cipreses para formar setos: STS 19-5-1980)

    4º.- Finalmente para zonas agrícolas y pradera: trancribo el Real Decreto 2661/1967 de 19 de octubre,
    Artículo 1° En aplicación de las facultades que a la Administración Pública confiere el artículo 591 del Código Civil, las distancias mínimas que deben observarse en las plantaciones de las especies forestales que se indican serán, en defecto de lo dispuesto por ordenanzas locales o costumbres de la misma naturaleza, las establecidas por el presente Decreto.

    Artículo 2° Como medida general para la plantación de árboles forestales en las colindancias con cultivos agrícolas deberá respetarse las siguientes distancias: especies de coníferas o resinosas, tres metros, especies de frondosas, cuatro metros; especies del género eucalipto, seis metros. Cuando la colindancia se refiera a terrenos de pradera, las distancias anteriores se disminuirán en un metro para todas las clases de especies consideradas.

    Artículo 3°
    1. El propietario de una finca de cultivo agrícola o de pradera que se considere perjudicado por una plantación o repoblación realizada en la finca colindante, aun cuando en ella se hubieran respetado las distancias establecidas en el artículo anterior, podrá presentar la oportuna reclamación razonada, acompañada de la documentación que juzgue oportuna, en la Jefatura Agronómica a cuya jurisdicción administrativa pertenezca el predio.

    2. Dicha reclamación deberá formularse en el plazo de seis meses, contados a partir de la fecha de la plantación o repoblación.

    Artículo 4.° El propietario de una finca que desee realizar la plantación con especies forestales a distancia inferior de lo previsto en el artículo 2.°, por estimar que debido a circunstancias especiales no puede ocasionar perjuicio al colindante, podrá presentar la oportuna solicitud razonada en la Jefatura Agronómica, a cuya jurisdicción administrativa pertenezca el predio.



    Una advertencia final, algunas sentencias consideran que si transcurren más de 20 años con los arboles/arbustos plantados a distancia inferior a la marcada se pueden tener derechos adquiridos (prescripción adquisitiva) y ya no se podrán quitar, por eso recomiendo no dejar pasar ese plazo y advertir antes al vecino por escrito de forma fehaciente (telegrama o burofax con acuse de recibo o carta certificada con acuse de recibo) que debe quitar esas plantaciones.
     
  2. jardinmania

    jardinmania

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    Re: distancia de plantaciones arboles/arbustos a la linde

    gracias Celna, por abrir este tema interesante y de gran utilidad.

    Es bueno conocer esto y tenerlo presente, pues el desconocimiento de la Ley no exime de culpabilidad.
     
  3. Re: distancia de plantaciones arboles/arbustos a la linde

    Artículo 591 Código Civil

    No se podrá plantar árboles cerca de una heredad ajena sino a la distancia autorizada por las ordenanzas o la costumbre del lugar, y en su defecto, a la de dos metros de la línea divisoria de las heredades si la plantación se hace de árboles altos, y a la de 50 centímetros si la plantación es de arbustos o árboles bajos.

    Todo propietario tiene derecho a pedir que se arranquen los árboles que en adelante se plantaren a menor distancia de su heredad.


    Artículo 592. código Civil

    Si las ramas de algunos árboles se extendieren sobre una heredad, jardines o patios vecinos, tendrá el dueño de éstos derecho a reclamar que se corten en cuanto se extiendan sobre su propiedad, y, si fueren las raíces de los árboles vecinos las que se extendiesen en suelo de otro, el dueño del suelo en que se introduzcan podrá cortarlas por sí mismo dentro de su heredad.

    Artículo 593 Código Civil

    Los árboles existentes en un seto vivo medianero se presumen también medianeros, y cualquiera de los dueños tiene derecho a exigir su derribo.

    Exceptúanse los árboles que sirvan de mojones, los cuales no podrán arrancarse sino de común acuerdo entre los colindantes
     
  4. Re: distancia de plantaciones arboles/arbustos a la linde

    Son muy importantes las Ordenanzas de los Ayuntamiento, ya que a veces establecen distancias más amplias que las del Código (por ejemplo, 3 metros para los árboles altos); por eso es conveniente ir al a informarte sobre esta cuestión (además, allí también podrán informarte qué es lo que ellos consideran árboles altos/bajos y las distancias en cada caso).
    Por ejemplo, en un pueblo de Asturias llegan a establecer una distancia de 12 metros para los casos de coníferas colindantes con tierras de labor. En cualquier caso, el mínimo es el que establece el Código y no van a bajar de ahí.
    3º ¿Qué pasa si tu talas el árbol? Bueno, pues además de no volverte a hablar con la vecina para los siglos de los siglos, enemistarte de por vida y demás circunstancias similares, te podría llegar a demandar por daños y perjuicios (por los daños que le has causado al árbol) e, incluso, se podría querellar contra tí por la comisión de un delito de realización arbitraria del propio derecho, previsto en el art. 455 del Código Penal ("El que, para realizar un derecho propio, actuando fuera de las vías legales, empleare violencia, intimidación o FUERZA EN LAS COSAS, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses." .
     
  5. Re: distancia de plantaciones arboles/arbustos a la linde

    otro asunto:


    OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS PROPIETARIOS DE ARBOLES

    Nuestro Código Civil en su artículos 390, 391 y 1908 nos habla de las obligaciones y responsabilidades de los dueños de los árboles:

    Responsabilidades de los dueños de los árboles que amenazan con caerse
    Art. 390
    Cuando un árbol corpulento amenazare caerse de modo que pueda causar perjuicio a una finca ajena o a los transeúntes por una vía pública o particular, el dueño del árbol está obligado a arrancarlo y retirarlo; y si no verificare se hará a su costa por mandato de la autoridad.CC. arts. 1098 y 1908Compilación de Navarra, Ley 351
    Art. 391
    En los casos de los dos artículos anteriores, si el edificio o árbol se cayere, se esta a los dispuesto en los artículos 1907 y 1908

    Responsabilidad por daños producidos por su caída:

    Articulo 1908.

    3ºIgualmente responderán los propietarios de los daños causados:

    3º Por la caída de árboles colocados en sitios de tránsito cuando no sea ocasionado por fuerza mayor
     
  6. Re: distancia de plantaciones arboles/arbustos a la linde

    He encontrado esta información en un foro jurídico:

    DISTANCIA MÍNIMA DE PLANTACIÓN RECOMENDADA CUANDO HAY UNA CONSTRUCCIÓN CERCA


    • Abetos.....................................................2 m.
    • Acacia de tres espinas...................12 m.
    • Araucaria................................................3 m.
    • Arce, Negundo...................................15 m.
    • Castaño de Indias.............................20 m.
    • Chopo....................................................20 m.
    • Ciprés de Lawsony...........................15 m.
    • Encina, alcornoque, robleg............20 m.
    • Espinos.................................................10 m.
    • Falsa acacia.......................................10 m.
    • Fresnos.................................................15 m.
    • Haya .....................................................12 m.
    • Higueralllg..............................................5 m.
    • Lila (Syringa vulgaris).........................4 m.
    • Macrocarpa.........................................15 m.
    • Magnolio.................................................5 m.
    • Manzano de flor....................................8 m.
    • Nogal.......................................................7 m.
    • Olmos....................................................20 m.
    • Perales....................................................8 m.
    • Pinos........................................................8 m.
    • Plátano..................................................12 m.
    • Prunus......................................................8 m.
    • Sauces..................................................30 m.
    • Tejo..........................................................5 m.
    • Tilos.......................................................15 m.
    http://www.infoagro.com/flores/flores/arboles_jardineria.htm#2.1. Cupressus sempervirens L. dice altura 35 metros raices cuando no tiene agua buscan las raices abarcando una gran superficie en sentido horizontal


    Autor: Sanchez Fecha: 03/06/2004


    Estimada compañera Justa,

    Alabo tu labor bibliografica para conseguir toda esta lista de arboles y distancias RECOMENDADAS de separacion. No hará falta que te diga que ninguno de los arboles que mencionas era objeto de la consulta (No creo que ha nadie se le ocurra plantar en el jardin de su casa un roble que, aunque muy bonito,es enorme, hasta 50 metros) Yo, que tambien me he informado, ahora conozco el nombre de esta especie de ciprés ORNAMENTAL. Hay de varios tipos utilizables para seto, entre ellos:Chamaecyparis sp., Thuja orientalis y Cupressus arizonica. El tipo de cipres que tu mentas "Cupressus sempervirens" es el llamado "cipres comun", que puede alcanzar una altura de 35 metros y que, no me cansaré de repetir, no es el tipo de especie a que se referia la consulta (¿Has visto alguna vez setos de separacion de parcelas en urbanizaciones, de 35 metros de altura? Yo, no)
    Si te parece, te recomiendo visitar la pagina web www.arbolesornamentales.com de José Manuel Sánchez de Lorenzo Cáceres, un especialista en la materia ademas de buen amigo.
    Un saludo.
     
  7. marin_gatova

    marin_gatova Ing agricola / Ing montes

    Re: distancia de plantaciones arboles/arbustos a la linde

    Muy buen aporte celna! me parece fantastico el tener toda esta información reunida.

    Sobre las distancias recomendadas, quizá son algo exageradas...
     
  8. jardinmania

    jardinmania

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    Re: distancia de plantaciones arboles/arbustos a la linde

    Añado, lo último que me ha pasado en Aragón (por lo menos, no sé si será a nivel nacional.

    No se puede plantar arbolado a menos de 25 metros de una autovía. Se puede recurrir presentado un escrito oficial para que se estudie la posible plantación a menos de estos metros.
     
  9. Re: distancia de plantaciones arboles/arbustos a la linde

    jardinmania: si, las distancias a carreteras son diferentes, mañana lo busco.

    marín: a mi también me parece exagerado, pero yo de árboles poco entiendo, algún perito nos podría confirmar esta información.
     
  10. Re: distancia de plantaciones arboles/arbustos a la linde

    Cada Comunidad Autónoma puede tener legislación más específica en carreteras, pero la Ley estatal se aplica subsidiariamente, esto es la ley 25/88 de 29 de julio de Carreteras, establece las distancias mínimas de las zonas de servidumbre (no se puede construir o plantar sin permiso de la administración):


    Art. 22

    1. La zona de servidumbre de las carreteras estatales consistirá en dos franjas de terreno a ambos lados de las mismas, delimitadas interiormente por la zona de dominio público definida en el artículo 21 y exteriormente por dos líneas paralelas a las aristas exteriores de la explanación a una distancia de 25 metros en autopistas, autovías y vías rápidas, y de ocho metros en el resto de las carreteras, medidas desde las citadas aristas.2. En la zona de servidumbre no podrán realizarse obras ni se permitirán más usos que aquéllos que sean compatibles con la seguridad vial, previa autorización, en cualquier caso, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, sin perjuicio de otras competencias concurrentes y de lo establecido en el artículo 38.
    3. En todo caso, el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo podrá utilizar o autorizar la utilización de la zona de servidumbre por razones de interés general o cuando lo requiera el mejor servicio de la carretera.
    4. Serán indemnizables la ocupación de la zona de servidumbre y los daños y perjuicios que se causen por su utilización.

    Art. 23

    1. La zona de afección de una carretera estatal consistirá en dos franjas de terreno a ambos lados de la misma, delimitadas interiormente por la zona de servidumbre y exteriormente por dos líneas paralelas a las aristas exteriores de la explanación a una distancia de 100 metros en autopistas, autovías y vías rápidas, y de 50 metros en el resto de las carreteras, medidas desde las citadas aristas.2. Para ejecutar en la zona de afección cualquier tipo de obras e instalaciones fijas o provisionales, cambiar el uso o destino de las mismas y plantar o talar arboles se requerirá la previa autorización del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, sin perjuicio de otras competencias concurrentes y de lo establecido en el artículo 38.
    3. En las construcciones e instalaciones ya existentes en la zona de afección podrán realizarse obras de reparación y mejora, previa la autorización correspondiente, una vez constatados su finalidad y contenido, siempre que no supongan aumento de volumen de la construcción y sin que el incremento de valor que aquéllas comporten pueda ser tenido en cuenta a efectos expropiatorios, todo ello, asimismo, sin perjuicio de las demás competencias concurrentes y de lo dispuesto en el artículo 39.
    4. La denegación de la autorización deberá fundarse en las previsiones de los planes o proyectos de ampliación o variación de la carretera en un futuro no superior a diez años.
     
  11. Re: distancia de plantaciones arboles/arbustos a la linde

    márgenes de los ríos
    DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO

    Según se establece en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas y Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar, l, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, constituyen el Dominio Público Hidráulico, los siguientes bienes:

    a) Las aguas continentales, tanto las superficiales como las subterráneas renovables con independencia del tiempo de renovación.

    b) Los cauces de corrientes naturales, continuas o discontinuas.

    c) Los lechos de los lagos y lagunas y los de los embalses superficiales en cauces públicos.

    d) Los acuíferos subterráneos, a los efectos de los actos de disposición o de afección de los recursos hidráulicos.

    e) Las aguas procedentes de la desalación de agua de mar una vez que, fuera de la planta de producción, se incorporen a cualquiera de los elementos señalados en los apartados anteriores. (Art. 2 RDL 1/2001)

    Así, todos los bienes integrantes del Dominio Público Hidráulico, descritos en el epígrafe correspondiente a la Red de Drenaje, quedan afectados por las disposiciones legales de servidumbre, protección y uso marcadas en la legislación de referencia.

    Según el citado RDL 112001, las márgenes de los ríos están sujetas a:

    a) « Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura, para uso público (Art. 6 RDL 112001) con los siguientes fines:

    - Paso para servicio del personal de vigilancia del cauce.

    - Paso para el ejercicio de actividades de pesca fluvial.

    - Paso para el salvamento de personas o bienes.

    - Varado y amarre de embarcaciones de forma ocasional y en caso de necesidad.

    Los propietarios de estas zonas de servidumbre podrán libremente sembrar y plantar especies no arbóreas, siempre que no impidan el paso señalado en el apartado anterior, pero no podrán edificar sobre ellas sin obtener la autorización pertinente, que se otorgará en casos muy justificados.
    Las autorizaciones para plantación de especies arbóreas requerirán autorización del Organismo de cuenca ». (Art. 7 RD 84911986)
    b) «Una zona de policía de 100 metros de anchura (Art. 6 RDL 112001), medidos horizontalmente a partir del cauce y con el fin de proteger el dominio público hidráulico y el régimen de corrientes, donde quedan sometidos las siguientes actividades y usos del suelo:

    Las alteraciones sustanciales del relieve natural del terreno.

    Las extracciones de áridos.

    Las construcciones de todo tipo, tengan carácter definitivo o provisional.

    Cualquier otro uso o actividad que suponga un obstáculo para la corriente en régimen de avenidas o que pueda ser causa de degradación o deterioro del dominio público hidráulico.

    La ejecución de cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces precisará autorización administrativa previa del Organismo de cuenca, sin perjuicio de los supuestos especiales regulados en este Reglamento. Dícha autorización será independiente de cualquier otra que haya de ser otorgada por los distintos órganos de las administraciones públicas». (Art. 9 RD 84911986)
     
  12. Re: distancia de plantaciones arboles/arbustos a la linde

    ORDEN de 21 de marzo de 1963 POR LA QUE SE APRUEBA LA INSTRUCCION DE LA DIRECCION GENERAL DE CARRETERAS 7.1-IC SOBRE "PLANTACIONES EN LAS ZONAS DE SERVIDUMBRE DE LAS CARRETERAS"
    (BOE 8/4/63).
    Ilustrísimos señores:

    La Orden ministerial de 27 de junio de 1961, que derogó la Instrucción de Carreteras vigente en aquella fecha, autorizó a la Dirección General de Carreteras y Caminos Vecinales para dictar por Ordenes circulares las normas necesarias para la redacción de proyectos de carreteras. Dichas normas habrían de sustituir a la Instrucción derogada hasta que por Orden ministerial se aprobasen las instrucciones correspondientes a las distintas cuestiones que se mencionaban. Entre ellas figuraba la de "Plantaciones".

    Con fecha 20 de julio de 1961 se redactó la Orden circular 7.1. IC, referente a "Plantaciones en la zona de servidumbre de las carreteras", que se comunicó a los Servicios, y desde dicha fecha ha venido siendo utilizada en la redacción de los proyectos correspondientes.

    Informada por el Consejo de Obras Públicas, es procedente su aprobación definitiva, y, en su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

    Primero.
    Se aprueba la Instrucción de la Dirección General de Carreteras 7.1. IC, sobre "Plantaciones en la zona de servidumbre de las carreteras" que figura como anexo de esta Orden.

    Segundo.
    En las plantaciones que se efectúen en la zona de servidumbre de las carreteras se tendrán en cuenta las normas y recomendaciones que figuran en la Instrucción que se aprueba.

    Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos. Dios guarde a VV. II. muchos años.

    Madrid, 21 de marzo de 1963

    2. FUNCIÓN DE LAS PLANTACIONES
    Las plantaciones a lo largo de las carreteras pueden cumplir simultáneamente funciones de carácter utilitario, como contener taludes, evitar la erosión, orientar el tráfico, proporcionar a los viajeros zonas de sombra y descanso, y de orden estético, como es la integración de las carreteras en el paisaje que atraviesa, la valoración de determinados puntos de vista o la ocultación de aquellos que no resulten agradables

    3. PRINCIPIOS GENERALES
    Toda plantación ha de ser motivada tanto en su calidad como en su disposición, y la solución que se adopte deberá ajustarse, en cuanto sea compatible, a los principios generales que a continuación se relacionan.

    3.1. Seguridad del tráfico
    La disposición y calidad de una plantación deberá ser tal que no represente riesgo inmediato de choque por un eventual despiste de los vehículos que circulan por la carretera.

    3.2. Permanencia del gálibo
    Cuando se trate de plantaciones constituidas por árboles en hilera, su posición deberá permitir que se conserve plenamente el gálibo previsto para la carretera en toda su longitud.

    3.3. Orientación al conductor
    Una hilera de árboles situada convenientemente dota a la carretera de una tercera dimensión, que facilita notablemente el trabajo al conductor. Esta disposición es especialmente aconsejable en los cambios de rasante sin visibilidad.

    3.4. Visibilidad
    La forma y dimensiones de la plantación deben permitir siempre al conductor la mayor visibilidad posible, especialmente en las intersecciones y en las curvas.

    Nunca debe ocultar las señales de tráfico.

    3.5. Soleamiento
    En las zonas húmedas o de frecuentes heladas, el arbolado deberá establecerse cuidando de evitar las umbrías que impiden el rápido secado o deshielo de la calzada.

    3.6. Conservación mecanizada
    La tendencia actual de realizar los trabajos de conservación de arcenes y cunetas con medios mecánicos aconseja situar las plantaciones en zonas que permitan estas labores.

    3.7. Estética del paisaje
    La calidad y disposición de las plantaciones deberá establecerse teniendo muy en cuenta la ambientación de la carretera en el paisaje que la circunda. En unos casos para valorarlo convenientemente. En otros para ocultar aquellos aspectos cuya contemplación no resulte agradable. A este respecto deberá tenerse en cuenta:

    3.7.1.
    En general, no es adecuado plantar árboles cuando la carretera atraviesa o está próxima a bosques o plantaciones de frutales.

    3.7.2.
    La plantación ha de permitir la visión del paisaje.

    3.7.3.
    En las trincheras o en las medias laderas es aconsejable plantar el mismo tipo de vegetación que existía inicialmente. Con ello se conseguirá además evitar las erosiones.

    3.7.4.
    En zonas movidas es preferible limitar las plantaciones a los tramos planos o de poca pendiente, interrumpiéndola en los de pendientes fuertes. En el caso de árboles plantados para la contención de taludes de terraplenes únicamente sobrepasarán la cota de la plataforma las zonas verdes de la plantación, sin que se perciba la presencia de los troncos.

    En el caso de cambios de rasantes sin visibilidad en tramos a nivel del terreno o a media ladera podrán plantarse árboles en la zona de terraplén, con objeto de orientar a los conductores.

    3.7.5.
    La plantación puede ser simétrica respecto al eje de la carretera cuando su perfil transversal y el del terreno sean también simétricos.

    3.7.6.
    Con perfil transversal asimétrico la plantación puede ser también asimétrica, interrumpiéndola donde se desee poner en evidencia determinadas vistas.

    3.7.7.
    En lo posible deben plantarse masas de arbolado en zonas donde el terreno lo permita y en aquellas que puedan servir de descanso para los viajeros, especialmente si hay posibilidades de dotarlas de agua potable. En aquellas zonas en que su belleza radica precisamente en la ausencia de vegetación deberá cuidarse al máximo su armonización con el paisaje.

    4. NORMAS
    Partiendo de los principios generales que acaban de establecerse, las plantaciones se llevarán a cabo de acuerdo con las siguientes normas:

    4.1. Plantaciones de árboles en hileras paralelas al eje de la calzada
    4.1.1. Funciones
    Orientar al conductor, ocultar vistas no agradables e realzar el paisaje mediante la interrupción de la hilera.

    4.1.2. Disposición
    a)
    En sentido longitudinal no debe ser sistemática, sino adecuada a cada caso particular.

    Téngase en cuenta el principio 2.7. La distancia entre árboles en hilera será como mínimo:

    De gran desarrollo (diámetro>50 cm.) 20 m.
    De mediano desarrollo (diámetro<50 cm.) 16 m.
    La longitud mínima de la hilera será de 500 metros.

    Para facilitar la visibilidad de las intersecciones las hileras deberán interrumpirse a la distancia de parada del primer punto de conflicto.

    Para permitir la vista de un determinado paisaje deberán interrumpirse como mínimo 500 metros (treinta segundos a 60 kilómetros por hora).

    b)
    En relación con la sección transversal de la carretera:

    En ningún caso las hileras se colocarán a menos de 0,50 metros del borde exterior de la cuneta que corresponda a la sección teórica de la carretera, según las normas correspondientes, teniendo en cuenta además los siguientes límites inferiores:
    En carreteras con una velocidad específica superior a 60 km/hora e IMD superior a 250 vehículos a 3 metros del borde de la plataforma,
    y en carreteras con velocidad específica inferior a 60 kilómetros por hora e IMD inferior a 250 vehículos a 7 metros del eje de la calzada.
    4.2. Plantaciones de árboles en grupo
    4.2.1. Funciones
    Crear zonas de descanso para los viajeros en aparcamientos, fuentes de agua potable. etc.

    Aprovechar parcelas de antiguos trazados e expropiaciones, etc.

    4.2.2. Disposición
    La distancia mínima de los árboles a la plataforma es la fijada en 3.1.2.b).

    El volumen de la plantación y las distancias entre si de los árboles dependen de las especies que se elijan, así como el destino específico de la plantación, si ha de permitir o no aparcamientos a la sombra, ambientación de un monumento, etc.

    4.3. Plantaciones de arbustos e matas paralelas al eje
    4.3.1. Funciones
    Orientar al conductor, limitar los puntos de acceso a la carretera, separarlas calzadas o evitar el deslumbramiento en el caso de carreteras con mediana, realzar u ocultar el paisaje.

    4.3.2. Disposición
    a) En sentido longitudinal.-
    Las plantas pueden situarse en forma continua, constituyendo un seto.

    Si en las medianas se colocan plantas aisladas alineadas -arbustos y matas- conviene plantarlas a distancias variables para evitar el silbido que se produce por desplazamiento del aire en caso de alternancia regular.

    Una disposición acertada puede ser, por ejemplo, 5-10-15-10-5 metros.

    Los setos continuos en las medianas son peligrosos en las zonas donde pueden cruzar peatones o ser frecuentes los animales sueltos, que por su aparición repentina pueden ocasionar una reacción violenta en el conductor, con peligro de accidentes.

    b) En relación con la sección transversal.-
    Las plantaciones dejarán totalmente libres los arcenes.

    En ningún caso su situación deberá impedir el drenaje de la sub-base y la evacuación de las aguas superficiales.

    c) Altura de las plantas.-
    La altura de las plantaciones sobre las medianas dependerá del ancho de las mismas.

    Desde el punto de vista estético y psicológico es aconsejable que la disposición de estas plantaciones no oculte la calzada opuesta ni cree la sensación de pared. Sin embargo, cuando el problema de deslumbramiento constituya la razón determinante de la plantación su altura deberá ser como mínimo de 1,50 metros, decreciendo paulatinamente hasta llegar a un máximo de 0,50 metros a la distancia de parada del punto donde se interrumpa la mediana por el cambio de sentido o giro a la izquierda.

    Las situadas en los taludes de los terraplenes no deberán sobrepasar la cota de la plataforma en más de 0,80 metros, salve que su función sea la de ocultación o defensa. En las zonas próximas a intersecciones y a no menos de la distancia de parada al punto de conflicto esta diferencia de cotas no excederá de los 0,50 metros.

    4.4. Plantaciones de arbustos e matas en grupos
    4.4.1. Función
    Cubrir parcelas o taludes suaves, estabilizando el suele e mejorando el aspecto de zonas que de otra forma estropearán el paisaje.

    4.4.2. Disposición
    Fuera de la plataforma y de manera que no dificulten el drenaje de la sub-base y la evacuación de las aguas superficiales de la carretera.

    4.5. Plantas de superficie
    4.5.1. Función
    Cubrir la superficie de la carretera no utilizable para el tráfico.

    4.5.2. Disposición
    Cubriendo las medianas, isletas, arcenes sin afirmar, taludes, etc.

    5. ELECCIÓN DE ESPECIES
    De la elección afortunada de las especies dependerá en gran parte el éxito de la plantación, tanto en lo que a su función se refiere como al de su conservación.

    Ya se ha dicho al definir los principios generales el interés que tiene integrar la carretera en el paisaje, y, por tanto, la adopción de las especies características de la región.

    En todo caso la sensibilidad artística del Ingeniero tendrá ocasión de ponerse en evidencia y siempre podrá consultar a los Servicios Forestales.
     
  13. jardinmania

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    Re: distancia de plantaciones arboles/arbustos a la linde

    Celna, gracias por toda la información que estás volcando.

    Sabes algo acerca de plantaciones próximas o sobre parques eólicos?
     
  14. Re: distancia de plantaciones arboles/arbustos a la linde

    pues con carácter estatal creo que no hay ninguna restricción, no sé si alguna comunidad autónoma tendrá alguna normativa.
    Si veo algo lo pongo.
     
  15. Lirón

    Lirón Habito entre robles

    Re: distancia de plantaciones arboles/arbustos a la linde


    :sorprendido: ...

    ¡Vaya!.. pues lo siento Celna... no fue mi intención...:(