Tablón de informaciones relativas a plagas, enfermedades y fitosanitarios...

Tema en 'Varios temas sobre plagas' comenzado por jlnadal, 5/1/10.

  1. jlnadal

    jlnadal tartessio y aprendiz

    Re: Tablón de Noticias Relativas a Plagas ,Enfermedades y Fitosanitarios...

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    Organismos capaces de degradar poliuretano, ¿nueva estrategia para reducir la basura en vertederos?

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    Este hallazgo podría conducir al desarrollo de procesos innovadores para reducir la gran cantidad de basura acumulada en los vertederos del mundo.


    En la investigación han participado, entre otros, Pria Anand, Jeffrey Huang, Jonathan R. Russell y Kaury Kucera, de la Universidad de Yale.

    Con motivo de un viaje en 2008 a Ecuador, Pria Anand decidió ver si los endófitos que ella había recogido podrían utilizarse en procesos de biosaneamiento.

    En una prueba rudimentaria, Anand comprobó que una reacción química decisiva tenía lugar al introducir en el plástico uno de los endófitos hallados.

    Jeffrey Huang analizó endófitos recogidos por otros miembros de la expedición de 2008 para descubrir cuáles rompían los enlaces químicos de manera más eficiente.

    Después, Jonathan R. Russell descubrió que una familia de endófitos identificados por Huang parecía ser la más prometedora para aplicaciones de biosaneamiento.

    A partir de aquí, comenzó el trabajo para identificar la enzima mejor capacitada para descomponer con eficiencia el poliuretano.

    http://www.solociencia.com/



    Jose Luis
     
  2. jlnadal

    jlnadal tartessio y aprendiz

    Re: Tablón de Noticias Relativas a Plagas ,Enfermedades y Fitosanitarios...

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    Agricultura ecológica y control biológico


    Micelio muerto de Penicillium chrysogenum protege contra marchitamientos fúngicos en plantas de algodón trasplantadas a un campo salino

    [Origen del sitio: España]​


    Estudios anteriores han demostrado que el micelio muerto de Penicillium chrysogenum a 900-1.500 kg ha–1 controla eficazmente los marchitamientos de algodón producidos por Fusarium y Verticillium. Nuestro objetivo fue determinar si el micelio muerto es también eficaz a tasas más bajas utilizando plántulas de algodón trasplantadas. Por H. J. Zhang y otros. En inglés.

    http://revistas.inia.es/index.php/sjar/article/viewFile/2026/1522




    Control de la pudrición carbonosa de la raíz causada por Macrophomina en judía mungo utilizando estiércol de hojas secas de Datura metel como enmienda para el suelo

    [Origen del sitio: España]​

    Se ha estudiado la actividad antifúngica de las hojas de Datura metel para el control in vitro e in vivo de Macrophomina phaseolina, el agente causal de la pudrición carbonosa de la raíz en judía mungo [Vigna radiata]. Por A. Javaid y A. Saddique. En inglés.


    http://revistas.inia.es/index.php/sjar/article/viewFile/2044/1534



    Evaluación de la eficacia de combinar imidacloprid y Encarsia inaron en el control de la mosca blanca Trialeurodes vaporariorum bajo condiciones de invernadero

    [Origen del sitio: España]​


    El control integrado de la mosca blanca utiliza un control químico complementado con un control biológico que fomenta la conservación de sus enemigos naturales. Este estudio intenta establecer el impacto de la utilización conjunta del parasitoide Encarsia inaron con el insecticida biorracional imidacloprid, en la lucha contra la mosca blanca Trialeurodes vaporariorum, al colonizar plantas de judía cv. Contender bajo condiciones de invernadero. Por S.A. Hoseini y A. A. Pourmirza. En inglés.

    http://revistas.inia.es/index.php/sjar/article/viewFile/2045/1535


    Implementación de un bioensayo in vitro como indicador de calidad del bionutriente FitoMas E

    [Origen del sitio: Chile]​

    El presente trabajo, tuvo como objetivo, el diseño de un bioensayo in vitro, con semillas de lechuga, para llevar a cabo el seguimiento de la calidad de la producción final del FitoMas E, bionutriente derivado de la industria azucarera, producido por el Instituto Cubano de Investigaciones de Derivados de la Caña de Azúcar (ICIDCA), mediante la determinación de los índices de germinación y crecimiento de semillas de lechuga (Letucca sativa), como planta indicadora. Por María Elena Díaz de Villegas y otros. En inglés.




    Plantas hospedadoras alternativas de áfidos de leguminosas y sus predadores, en la provincia de León, España ​



    [Origen del sitio: Chile]​


    Se observaron al azar cultivos de leguminosas, y las plantas espontáneas marginales e intercalares, en la provincia de León (España). Los cultivos muestreados fueron: Medicago sativa, Phaseolus vulgaris,Pisum sativum, Cicer arietinum, Trifolium repens, Vicia fava, Trifoliumpratense, Vicia ervilia, Lathyrus cicera, Lathyrus sativus, Trigonella foenum-graecum, Lupinus albus, Lupinus angustifolio y Lens esculenta. Se observaron 23 familias de plantas espontáneas, en ellas y en los cultivos se identificaron los áfidos, su densidad poblacional y de los predadores. Por Isabel Bertolaccini y otros. En inglés.



    Jose Luis
     
  3. jlnadal

    jlnadal tartessio y aprendiz

    Re: Tablón de Noticias Relativas a Plagas ,Enfermedades y Fitosanitarios...

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    Generalitat de Catalunya

    DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO NATURAL


    ORDEN AAM/223/2011, de 12 de septiembre, por la que se deroga la Orden AAR/460/2010, de 22 de septiembre, por la que se modifica la Orden AAR/15/2009, de 23 de enero, por la que se declara la existencia oficial de la plaga del barrenador del arroz, Chilo suppressalis, y se califica de utilidad pública la lucha anual contra esta plaga.





    Jose Luis
     
  4. jlnadal

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    Re: Tablón de Noticias Relativas a Plagas ,Enfermedades y Fitosanitarios...

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    DESCUBREN UNA FORMA DE CONTROL DEL PIE NEGRO Y LA PUDRICIÓN BLANDA, EN LAS PATATAS DE SIEMBRA Y LOS BULBOS DE FLORES


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    Las enfermedades bacterianas pie negro y podredumbre blanda ocasionan grandes problemas en el cultivo de las patatas de siembra y de los bulbos de flores. Estas enfermedades causan un importante daño económico a nivel mundial; sólo en los Países Bajos, el perjuicio es de decenas de millones de euros por año. No existen formas de control, ni tampoco hay variedades resistentes. Robert Czajkowski, del Instituto de Ecología de los Países Bajos (NIOO), y que trabaja en el instituto Plant Research International, una división de Wageningen UR, ha descubierto cómo se dispersan, en la planta de patata, los patógenos causantes del pie negro y la podredumbre blanda -bacterias del género Dickeya (Erwinia)-, y además ha encontrado una bacteria antagónica con la cual las bacterias del género Dickeya pueden ser controladas. Czajkowski espera obtener el grado de doctor (PhD) por su investigación "Ecología y Control de Dickeya spp. en el cultivo de patata", en la Universidad de Leiden, con el Prof. Dr. J.A. van Veen.
    Las enfermedades bacterianas pie negro y podredumbre blanda se pueden prevenir por medio de la inspección de las patatas de siembra y de los bulbos de flores, y a través de la aplicación de medidas de higiene y de cultivo que evitan la introducción y la propagación de estos patógenos. Un mayor conocimiento de la ecología de las bacterias patógenas puede contribuir a una mejor gestión de prevención de estas enfermedades. Los resultados de la investigación de Czajkowski en el cultivo de patatas, son también de gran utilidad para el control de Dickeya en el cultivo de bulbos de flores.

    Dispersión a través del sistema vascular

    En su investigación, Czajkowski demostró que la bacteria puede desplazarse desde el suelo a las raíces de las plantas en menos de 24 horas. Una vez allí, a través del sistema vascular de la planta, se dirige a los tallos, los estolones y los tubérculos. En el caso de que la infección comience en las partes aéreas de la planta, la bacteria se desplaza hacia abajo, también por medio del sistema vascular, infectando así a los tubérculos. La bacteria se encuentra frecuentemente en el tejido vascular del tubérculo, en el punto de unión entre éste y el estolón. Estos conocimientos, que ya se aplican durante el muestreo de tubérculos en experimentos con patatas de siembra, se podrán utilizar ahora para encontrar formas de control de la bacteria.

    Bacteria antagónica

    Czajkowski ha descubierto una bacteria (Serratia plymuthica) que puede combatir, de una manera eficiente, a las bacterias del género Dickeya. En experimentos en invernadero, después de la aplicación de la bacteria antagónica a los tubérculos infectados, no se encontró, o se encontró apenas, Dickeya en las plantas. La bacteria antagónica, al igual que Dickeya, entra la planta por las raíces y combate a ésta por medio de la producción de un antibiótico, entre otras cosas. Entretanto, la bacteria antagónica ha sido patentada por Plant Research International, que está estudiando la posibilidad de comercializarla. Robert Czajkowski ha trabajado 3,5 años en Plant Research International bajo la supervisión del Dr. J.M. van der Wolf, en enfermedades causadas por bacterias del género Dickeya. En un principio, su investigación fue financiada por el Plant Research International y más tarde, por un proyecto de la fundación STW. La financiación por parte de la STW durará todavía un año y medio más. Czajkowski usará estos fondos para llevar a cabo pruebas de campo, desarrollar mejores métodos de desinfección de los tubérculos, e investigar cómo aumentar la resistencia de la planta de patata frente a enfermedades producidas por las bacterias del género Dickeya.

    http://www.phytoma.com/index.php?referer=index


    Jose Luis
     
  5. jlnadal

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  6. jlnadal

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    Re: Tablón de Noticias Relativas a Plagas ,Enfermedades y Fitosanitarios...

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    DOS LIBROS DE PHYTOMA-España GANAN EX AEQUO EL PREMIO DEL LIBRO AGRARIO DE LLEIDA


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    “Enfermedades causadas por nematodos fitoparásitos en España” y “Enfermedades de las plantas causadas por hongos y oomicetos”,
    ambos editados por PHYTOMA-España en colaboración con la Sociedad Española de Fitopatología, han sido los libros ganadores ex a quo de la 40ª edición del Premio del Libro Agrario, galardón organizado por Fira de Lleida en el marco de la Feria Agraria de Sant Miquel-Eurofruit. Han participado en las dos obras unos 50 investigadores que desarrollan su labor en centros de investigación, universidades y empresas privadas, como el CSIC, el IRTA o las universidades de Girona y Córdoba. El Jurado ha valorado la gran labor llevada a cabo por los editores científicos (María Fe Andrés, Soledad Verdejo, Rafael Manuel Jiménez y Emilio Montesinos), que son docentes de diversas áres de la ciencia de agronomía con una larga trayectoria profesional.

    El libro “Enfermedades causadas por nematodos fitoparásitos en España” recoge los avances más recientes de la nematología, da a conocer la morfología, la taxonomía, la biología y la epidemiología de los nematodos que causan las enfermedades, además de incluir información actualizada sobre enfermedades tipo en cultivos de importancia económica en España. “Enfermedades de las plantas causadas por hongos y oomicetos”es un estudio detallado y actualizado de las características de los hongos y los oomicetos, los procesos mediante los cuales atacan a las plantas y el manejo integrado de las enfermedades que provocan. El libro contiene un estudio monográfico sobre 13 enfermedades tipo y las principales características de los agentes y los síntomas de las enfermedades se ilustran con numerosos esquemas y fotografías en color.

    Dirigidos a un amplio abanico de personas

    El Jurado ha valorado que los trabajos “analizan enfermedades en los cultivos desde una óptica del siglo XXI, con la aplicación de las técnicas más modernas dentro de la fitopatología”. Las dos obras han sido consideradas muy interesantes porque “se dirigen a un amplio abanico de personas como científicos, técnicos, agricultores, docentes, estudiantes, profesionales de la Sanidad Vegetal y especialistas en Fitopatología”.

    Un total de 35 obras a concurso

    El premio, dotado con 6.000 euros, ha recibido un total de 35 obras (seis más que la pasada edición) que centran sus contenidos en temas agrarios, ganaderos y forestales. El premio se entregará en el transcurso de la celebración de la 57ª edición de la Feria Agraria de Sant Miquel y la 26ª edición del salón Eurofruit, certámenes que tendrán lugar del 29 de septiembre al 2 de octubre de 2011.
    Los objetivos del galardón son distinguir las obras publicadas recientemente que supongan una aportación remarcable en el ámbito agrario español y estimular la creación de nuevos trabajos de carácter científico, técnico o divulgativo que permitan incrementar la literatura destinada al sector agrario. El premio está abierto a obras sobre temas relacionados con la producción agraria y forestal, la industria alimentaria, los espacios verdes, la gestión del territorio, la preservación ambiental y el ámbito rural, en general.
    El presidente del Colegio de Veterinarios de Lleida, Albert Feliu, preside el Jurado, que está integrado por profesionales y técnicos de las disciplinas de las obras presentadas y por representantes de cada una de las instituciones patrocinadoras (Colegio de Veterinarios de Lleida, Colegio de Ingenieros Agrónomos de Cataluña, Colegio de Ingenieros de Montes de Cataluña, Colegio de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de Cataluña y “la Caixa”).

    Libros Phytoma


    Jose Luis
     
  7. jlnadal

    jlnadal tartessio y aprendiz

    Re: Tablón de Noticias Relativas a Plagas ,Enfermedades y Fitosanitarios...

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    Desarrollan un método biológico para combatir la verticilosis del olivo

    Un grupo de investigación de la Universidad de Salamanca trabaja para combatir la verticilosis del olivo, una enfermedad que se ha convertido en una gran amenaza para uno de los cultivos más importantes de España desde el punto de vista económico. La aportación de los científicos se centra en el desarrollo de un método de control biológico: un hongo denominado Trichoderma que podría defender a los olivos del hongo causante de la enfermedad, Verticillium.


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    Imagen al microscopio del hongo 'Trichoderma'. Foto: Enrique Monte/DiCYT​


    El problema de la verticilosis es grave y "hay que solucionarlo, porque nos quedamos sin olivos, sin aceite y sin aceitunas", señala el investigador que lidera el grupo, Enrique Monte. Los efectos del hongo patógeno son bien conocidos por los agricultores que se dedican al olivar: "Los árboles se secan fulminantemente", comenta el experto en declaraciones a DiCYT.

    Para buscar una solución, el científico del Centro Hispanoluso de Investigaciones Agrarias (Ciale) y su grupo de investigación echan mano de los conocimientos acumulados durante décadas sobre un género de hongos denominado Trichoderma, que defiende a muchas plantas de numerosos organismos patógenos. Por eso, pensaron en aplicarlo al problema de la verticilosis del olivo y los primeros resultados están siendo prometedores.

    Para explicar cómo actúa el hongo que ha centrado sus investigaciones en los últimos años, a Enrique Monte le gusta poner un ejemplo cinematográfico: "Trichoderma es como Antonio Banderas cuando interpreta el personaje de 'El Zorro', es despiadado con los malos, que son los patógenos, pero también protege a la chica, que es la planta".

    Ahora el reto es aplicar este hongo beneficioso para contrarrestar al hongo que seca los olivares. "Hay patógenos que atacan a todos los cultivos, pero otros son muy específicos. Es el caso de Verticillium, que ataca al olivo y al algodón", señala. Sin embargo, hasta hace pocos años los olivos siempre habían convivido sin problemas con este patógeno, que ha evolucionado a la vez que ellos. De hecho, recuerda Monte, "hay olivos milenarios y Verticillium no los mata". La pregunta es por qué ha comenzado a ser un grave problema en la actualidad.

    "El problema fue que en Andalucía comenzaron a sembrarse juntos el olivo y el algodón", relata el investigador. Esto aumentó la concentración de inóculo del patógeno, es decir, de la cantidad de material fúngico que es susceptible de desarrollarse. Al haber más raíces de plantas en el suelo, Verticillium tenía más rizosfera donde multiplicarse, es decir, más terreno en contacto con las raíces de las plantas a las que puede atacar. En definitiva, "el algodón multiplicó la carga de patógeno en el suelo y el olivo empezó a decaer. Lo que era una convivencia normal, se transformó en un problema porque los olivos se secan", añade.

    Hay dos tipos de verticilosis, la defoliante, en la que se seca la rama y el olivo se queda sin hojas y la no defoliante, que no es tan agresiva, porque la hoja no se cae, pero el árbol queda dañado. Frente a las dos variantes, el hongo con el trabaja el equipo de Enrique Monte hace de protector. "En el laboratorio hemos aislado cepas de Trichoderma que controlan ambos tipos", afirma.

    Posibilidad de aplicación inmediata

    Además, "como se trata de un problema inmediato, estamos ensayando con cepas de variedades de Trichoderma ya registradas", comenta. Si no fuera así, su trabajo se reduciría a ensayos experimentales sin posibilidad de aplicarse en el campo de forma real hasta que no pasaran rigurosos y largos controles. En concreto, existen dos cepas del hongo registradas, una de ellas, por el equipo de Enrique Monte. "Hemos visto que coloniza bien la rizosfera del olivo, así que vamos a preparar formulados de Trichoderma. Así, si en una finca de olivos se detecta la enfermedad de forma incipiente, se podría emplear preventivamente.

    Esta investigación forma parte de un Proyecto de Excelencia de la Junta de Andalucía, pero se trata de "un problema nacional", asegura el especialista, y de hecho, en la búsqueda de soluciones participan científicos de varios puntos de España. Hasta el momento, la alternativa a métodos de biocontrol como el que prueba el Ciale eran los productos químicos basados en fosfitos, pero "no son del todo eficaces porque atacan fundamentalmente a otros patógenos, no a Verticillium", aclara Monte, aparte de los problemas de contaminación que siempre puede acarrear el uso de plaguicidas.

    Si finalmente el método que se desarrolla en Salamanca, el uso de Trichoderma podría emplearse en conjunto con estos productos químicos siempre que se encuentren las dosis adecuadas.

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    Localización Fuente: DYT Castilla y León


    Jose Luis
     
  8. jlnadal

    jlnadal tartessio y aprendiz

    Re: Tablón de Noticias Relativas a Plagas ,Enfermedades y Fitosanitarios...

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    Científicos desarrollan nuevas líneas de papas para combatir los gusanos de alambre


    Por Jan Suszkiw


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    Científicos del ARS han desarrollado líneas de papa que tienen la capacidad genética de resistir ataques por los gusanos de alambre.


    Lea más

    Germoplasma de papa silvestre contiene una clave a la resistencia a enfermedades


    Científicos del ARS buscan papas que tienen resistencia al tizón tardío


    A los cultivadores les gusta la patata Altura


    Cuando los gusanos de alambre se alimentan en las papas, los resultados no son buenos: La superficie de la papa tiene pinchazos y no es muy atractiva. Durante los pocos últimos años, científicos del Servicio de Investigación Agrícola (ARS) y sus colegas han buscado una solución en forma de papas que tienen resistencia genética a los gusanos, con especial atención a dos papas silvestres de Chile y Bolivia: Solanum berthaultii y S. etuberosum.

    Estudios previos mostraron que estas papas tuvieron la capacidad de resistir el escarabajo de la patata y el pulgón verde del melocotonero, los cuales son dos insectos plaga muy diferentes. Tomando en consideración esta resistencia amplia, los investigadores decidieron investigar el impacto del gusano de alambre, el cual es la etapa larval del escarabajo elateridae, en las papas.

    Para hacerlo, los investigadores cruzaron germoplasma derivado de las papas silvestres con una variedad cultivada y seleccionaron 15 de las mejores plantas de tres generaciones de progenie. El próximo paso era sembrar las líneas de progenie, conocidas como "clones de crianza", en campos infestados con los gusanos de alambre y comparar los daños en las papas con aquellos observados en hileras adyacentes de papas 'Russet Burbank'—algunas tratadas con insecticidas y otras sin tratamiento.

    Los resultados mostraron que los clones resistentes sobrevivieron los gusanos tan bien como las papas tratadas, y en algunos casos, tuvieron menos danos. Los resultados de esta investigación serán publicadas en 'Journal of Economic Entomology' (Revista de Entomología Económica).

    Los productores actualmente usan insecticidas a base de organofosfatos o carbamatos para combatir los gusanos de alambre, según Rich Novy, quien es genetista de plantas con la Unidad de Investigación de Granos Pequeños y Germoplasma de Papas mantenida por el ARS en Aberdeen, Idaho. Sin embargo, hay incertidumbre sobre la continuación de aprobación de estos insecticidas. También, los productos químicos algunas veces no matan a estos gusanos delgados, los cuales pueden sobrevivir en el suelo por hasta cinco años antes de emerger en forma de adultos.

    Los investigadores sospechan que compuestos naturales llamados glicoalcaloides podrían ofrecer un nivel de protección a los clones de crianza. Afortunadamente, las concentraciones totales de glicoalcaloides en muchos de los clones resistentes son significativamente más bajos que los niveles considerados perjudiciales a los consumidores.

    Lea más sobre esta investigación en la revista 'Agricultural Research' de septiembre del 2011.

    ARS es la agencia principal de investigaciones científicas del Departamento de Agricultura de EE.UU. (USDA por sus siglas en inglés), y esta investigación apoya la prioridad del USDA de promover la seguridad alimentaria internacional.

    http://www.ars.usda.gov/News/News.htm?language=spanish



    Jose Luis
     
  9. jlnadal

    jlnadal tartessio y aprendiz

    Re: Tablón de Noticias Relativas a Plagas ,Enfermedades y Fitosanitarios...

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    España

    Uno de cada diez cítricos marroquíes tiene pesticidas que prohibe la UE

    Rabat presiona a Bruselas para aprobar el pacto de libre comercio - AVA denuncia competencia desleal y vulneración de la seguridad alimentaria
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    Uno de cada diez cítricos marroquíes importados por la Unión Europea (UE) durante la campaña 2009/2010 presentaban restos de pesticidas prohibidos por la legislación comunitaria, una proporción que contrasta con los análisis realizados por la Generalitat a pie de campo y en los almacenes de la Comunitat Valenciana pues supone multiplicar por cinco o incluso por seis los niveles del sector naranjero autonómico. El "ratio" del 11 % de los cítricos de Marruecos que superaban el límite máximo de residuos (LMR) contrasta con el 1,8 % de los valencianos o el 2,3 % del nivel medio europeo.

    Los resultados de esos análisis han sido confirmados por funcionarios de la Dirección General de Salud y Protección al Consumidor de la Comisión Europea, quienes en febrero de 2011 se desplazaron a las principales zonas hortofrutícolas marroquíes para comprobar el nivel de cumplimiento de la legislación comunitaria en materia de residuos de pesticidas en las exportaciones dirigidas a la UE. Según la propia Agencia de Seguridad Alimentaria Europea (EFSA), superar el límite máximo de residuos no implica en la mayoría de los casos una amenaza para la salud de los consumidores. Con todo, el presidente de AVA-Asaja, Cristóbal Aguado, advierte que "cuando las violaciones alcanzan una proporción tan alta como la que Marruecos reconoce debemos hablar de competencia desleal en materia de pesticidas, aunque también se está cuestionando el principio de seguridad alimentaria".

    Falta el Parlamento
    La comisión internacional del Parlamento Europeo (PE) debe ratificar en breve el pacto comercial con Marruecos aprobó antes del verano por el Ejecutivo de Bruselas, aunque con la oposición con la comisión de Agricultura. El acuerdo supone en la práctica una liberalización del comercio de frutas y hortalizas de la UE con país alauita con Europa, cuyas importaciones de tomates representan el 65 % de las totales, frente al 55 % de las leguminosas frescas, el 18 % de las lechugas, el 8 % de los pepinos y el 10 % de los cítricos. Según los últimos datos facilitados por Eurostat, Marruecos exportó 240.000 toneladas de naranjas y mandarinas a la UE.
    El campo valenciano denuncia la presiones del Gobierno de Marruecos para aprobar cuanto antes un acuerdo muy perjudicial. Mientras, agricultores marroquíes creen que el retraso en la ratificación del acuerdo es "político". En el aire sigue la negociación del pacto pesquero, el control de la inmigración, así como el futuro del contencioso sobre el Sáhara Occidental.

    http://www.freshplaza.es/index.asp


    Jose Luis
     
  10. jlnadal

    jlnadal tartessio y aprendiz

    Re: Tablón de Noticias Relativas a Plagas ,Enfermedades y Fitosanitarios...

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    Caracol manzana afecta a 200 mil hectáreas de arroz, según Agrocalidad



    Las entidades fitosanitarias de la región crearán un plan para evitar que se siga diseminando el molusco y ocasione más perdidas a los agricultores que han bajado en un 40% la producción de sus sembríos.

    Las zonas de Daule y Naranjal, en la provincia del Guayas, son las más afectadas con la presencia del caracol manzana en las plantaciones.

    Delegaciones fitosanitarias de Perú, Colombia, Bolivia, Venezuela y ponentes de Estados Unidos se reúnen desde ayer, en Guayaquil, para establecer un plan que controle la plaga de caracoles que afecta los cultivos en la región. El caracol manzana (pomacea canaliculata) no solo ataca a las plantaciones arroceras, sino también en la salud de las personas.

    En Ecuador, de las cerca de 400.000 hectáreas de arroz cosechadas a la actualidad en el país, aproximadamente 200.000 están contaminadas con la plaga del caracol manzana. Así lo informó María Isabel Jiménez, directora de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro (Agrocalidad), quien inauguró el “Taller Andino de Identificación, monitoreo, recolección en campo y control de moluscos plagas” que culminará el lunes.

    Según el último censo agropecuario del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), el país cuenta con 398.152 hectáreas cosechadas de arroz. Las principales zonas de producción son Guayas y Los Ríos.

    Jiménez aseveró que los arroceros están preocupados por la aparición del caracol manzana que está acabando con sus sembríos y disminuyendo la producción por hectárea de la gramínea en un 40%. “Estamos buscando una práctica apropiada para poder erradicar la especie de caracol que está atacando el arroz. En el taller buscaremos crear un plan regional para combatir la plaga del caracol”, dijo la funcionaria.

    Respecto al uso indiscriminado de agroquímicos de parte de los agricultores para exterminar la plaga, Jiménez reconoció que recién están haciendo controles para ver que se vende en el mercado de agroquímicos. “Hay muchos químicos que ya están caducados, que están prohibidos en otros países, como el endosulfán. Tenemos muchos químicos en el país estipulados, pero la lista recién saldrá en 2012”, indicó Jiménez, quien aseguró que ha habido una falta de control y eso ha ocasionado que se utilicen productos químicos que no son apropiados, los cuales contaminan el agua que luego es usada por las familias.

    Recalcó que la entidad organizó este taller con la finalidad de conocer lo que otros países realizan para controlar las diferentes plagas y poder de ahí involucrar ciertas actividades y resoluciones sanitarias que puedan ayudar al país para contrarrestar la plaga.

    El caracol, en la actualidad, es una de las principales plagas que afectan al Ecuador, en particular el cultivo de arroz lo que ocasiona grandes pérdidas económicas en la producción.

    Carlos Vélez, subsecretario del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca (Magap), indicó que el problema es muy serio principalmente en Guayas, donde la mayoría de plantaciones está afectada por la plaga. “Es importante que las instituciones se reúnan para tomar acciones inmediatas para controlar el caracol. Esta plaga se salió de las manos, la tenemos diseminada en todos los cultivos de arroz”, indicó Vélez.

    Jaime Flores, especialista regional de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), dijo que el propósito del taller, que reúne a 4 países de la región, es compartir estos conocimientos y experiencias con el fin de establecer una estrategia regional de control. “Es un tema de mucha importancia no solo en el impacto que pueda tener en los cultivos de importancia económica en nuestros países sino en la salud pública, ya que el caracol contiene un parásito y su consumo ocasiona daños cerebrales al ser humano”, subrayó.

    Fuente: http://www.eltelegrafo.com.ec/Fuente: http://www.eltelegrafo.com.ec/

    http://www.agrytec.com/agricola/


    Jose Luis
     
  11. jlnadal

    jlnadal tartessio y aprendiz

    Re: Tablón de Noticias Relativas a Plagas ,Enfermedades y Fitosanitarios...

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    Boletín Oficial del Estado de 22 de Septiembre de 2011


    Real Decreto 1220/2011, de 5 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre comercialización de los materiales forestales de reproducción.​

    El Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo,
    sobre comercialización de los materiales forestales de reproducción, recogió la legislación nacional previa en la materia e incorporó al ordenamiento jurídico interno la normativa comunitaria integrada por la Directiva 1999/105/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1999, sobre comercialización de los materiales forestales de reproducción en la que se derogan las Directivas 66/404/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de los materiales forestales de reproducción y sus modificaciones, así como la Directiva 71/161/CEE del Consejo, relativa a las normas de calidad exterior de los materiales forestales de reproducción comercializados en la comunidad y sus modificaciones.

    Teniendo en cuenta que el material forestal de reproducción es determinante en los programas de reforestación, es conveniente que su producción esté sometida a los mismos requisitos que los exigidos para su comercialización.

    Considerando las atribuciones establecidas en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes y en particular el artículo 54 relativo a recursos genéticos forestales, y con el fin de simplificar los trámites que la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal realiza sobre el Registro y el Catálogo nacional de materiales de base, procede modificar algunos aspectos del real decreto más arriba citado.

    Con el fin de adaptar el real decreto que se modifica a la Ley 30/2006, de 26 de julio, de semillas, plantas de vivero y recursos fitogenéticos, especialmente en lo relativo al registro de productores, y a la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

    La presente norma responde igualmente a la necesidad de establecer un procedimiento de autorización que permita la comercialización, por un período determinado, de materiales forestales de reproducción incluidos en el anexo XII del real decreto mencionado anteriormente que satisfagan requisitos menos severos, así como regular la importación de países terceros para las especies contempladas en el citado anexo. Todo ello, con la finalidad de mantener actualizada la producción y comercialización de materiales forestales de reproducción.

    Este real decreto ha sido sometido al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas previsto en la Directiva 98/34/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio, modificada por la Directiva 98/48/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de julio, incorporada al ordenamiento jurídico interno por el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio.

    En su elaboración se ha sometido a consulta de las entidades representativas de los sectores afectados y de las comunidades autónomas.

    En su virtud, a propuesta de la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, con la aprobación previa de la entonces Ministra de la Presidencia, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de septiembre de 2011, dispongo:

    Artículo único

    Modificación del Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre comercialización de materiales forestales de reproducción

    El Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre comercialización de materiales forestales de reproducción, queda modificado como sigue:

    Uno. El párrafo j) y el punto 3º del párrafo k) del artículo 2 quedan redactados del siguiente modo:

    "j) Proveedor: toda persona física o jurídica dedicada profesionalmente a la producción, comercialización o importación de material forestal de reproducción."

    "k) 3º Las comunidades autónomas comunicarán al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino el órgano competente en su territorio, con el objeto de ponerlo en conocimiento de la Comisión Europea."

    Dos. El apartado 3 del artículo 3 queda redactado del siguiente modo:

    "3. La autorización de los materiales de base para la producción de materiales forestales de reproducción identificados, seleccionados, cualificados y controlados se efectuará por el órgano competente de la respectiva comunidad autónoma, que comunicará dichos materiales de base a la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal."

    Tres. Los párrafos a) y b) del apartado 3, y el apartado 4 del artículo 6 quedan redactados en los siguientes términos:

    "a) Para aquellas especies cuya área de distribución supere el territorio de una comunidad autónoma, previo informe del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria y de los órganos competentes de las comunidades autónomas afectadas, la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal autorizará la delimitación de las necesarias regiones de procedencia que se definirán por límites administrativos, geográficos y de altitud."

    "b) Cuando se trate de especies cuya área de distribución esté incluida exclusivamente en el territorio de una comunidad autónoma, la delimitación y autorización de las regiones de procedencia se efectuará por el órgano competente de la respectiva comunidad autónoma, que las pondrá en conocimiento de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal."

    "4) El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino publicará en el Boletín Oficial del Estado el catálogo nacional de las regiones de procedencia, que incluirá los mapas de situación de éstas. Dicho Ministerio enviará los citados mapas a la Comisión Europea y a los demás Estados miembros, a través del cauce correspondiente."

    Cuatro. El artículo 7 queda redactado del siguiente modo:

    "Artículo 7. Registro nacional y Catálogo nacional de materiales de base.

    1. La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, en colaboración con los órganos competentes de las comunidades autónomas, elaborará un Registro nacional de los materiales de base de las especies reguladas por este real decreto, para la producción de los materiales forestales de reproducción identificados, seleccionados, cualificados y controlados.

    Dicho Registro nacional contendrá los datos que figuran en el anexo X, relativos a cada unidad de admisión con su referencia de registro única, que serán facilitados por el órgano competente de la respectiva comunidad autónoma.

    2. La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal elaborará un resumen del referido registro en forma de lista nacional que se denominará Catálogo nacional de materiales de base, que publicará en el Boletín Oficial del Estado, y enviará a la Comisión Europea, de conformidad con el modelo establecido en el Reglamento CEE n.º 1597/2002 de la Comisión, de 6 de septiembre de 2002, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 1999/105/CE del Consejo, con respecto al formato de las listas nacionales de los materiales de base de los materiales forestales de reproducción.

    Para la elaboración del mencionado catálogo nacional se extraerán del registro los siguientes datos:

    a) Nombre botánico de la especie.

    b) Categoría del material forestal de reproducción.

    c) Objetivo del material forestal de reproducción.

    d) Tipo de material de base.

    e) Referencia del registro, código de identificación del material de base o código de la región de procedencia.

    f) Situación: nombre de localización y, según la categoría:

    1º Para "material identificado": región de procedencia, provincia, término municipal, latitud y longitud o franja de latitud y longitud, y, en su caso, número de utilidad pública y/o número de elenco.

    2º Para "material seleccionado": región de procedencia, provincia, término municipal y su situación geográfica, definida por su latitud y longitud o franja de latitud y longitud.

    3º Para "material cualificado": la posición o posiciones geográficas exactas en que se mantienen los materiales de base.

    4º Para "material controlado": la situación o situaciones geográficas exactas en que se mantienen los materiales de base.

    g) Altitud o franja de altitud.

    h) Superficie: extensión de fuentes semilleras, rodales o huertos semilleros.

    i) Origen: se indicará si los materiales de base son autóctonos o indígenas, no autóctonos o no indígenas, o si su origen es desconocido; para los materiales de base no autóctonos o no indígenas, debe comunicarse el origen, si se conoce.

    j) En el caso de los materiales controlados, debe indicarse si están modificados genéticamente.

    3. Con el fin de poder asegurar, cuando sea necesario, la identificación del material de reproducción proveniente de clones y mezcla de clones, el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino será el responsable del mantenimiento de una colección de referencia de los clones admitidos en el Catálogo nacional de materiales de base. A este efecto, el órgano competente de cada comunidad autónoma deberá suministrar al menos diez ramets de cada clon autorizado para el establecimiento de la mencionada colección."

    Cinco. El apartado 4 del artículo 10 queda redactado del siguiente modo:

    "4. Los requisitos contenidos en los párrafos b) y d) del apartado 2 no serán exigibles cuando se trate de pequeñas cantidades de semillas. La determinación de las cantidades y condiciones se regula por el Reglamento CEE n.º 2301/2002 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2002, por el que se establecen las disposiciones de aplicación de la Directiva 1999/105/CE del Consejo, en lo que atañe a la definición de pequeñas cantidades de semillas.

    En el caso de las especies mencionadas en el anexo XII se entenderá por pequeñas cantidades de semillas cualquier cantidad que no rebase las cantidades establecidas para cada una de las diferentes especies en el anexo XIV de la presente norma."

    Seis. Los apartados 1, 2, 3, 4, 5, 8 y 9 del artículo 12 quedan redactados del siguiente modo:

    "1. Atendiendo a la actividad principal que realizan, los proveedores se clasifican en:

    a) Productor: el que realiza la actividad de producción y puede realizar, además, cualquiera de las otras señaladas para los proveedores.

    b) Comerciante: el que realiza la actividad de importación, almacenamiento o comercialización o puesta en el mercado.

    En cuanto a la autorización y registro de los productores y de los comerciantes se seguirá lo establecido en la Ley 30/2006, de 26 de julio, de semillas, plantas de vivero y recursos fitogenéticos y su reglamentación de desarrollo."

    "2. En el Registro Nacional de Productores de Semillas y Plantas de Vivero, dependiente de la Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos figurarán todos los productores de material forestal de reproducción inscritos en las comunidades autónomas."

    "3. Todo productor que se proponga el establecimiento, o en su caso variación, de un campo de plantas madre para la producción de material forestal de reproducción a partir de un material de base del tipo clones o mezcla de clones deberá solicitarlo al órgano competente de la respectiva comunidad autónoma, a fin de obtener la correspondiente autorización.

    El citado órgano elaborará un registro de los campos de plantas madre, que se comunicará a la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal para la inclusión de sus datos en el Registro nacional de materiales de base."

    "4. El órgano competente de la respectiva comunidad autónoma deberá garantizar mediante un sistema de control oficial que los materiales de reproducción, procedentes de unidades de admisión individuales o de lotes, siguen siendo claramente identificables durante todo el proceso desde la recolección hasta la entrega al consumidor final. Se efectuarán de manera regular inspecciones oficiales de los proveedores registrados.

    El referido sistema de control oficial se comunicará a la Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos que lo pondrá en conocimiento de los órganos competentes del resto de las comunidades autónomas."

    "5. Con el fin de garantizar la asistencia administrativa mutua entre los Estados miembros de la Unión Europea y, en particular, cuando los materiales forestales de reproducción se trasladen de España a otro Estado miembro, el proveedor deberá comunicarlo al órgano competente de la respectiva comunidad autónoma, que, a su vez, remitirá debidamente cumplimentado a la Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos el modelo de documento de información establecido en el anexo del Reglamento CEE n.º 1598/2002 de la Comisión, de 6 de septiembre de 2002, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 1999/105/CEE del Consejo, en lo que respecta a la asistencia administrativa mutua entre organismos oficiales.

    Las normas para realizar dicha asistencia administrativa mutua se establecerán de conformidad con lo dispuesto en el citado Reglamento."

    "8. El mencionado órgano remitirá a la Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos, en el primer semestre de cada año, un resumen de las citadas declaraciones, relativo a la campaña anterior, para la elaboración de las estadísticas nacionales."

    "9. Representantes del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino podrán acompañar a los expertos de la Comisión Europea y a los representantes de los órganos competentes de las comunidades autónomas en los supuestos en que se realicen controles sobre el terreno, en particular para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en este real decreto."

    Siete. El apartado 2 del artículo 13 queda redactado del siguiente modo:

    "2. De acuerdo con lo establecido en el Reglamento CEE n.º 1602/2002 de la Comisión, de 9 de septiembre de 2002, por el que se establecen disposiciones aplicación de la Directiva 1999/105/CE del Consejo, con respecto a la autorización a un Estado miembro para prohibir la comercialización al usuario final de determinados materiales forestales de reproducción, el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, a través del cauce correspondiente, solicitará de la Unión Europea la autorización para prohibir la comercialización al usuario final, para la siembra o plantación, de materiales de reproducción específicos en la totalidad o parte del territorio, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

    a) Que el uso de los citados materiales de reproducción, debido a sus características fenotípicas o genéticas podría tener repercusiones negativas en la selvicultura, el medio ambiente, los recursos genéticos o la diversidad genética de las especies en la totalidad o parte del territorio español, basándose en ensayos relacionados con la región de procedencia o de origen del material, o en resultados de ensayos o investigaciones científicas realizados en el lugar adecuado, dentro o fuera de la Unión Europea.

    b) Que, a tenor de los resultados conocidos de ensayos o investigaciones científicas, o de los resultados obtenidos de la práctica forestal sobre la supervivencia y el desarrollo de las plantas en lo que se refiere a las características morfológicas y fisiológicas, la utilización de dicho material de reproducción podría tener repercusiones negativas en la selvicultura, en el medio ambiente, en los recursos genéticos o en la diversidad genética de las especies en la totalidad o parte de España."

    Ocho. El artículo 14 queda redactado del siguiente modo:

    "Artículo 14. Requisitos menos severos.

    Cuando temporalmente se presenten dificultades en el suministro a los consumidores finales de materiales forestales de reproducción de las especies que satisfagan las exigencias de este real decreto incluidas en el anexo I, y que no puedan superarse en el ámbito de la Unión Europea, el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, a través del cauce correspondiente, a propuesta de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal o de los órganos competentes de las comunidades autónomas, solicitará ante la Comisión Europea, de conformidad con el correspondiente procedimiento comunitario, autorización para admitir la comercialización, por un período determinado, de materiales forestales de reproducción de una o más de las referidas especies que satisfagan requisitos menos severos.

    Cuando temporalmente se presenten dificultades en el suministro a los consumidores finales de materiales forestales de reproducción de especies que satisfagan las exigencias de este real decreto incluidas en el anexo XII, a propuesta de las comunidades autónomas, y previo acuerdo favorable del Comité de Mejora y Conservación de Recursos Genéticos Forestales, se autorizará por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino la admisión para la comercialización, por un período determinado, de materiales forestales de reproducción de una o más de las referidas especies que satisfagan requisitos menos severos.

    Cuando se adopte dicha medida, las etiquetas y documentos del proveedor exigidos en virtud del artículo 10.1 deberán especificar que los materiales en cuestión están "sometidos a requisitos menos severos"."

    Nueve. El artículo 15 queda redactado del siguiente modo:

    "Artículo 15. Importación de países terceros.

    1. Se podrán importar de países terceros materiales forestales de reproducción destinados a la comercialización, si previamente se ha determinado, por el Consejo de la Unión Europea, que dichos materiales ofrecen las mismas garantías, respecto de la admisión de sus materiales de base y de las medidas adoptadas para su producción, que los materiales de reproducción producidos dentro de la Unión Europea, de acuerdo con las normas comunitarias.

    2. En tanto no se decida lo dispuesto en el apartado 1, previa autorización de conformidad con el correspondiente procedimiento comunitario, el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino podrá admitir la importación de los citados materiales forestales de reproducción siempre que ofrezcan, en todos los sentidos, garantías equivalentes a las de los materiales forestales de reproducción producidos en la Unión Europea.

    3. En el caso de especies contempladas en el anexo XII, previo acuerdo favorable del Comité Nacional de Mejora y Conservación de Recursos Genéticos Forestales, el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino podrá autorizar la importación de países terceros materiales forestales de reproducción destinados a la comercialización siempre que ofrezcan en todos los sentidos garantías equivalentes a las de los materiales forestales de reproducción producidos de acuerdo con este real decreto.

    En particular, dichos materiales importados irán acompañados de un certificado patrón o de un certificado oficial expedido por el país de origen, en el que se indiquen dichas garantías, así como los registros con los detalles relativos a todas las partidas que vayan a exportarse, que deberán ser facilitados por el proveedor del país tercero."

    Diez. El artículo 16 queda redactado del siguiente modo:

    "Artículo 16. Exención de especies.

    El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, a través del cauce correspondiente, podrá solicitar de la Comisión Europea, con arreglo al correspondiente procedimiento comunitario, la exención, total o parcial, del cumplimiento de las disposiciones de este real decreto en lo que respecta a determinadas especies forestales que no sean importantes para su utilización con fines silvícolas."

    Once. El artículo 18 queda redactado del siguiente modo:

    "Artículo 18. Régimen sancionador.

    En caso de incumplimiento de las disposiciones de este real decreto, será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley 30/2006, de 26 de julio, y en el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en material de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria."

    Doce. Se añade una quinta disposición adicional, con el siguiente contenido:

    "Disposición adicional quinta. Utilización de semillas por el propio productor.

    Los materiales forestales de reproducción destinados a la utilización por el propio productor deberán cumplir con los requisitos establecidos en el capítulo II para la producción con vistas a la comercialización, siempre y cuando la cantidad de semilla utilizada sea superior a la contemplada en el Reglamento CEE n.º 2301/2002 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2002, o en el anexo XIV de esta norma."

    Trece. La disposición final segunda queda redactada del siguiente modo:

    "Disposición final segunda. Habilitación normativa y facultad de aplicación.

    Se faculta al Ministro de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino para dictar, en el ámbito de sus competencias, las normas necesarias para la aplicación de lo dispuesto en este real decreto."

    Catorce. La disposición final tercera queda redactada del siguiente modo:

    "Disposición final tercera. Modificación de los anexos.

    1. El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino podrá modificar los anexos XI y XIII.

    2. El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino podrá modificar los anexos no comprendidos en el apartado anterior, siempre que la modificación venga impuesta por la normativa comunitaria y se acomode a ella.

    3. La modificación del anexo XII se efectuará previo informe preceptivo del Comité para la mejora y conservación de recursos genéticos forestales, tras las consultas pertinentes y a propuesta de las autoridades competentes."

    Quince. Se añade un anexo XIV, que se adjunta como anexo del presente real decreto.
    Disposiciones finales

    Disposición final única

    Entrada en vigor

    El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

    Dado en Madrid, el 5 de septiembre de 2011.

    JUAN CARLOS R.

    La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino,

    ROSA AGUILAR RIVERO
    Anexo

    "ANEXO XIV

    Pequeñas cantidades de semillas a las que se refiere el artículo 10.4 para las especies del anexo XII




    Boletín Oficial del Estado de 22 de Septiembre de 2011



    Jose Luis
     
  12. jlnadal

    jlnadal tartessio y aprendiz

  13. jlnadal

    jlnadal tartessio y aprendiz

    Re: Tablón de Noticias Relativas a Plagas ,Enfermedades y Fitosanitarios...

    *

    La Generalitat presenta el proyecto Frut.Net entre el sector frutícola


    La iniciativa quiere integrar a todos los agentes para que en 2014 la producción catalana de fruta cumpla con los objetivos de la normativa europea.


    El director general de Agricultura y Ganadería de la Generalitat de Cataluña, Miquel Molins, se ha reunido con el Consejo Rector de la Indicación Geográfica Protegida (IGP) Manzana de Girona para presentar el proyecto Frut-Net, que también se está dando a conocer a otras entidades del sector de la fruta dulce.

    El proyecto tiene como objetivo extender por Cataluña la optimización del control de las plagas y enfermedades y del uso de los productos fitosanitarios en la producción de la fruta.

    La iniciativa quiere integrar a todos los agentes -productores, transformadores y comerciantes- para que en 2014 la producción catalana de fruta cumpla con los objetivos de la normativa europea: minimizar los efectos positivos de los productos fitosanitarios sobre las personas y el medio ambiente.

    http://www.diariodigitalagrario.net/versiones/rc2/articulo2.asp?id=52026

    http://www.agrodigital.com/PlArtStd.asp?CodArt=79749 http://www.agrodigital.com/IndSec_sanv.asp?xSector=1&xSubSector=13


    Jose Luis
     
  14. jlnadal

    jlnadal tartessio y aprendiz

    Re: Tablón de Noticias Relativas a Plagas ,Enfermedades y Fitosanitarios...

    *

    México

    El “Dragón Amarillo”tiene atemorizados a 4 mil citricultores



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    Al menos unos 4 mil productores de cítricos resultarían afectados en caso de que la bacteria denominada, “dragón amarillo” llegue a Tamaulipas.


    Lo anterior así lo adelanta el diputado local y presidente de la Comisión de Desarrollo Rural en el Congreso del Estado, Sergio Guajardo Maldonado al puntualizar que son los municipios de; Llera, Hidalgo, Guémes, Padilla y Victoria los principales productores de cítricos.

    Reconoció que son muchas las posibilidades de que el virus, huanglongbing, como también se le conoce, afecte a la citricultura tamaulipeca ya que, dijo, extraoficialmente se sabe ya se encuentra en Nuevo León.

    “Hay comentarios que ya se detectó el dragón amarillo en Nuevo León, en Tamaulipas todavía no, esperemos se controle y no llegue para acá, oficialmente hasta donde sé no hay nada”, aseveró el diputado priista.

    Señaló que tanto la Secretaría de Desarrollo Rural del Estadio como las autoridades federales tendrán que trabajar mucho en informar a cada uno de los 4 mil productores lo que deberán hacer para prevenirse del dragón amarillo.

    “En realidad es un problema muy nuevo que ha empezado a detectarse, en las últimas semanas se ha comentado de su presencia en Nuevo León, puede llegar a todo el mundo”, dijo al señalar que Tamaulipas no es la única entidad que está en riesgo.


    Fuente: Enlineadirecta.info


    Jose Luis
     
  15. jlnadal

    jlnadal tartessio y aprendiz

    Re: Tablón de Noticias Relativas a Plagas ,Enfermedades y Fitosanitarios...

    *

    Argentina

    Agamuzado del peral


    Este ácaro inverna protegido en las escamas de los dardos de dos o tres años, especialmente en los que están en latencia. Para su monitoreo se debe observar suficiente material de yemas de madera y florales, ya que los ácaros se encuentran generalmente entre los pelos de las yemas, lo que dificulta su visualización. Por este motivo, es necesario tener en cuenta la historia del monte frutal monitoreado y fundamentalmente el resultado sanitario de la temporada anterior. De esta manera se podrá tomar una decisión correcta al momento de su control. Si en el monte frutal se verifica la presencia de esta plaga, el control se debe iniciar en el estado fenológico de “muñecas separadas”. Una buena alternativa es el uso de Polisulfuro de Calcio ya que, si se producen condiciones climáticas favorables para el desarrollo de sarna, esta aplicación ayudará a su control.

    IMPORTANTE: Es aconsejable dejar pasar al menos 15 días entre la aplicación de aceites minerales y la de polisulfuro de calcio para evitar posibles problemas de fitotoxicidad.

    Luego del estado fenológico de “caída de pétalos” se deberá realizar una segunda aplicación con el mismo producto o con otro más específico, para completar el control del ácaro del agamuzado.

    A partir de mediados de octubre el monitoreo de esta plaga se debe focalizar en la zona del cáliz de los frutos pequeños, lugar hacia donde migran los ácaros para comenzar a producir el característico daño. Si aún se detectan individuos vivos, será necesario realizar controles específicos para evitar los daños a los frutos.


    Fuente: Lasuperdigital

    http://www.freshplaza.es/index.asp


    Jose Luis