Tierra de diatomeas: ¿la recomiendan como buen insecticida?

Tema en 'Tierra de diatomeas' comenzado por El Investigador 6969, 21/5/14.

  1. jlnadal

    jlnadal tartessio y aprendiz

    Re: Alguien ha utilizado Tierras de Diatomeas? La recomiendan?

    *

    Saludos plaguero,¡Feliz jubilación!....

    Una corrección
    Artículo 4​


    Entrada en vigor

    El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 4 de noviembre de 2013.

    Por la Comisión

    El Presidente

    José Manuel BARROSO

    http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=uriserv:OJ.L_.2013.293.01.0031.01.SPA


    Está en vigor desde hace días...el 25 de Noviembre de 3013

    Un fuerte abrazo

    Jose Luis
     
  2. jlnadal

    jlnadal tartessio y aprendiz

    Re: Alguien ha utilizado Tierras de Diatomeas? La recomiendan?

    *

    De nuevo aquí y con ¡Oh! sorpresa...un producto ilegal y con publicidad fraudulenta,engañosa y ...según el Reglamento sobre fitofortificantes del 2007...http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-10705

    La Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, regula en el capítulo IV de su Título III la comercialización y utilización de los organismos de control biológico y demás medios de defensa fitosanitaria distintos de los productos fitosanitarios. Las normas que regulan los productos fitosanitarios, cada vez más exigentes y restrictivas, y la progresión de la agricultura ecológica, en la que su uso está muy limitado, determinan la importancia de estos otros medios para el control o la mitigación de los daños que pueden producir las plagas de los cultivos. Por otra parte, existen productos de diferente naturaleza, como ciertas feromonas, que pueden mejorar de distintas formas la eficiencia de las actividades fitosanitarias, u otros que pueden favorecer que los cultivos desarrollen vigor o tolerancia frente a patógenos o a condiciones ambientales adversas, como los denominados fortificantes o fitofortificantes, anteriormente catalogables como fertilizantes que, con la entrada en vigor del Real Decreto 824/2005, de 8 de julio, sobre productos fertilizantes, han quedado excluidos de esta normativa, por lo que corresponde establecer las disposiciones necesarias para su encuadramiento como otros medios de defensa fitosanitaria. La reciente proliferación de estos medios, sustitutivos de los productos fitosanitarios, que es necesario controlar, requiere regular la comunicación a que se refieren los artículos 44 y 45 de la citada Ley 43/2002, de 20 de noviembre, así como su registro, lo que es objeto de la presente orden. Se excluyen los organismos de control biológico exóticos, en lo relativo a la comunicación, porque su comercialización está condicionada a su previa autorización conforme a lo establecido en el artículo 44 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre. En la elaboración de esta orden han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados. En su virtud, dispongo:


    Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

    1. El objeto de la presente orden es regular las comunicaciones de comercialización de los medios de defensa fitosanitarios, a que se refieren los artículos 44 y 45 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, así como su registro para conocimiento de las Administraciones Públicas y de cualesquiera otras partes interesadas.

    2. Están incluidos en su ámbito de aplicación los organismos de control biológico, las trampas y otros medios o dispositivos para el control de plagas, así como los productos no fitosanitarios que puedan favorecer que los cultivos desarrollen vigor o resistencias frente a patógenos, o a condiciones ambientales adversas, o permitan mitigar de otra forma los estragos que puedan causar. 3. Se excluyen del ámbito de aplicación de la presente orden:

    a) Los productos fitosanitarios.

    b) Los fertilizantes. c) Los organismos de control biológico exóticos, en lo relativo a la comunicación. d) Los medios de aplicación de los productos fitosanitarios, sometidos a normativa específica.






    La tierra de diatomeas es en sí misma un insecticida mineral. Está constituido por algas unicelulares fosilizadas microscópicas.

    Efecto insecticida y fertilizante, por su alto nivel de oligoelementos aporta gran riqueza mineral, supliendo carencias en tierras de cultivo desmineralizadas.

    Protege granos y semillas de hongos, virus y bacterias, notándose una mejor germinación posterior al momento de la siembra.

    Por sus diferentes beneficios, su empleo también se puede trasladar para los animales. Las diatomeas son el medio más eficaz, inocuo y económico para combatir parásitos externos como garrapatas o mezclado con la alimentación para parásitos intestinales en animales domésticos.

    Productos utilizables para agricultura ecológica según el Reglamento CE889/2008. Los productos Castalia son tratamientos certificados por Sohiscertde origen natural para el control y disminución de plagas de insectos en plantas, cultivos y suelos.
    Estos productos conocidos como fortificantes, por estar exentos de materias activas biocidas, tóxicas y venenos, actúan a modo de insecticidas y preventivos ecológicos, dando excelentes resultados a la vez que no perjudican la salud ni contaminan el medio ambiente.


    Estos productos conocidos como fortificantes*
    , por estar exentos de materias activas biocidas, tóxicas y venenos, actúan a modo de insecticidas y preventivos ecológicos, dando excelentes resultados a la vez que no perjudican la salud ni contaminan el medio ambiente.


    http://tiendabioconstruccion.com/cuidado-plantas-y-huertos/63-tierra-de-diatomeas-castalia.html


    *Afirman que es insecticida y fertilizante lo que lo excluye como fitofortificante y les obliga a inscribirlo como fitosanitario y/o fertilizante y en el caso de los fitofortificantes a comunicarlo y registrarlo como tal..artículos

    Artículo 2. Comunicación de comercialización.

    1. Los operadores que produzcan o sean responsables de la puesta en el mercado de organismos de control biológico, productos, dispositivos u otros medios comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente orden, presentarán una comunicación de comercialización específica para cada uno de dichos productos, organismos, dispositivos o medios.

    2. La comunicación, que deberá contener como mínimo la información relativa a la identidad y características específicas del medio de defensa fitosanitaria de que se trate, que figura en el anexo a la presente orden, se acompañará de la etiqueta, instrucciones de uso u otra información con que se pretenda comercializar, de la documentación técnica existente que le corresponda, así como del justificante del pago de las tasas fitosanitarias conforme al artículo 67 de la referida Ley 43/2002, de 20 de noviembre. 3. Las comunicaciones se dirigirán a:

    a) La Dirección General de Agricultura del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el caso de que se refieran a organismos de control biológico.

    b) El órgano competente de la comunidad autónoma donde tenga su domicilio social el operador interesado, para las restantes comunicaciones.

    4. Las comunidades autónomas remitirán a la Dirección General de Agricultura, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, las comunicaciones recibidas conforme al apartado 3.b), acompañadas de un informe sobre la utilidad y comportamiento del medio de defensa fitosanitaria de que se trate.

    La remisión de las solicitudes con sus correspondientes informes se deberá producir en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su recepción. 5. En la misma forma que para la puesta en el mercado se procederá cuando se pretendan introducir modificaciones en el medio de defensa fitosanitario comercializado o corresponda la revisión de su condición de comercializable sin autorización previa.

    Artículo 3. Comercialización y registro.

    1. Una vez efectuada la comunicación a que se refiere el artículo anterior, el operador podrá comercializar el medio de defensa fitosanitario correspondiente.

    No obstante, si con posterioridad se advirtiera que no se trata de uno de los medios a los que les es aplicable el requisito de la comunicación previa, el operador deberá suspender su comercialización y retirarlo del mercado, a requerimiento de la Dirección General de Agricultura. 2. La Dirección General de Agricultura inscribirá, en el Registro Oficial de Productos y Material Fitosanitario, los medios de defensa fitosanitarios comunicados por los operadores conforme al artículo 2. 3. En la inscripción en el Registro se harán constar los datos relativos a los puntos 2, 3, 4, 5 y 7 del anexo, con excepción de los relativos al punto 4 que puedan constituir secreto industrial o comercial, y la información se mantendrá en un sistema informatizado para facilitar su consulta pública. Asimismo, sobre los datos registrales se podrán emitir las correspondientes certificaciones o notas simples a solicitud de los interesados. 4. La Dirección General de Agricultura procederá a la revisión de las inscripciones cuando:

    a) Se establezca reglamentariamente la exigencia de nuevos requisitos por el avance de los conocimientos científicos y técnicos.

    b) Se advierta la existencia de riesgos para las personas o los animales, o para el medio ambiente. c) La información en que se hayan sustentado contenga elementos falsos o engañosos. d) Los medios de defensa fitosanitarios que se comercialicen no respondan a las características o especificaciones declaradas en la comunicación a que se refiere el artículo 2.

    La revisión de las inscripciones, cuya iniciación se notificará a los operadores afectados, podrá tener como consecuencias el mantenimiento, la modificación, la suspensión o la anulación de las mismas.

    5. Sin perjuicio de los controles oficiales que, conforme a la Ley 43/2002 de 20 de noviembre, se realicen sobre la producción, comercialización y utilización de los medios de defensa fitosanitarios, la Dirección General de Agricultura desarrollará, en su caso coordinándose con los órganos competentes de los ministerios de Sanidad y Consumo y de Medio Ambiente, un programa de seguimiento de las inscripciones a los efectos previstos en el apartado anterior, requiriendo para ello a los operadores afectados la documentación justificativa correspondiente.

    Disposición transitoria. Medios actualmente comercializados.

    Las comunicaciones correspondientes a los medios de defensa fitosanitarios afectados por la presente orden, que se estén comercializando actualmente, se deberán presentar en el plazo de dos meses contados a partir de su entrada en vigor.

    Disposición final única. Entrada en vigor.

    La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

    Madrid, 24 de mayo de 2007.-La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Elena Espinosa Mangana.



    ¿Cómo va a tener Nº de Registro...?

    Un nuevo ejemplo de engaño al consumidor....y falta de acción de las autoridades correspondientes.



    Jose Luis
     
  3. El Investigador 6969

    El Investigador 6969

    Mensajes:
    8
    Ubicación:
    España, Valencia.
    Re: Alguien ha utilizado Tierras de Diatomeas? La recomiendan?

    Hola a todos,

    Realmente me esta gustando este debate aunque mi intención era otra. He estado investigando mas sobre el tema y me he dado con varias sorpresas. Gracias a sus comentarios he podido llegar a mas información.

    Plaguero:

    Las TD que compre la traje por avion y realmente no me dijeron nada. En otras ocasiones he traído otros productos y nunca me han confiscado nada, es por la libre circulación de mercancías dentro de la Unión Europea. Creo que solo debes pedir autorización a la linea aérea si vas a transportar bienes que consideran peligrosos.

    Las tierras de Diatomeas no matan al insecto si entran por sus vias respiratorias sino es porque sus partículas que contienen agujas de sílice cortan el exoesqueleto de los insectos absorbiendo así sus fluidos. El tamaño de la partícula es importante para que pueda combatir los insectos mas pequeños pero por lo que he leído en ciertos estudios que he encontrado en la red (en su mayoría para almacenamiento de granos) mas importancia es el tipo de diatomea que predomina en dicha tierra, en especial las diatomeas cilíndricas o esféricas como la "Aulacoseira Granulata" que se encuentran en las TD de agua dulce. Por algo se dice que no todas las tierras de Diatomeas sirven para lo mismo, dependerá también de su alto contenido en Sílice, si es de agua dulce o agua salada.

    Los que me vendieron el producto me indicaron que su acción como insecticida se da si el insecto esta en constante contacto con el mineral -es por eso que en los estudios en almacenamiento en granos muestra alta mortalidad- pero su acción es mas de repelente. Eso lo puedo constatar porque el día sábado aplique por primera vez las tierras en mi jardin y huerto y pude notar que las moscas no se detienen en los frutos, es mas puse un poco alrededor de los tallos y vi que las hormigas huyen cuando tocan el mineral.


    Jose Luis:

    Sobre el producto "Castalia Diatomeas", nunca ha sido un producto ilegal. Ellos lo comercializaron con la orden APA/1470/2007 del 24 de Mayo, incluida en la lista del Reglamento CE 889/2008, Anexo VII. Su numero de registro es el: 1339 como fortificante o medio de defensa fitosanitaria.

    Yo mismo he llamado esta mañana al Ministerio de Agricultura -a la oficina de registros fitosanitarios- y me dijeron que el producto habia sido comunicado a la administración, y que por lo tanto de acuerdo con lo estipulado en la Orden APA 1470/2007, la comercialización de ese producto está permitida.

    Pero me dijeron también que tendrán que sacarla del mercado por la ultima directiva sobre las Tierras de Diatomeas, ademas que la Orden APA 1470 se espera que sea derogada en un tiempo por lo este tipo de productos quedaran fuera del ámbito de aplicación de la nueva norma, por lo que no podrán comercializarse al amparo de la misma.

    Hasta ahora es un producto permitido solo que tendrá una fecha limite para tenerlo en el mercado y que aun no se ha establecido.


    Yo creo que el problema yace por la cantidad de leyes que existen para registrar un fitosanitario y lo complicadas que son solo para entenderlas, una ley te restringe algo otra te lo permite. El problema en España es que puede tomar hasta 5 años para recibir una autorización por lo que tienen que ampararse en ciertas leyes o vacios legales.

    Estuve investigando sobre la inclusión de una sustancia activa y me di con la sorpresa que se hace mediante la petición de empresas y no por iniciativa de la misma comision europea. Esto me da a pensar que al final el mercado lo controlan unas cuantas empresas poderosas. En cuanto lo tenga mas definido comentare al respecto.

    Saludos,
     
  4. jlnadal

    jlnadal tartessio y aprendiz

    Re: Alguien ha utilizado Tierras de Diatomeas? La recomiendan?

    *

    El Investigador 6969...me parece que he escrito que te fijaras en las fechas....

    Sobre el producto "Castalia Diatomeas", nunca ha sido un producto ilegal. Ellos lo comercializaron con la orden APA/1470/2007 del 24 de Mayo, incluida en la lista del Reglamento CE 889/2008, Anexo VII. Su numero de registro es el: 1339 como fortificante o medio de defensa fitosanitaria.

    Voy a repetirme....el 28 de Octubre de 2008 se incluyó como sustancia activa insecticida y se instó a los Estados Miembros a revisar los productos registrados como Tierra de Diatomeas,dejando un periodo de gracia para anular los permisos anteriores y llevar a cabo los nuevos registros.

    Con la legislación sobre Fortificantes se excluyen aquellas sustancias activas aprobadas como fitosanitarios y/o fertilizantes...por lo que automáticamente la Tierra de Diatomeas deja de poder ser comercializada como fitofortificante.Ha pasado tiempo más que suficiente y no se ha llevado a cabo el registro como insecticida.¿Es ilegal....?

    Alguien se está pasando la Legislación por....

    Jose Luis
     
  5. El Investigador 6969

    El Investigador 6969

    Mensajes:
    8
    Ubicación:
    España, Valencia.
    Re: Alguien ha utilizado Tierras de Diatomeas? La recomiendan?

    Pues te tengo que decir que la solicitud de registro para el producto "Castalia Diatomeas" se efectuó en mayo del 2010, mucho después de la inclusión de la sustancia activa. Aun así recibió el permiso por parte del Ministerio. ¿Que vacío legal habrán encontrado o que interpretación habrán tomado de determinado articulo? No lo se. Para eso contratan expertos en temas legales. Creo que muchos sabemos que las normas no son claras en la mayoría de los casos.

    Por otra parte, encontré un articulo de periódico que dice: el 25 y 26 de abril del 2013 tuvo lugar en Valencia unas jornadas técnicas donde se debatió sobre la situación de los denominados medios de defensa fitosanitaria donde participaron varias organizaciones. Durante estas jornadas se ha debatido entre los diferentes sectores implicados, las posibles interpretaciones del próximo texto del Real Decreto (RD) que se está desarrollando y que supondrá la derogación de la Orden APA/1470/2007. Entre las conclusiones de las jornadas, cabe destacar el consenso entre los sectores implicados en destacar el importante papel que cumplen los Medios de Defensa Fitosanitarias en el uso sostenible de los productos fitosanitarios y en el ámbito de la agricultura ecológica, así como la falta de un marco normativo claro y la mala praxis de algunos de los actores implicados.

    Lo mas probable es que hayan realizado una mala praxis, pero aun asi les concedieron el permiso.
     
  6. jlnadal

    jlnadal tartessio y aprendiz

    Re: Alguien ha utilizado Tierras de Diatomeas? La recomiendan?

    *

    Saludos,de nuevo....


    He recibido contestación de la parte más interesada en aclarar este lío de Leyes y su aplicación y por lógica debe ser de dominio público...

    Buenas tardes José Luís,



    Disculpe el retraso en la contestación, hemos tenido días de mucho trabajo.



    Respecto a la situación actual del producto Castalia Diatomeas:



    Castalia Diatomeas comercializado por HERMANOS BELTRÁN se registró como fortificante o medio de defensa fitosanitaria según la Orden APA/1470/2007, de 24 de mayo. Nº registro Diatomeas: 1339


    El producto Castalia Diatomeas está certificado por SOHISCERT (adjunto certificado).


    Recientemente han cambiado el reglamento y endurecido los requisitos para registrarlo como producto fitosanitario. Estamos adaptándonos a los cambios pero son costosos y suponen inversiones muy fuertes, por lo que el proceso va despacio. Pueden estar tranquilos porque de momento el producto está en orden.


    Es un producto ecológico porque contiene simplemente algas fosilizadas en el lecho del río. Está alga, no sufre procesos de calcinación ni tratamientos químicos, por lo que es un producto totalmente natural.



    Contamos con un “Análisis para la determinación de sílice cristalina respirable en muestras minerales” dónde los resultados emitidos demuestran que la concentración de cuarzo respirable es <0,01%.



    Espero habértelo explicado con claridad.



    Saludos,

    Pablo Isach

    Técnico Laboratorio y Calidad

    BELTRÁN HERMANOS S.L.

    Pol.Ind. Ramonet s/n

    12550 Almazora, Castellón

    Tlf.964530854
    www.jabonesbeltran.com

    4rkgw.jpg


    Así pues queda claro que hasta la fecha indicada del 31 de Diciembre de 2015 es totalmente legal utilizar este producto...
    Por mi parte solamente una recomendación..utilizad las medidas de protección adecuadas para vías respiratorias y ojos.

    Si hay novedades legales las publicaré,como hago a diario,en el Tablón de Noticias....


    Jose Luis
     
  7. El Investigador 6969

    El Investigador 6969

    Mensajes:
    8
    Ubicación:
    España, Valencia.
    Re: Alguien ha utilizado Tierras de Diatomeas? La recomiendan?

    Hola a todos,

    Jose Luis: Veo que te comunicaste con la empresa, tienes razón es mejor usar una mascara y gafas de protección. Es Mejor prevenir.

    Todo esto es por el tema de la sílice cristalina que es la que causa silicosis. Pero todos los informes apuntan a las personas que estan expuestas constantemente al material, los que trabajan en la mineria, molinos, industria de la ceramica, vidrio y otros. Pero por que la Comisión europea impone un nivel tan bajo que sílice cristalina (0.1%) si de lo normal los niveles son mas altos, es mas, hasta la arena del mar contiene mucho mas sílice cristalina y creo que muchas de sus partículas estarán por debajo de los 50 micrones. Miren la tabla que encontré en un archivo del Instituto de Silicosis:


    [​IMG]

    Aqui muestra que el nivel de sílice cristalina en las tierras de diatomeas ronda entre el 5% y el 30% cuando se extrae en su forma natural. He leído en otros documentos que existen con menor nivel y los mas seguros son los que están por debajo de 1%.

    La principal razon por la que las tierras de diatomeas no se le puede considerar sustancia activa de bajo riesgo, es por la silice cristalina (en su forma de cristobalita, quarzo y trimidita) que es la causante de la Silicosis. La silice cristalina también puede causar cancer pulmonar segun la Agencia Internacional de Investigación del Cáncer de la OMS (IARC) por la que en el año 2012 la incluyo en el grupo 1 de sustancias carcinógenas.

    Pero hay que detallar algo:

    “El grupo de trabajo de la IARC también indicó que la acción cancerígena no se detectó en todas las circunstancias industriales estudiadas y puede depender de características inherentes de la sílice cristalina o de factores externos que afectan la actividad biológica. “ Además, “El principal efecto de la inhalación de polvo de sílice respirable en los humanos es la silicosis. Existe información suficiente para concluir que el riesgo relativo de adquirir cáncer de pulmón aumenta en personas con silicosis (y, aparentemente, no ocurre así en trabajadores sin silicosis expuestos al polvo de sílice en canteras y en la industria de la cerámica). Por lo tanto, la prevención del comienzo de silicosis también reducirá el riesgo de cáncer.” (Fuente: archivo del Instituto Nacional de Silicosis).

    A veces no se que pensar de esas Directivas que emite la Comisión Europea, realmente es algo complejo porque en vez de facilitar los registros de productos fitosanitarios los hace mucho más difíciles y costosos, especialmente para aquellos que son menos dañinos que los químicos.

    Sabemos que producir un fitosanitario se debe usar una o más sustancias activas. Pero, ¿Se han preguntado quienes son los que registran las sustancias activas? no es más que empresas poderosas y no es por iniciativa de la misma Comisión Europea. Al final a ellos son los que les conceden la inclusión de sus sustancias activas con los parámetros que ellos fijen, por lo tanto, al final son los únicos que registran fitosanitarios y se hacen con el mercado. Voy a mostrar por que muchas veces no son justas las leyes que emite la Comisión y demuestra que hay lobbies detrás de ellos. Con esto no quiero decir que debemos saltarnos la ley pero algo se tiene que hacer al respecto porque creo que hay empresas españolas que pueden ofrecer fitosanitarios de menor costo y menos tóxicos pero que por ciertas “leyes” se lo impiden.

    La inclusión de la sustancia activa tierras de diatomeas se realizo a petición de la empresa: Biofa AG, de Alemania (esta empresa es la única que ha presentado un expediente para tal propósito, restringido a su específico Kieselguhr)

    En el REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 1089/2013 DE LA COMISIÓN de 4 de noviembre de 2013 indica una de las restricciones de las Tierras de Diatomeas: “Máximo de 0,1 % de partículas de sílice cristalino (con un diámetro inferior a 50 μm).

    Pero si leen el documento: “CONCLUSION ON PESTICIDE PEER REVIEW, Conclusion on the peer review of the pesticide risk assessment of the active substance kieselgur”, realizado por la EFSA en el año 2012 (EFSA Journal 2012;10(7):2797);
    http://www.efsa.europa.eu/en/efsajournal/doc/2797.pdf

    se puede leer expresamente que: “As it could not be demonstrated that the levels of crystalline silica are below 0.1 % in the technical material”, esto quiere decir que no han podido demostrar que sus tierras de diatomeas tienen menos del 0.1% de sílice cristalina y aun así lo han establecido como restricción, simplemente favoreciendo a esta empresa.

    No creo que es algo justo que se favorezca solo a las empresas que tengan el dinero para cubrir todo esos costos porque si una empresa española quiere registrar y comercializar Tierras de Diatomeas en España, su material tiene que ser “equivalente” a la registrada por la empresa alemana. Esto solo le favorece a ellos, asi se crea monopolio.

    Les enviare un mail para para obtener mas información.

    Ya les informare sobre esto.

    Saludos,

    Pedro