Normativa para plantar arboles en parcelas colindantes

Tema en 'Vecinos: problemas con vecinos por las plantas o el jardín' comenzado por jm08, 23/2/10.

  1. jm08

    jm08

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    Hola.
    Por favor, quisiera conocer la normativa que regula, entre otras cuestiones, la distancia a la parcela de mis vecinos que debo respetar a la hora de plantar árboles. No tengo intención de plantar grandes arboles, pero tampoco quiero ocasionar problemas, legales o de vecindad. Gracias por vuestra respuesta (si es que ésta llega).
     
  2. Lourdes

    Lourdes miembro del rebaño

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    Codigo Civil...le tienes en internet no recuerdo qué articulos eran... busca medianeras

    arboles bajos o arbustos medio metro ...arboles normales 2 metros.

    Eso es el mínimo que señala el Código Civil...obligatorio. Pero puede que existan en tu zona Ordenanzas municipales. En el caso de que existan si aumentan la distancia debes cumplirlas. Lo del Código civil es el mínimo.

    Consulta las ordenanzas...pero ten cuidado no es lo mismo terreno urbano que rústico, te lo digo por experiencia. Tienes que buscar lo que las ordenanzas municipales establezcan para el tipo de terreno que tienes.

    Si no establecen nada...se cumple lo que dice el Código Civil, las ordenanzas pueden modifical el Código aumentando distancias nunca disminuyendo

    Saludos
     
  3. jm08

    jm08

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    Muchas gracias por tu respuesta, Lourdes.
    Un cordial saludo
    jm
     
  4. Autora del resumen: celna
     
  5. jm08

    jm08

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    Hola, buenos días.

    Muchas gracias por tu respuesta.

    Un cordial saludo
    Buen día.
    jm
     
  6. pindo

    pindo

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    Hola para todos .
    Permitanme agregar que en Argentina el Cod Civil establece lo siguiente :


    Dice el art. 2628: de código civil (esta ley es federal, o sea vale desde en tierra del fuego hasta la quiaca; vale más que lasleyes provinciales y ordenanzas municipales)

    "El propietario de una heredad (terreno) no puede tener en ella árboles sino a distancia de tres metros de la línea divisoria con el vecino, sea la propiedad de este predio rústico (baldío) o urbano (edificado), esté o no cercado o aunque sean ambas heredades (terrenos) de bosques. Arbustos no pueden tenerse sino a distancia de un métro. (entre parentesis lo agregue yo)

    En caso de que estuvieran a menor distancia, el vecino tendría derecho a pedir que se corten. Esta posibilidad se debe a que los árboles plantados a menor distancia pueden traer serios perjuicios- a la heredad vecina, pues pueden producir humeda¬des, absorber sustancias nutritivas de ella, quitarles el aire y la luz, etcétera.
    Por su parte, el art. 2629 del código civil, dispone:

    "Si las ramas de algunos árboles se extendiesen sobre las construcciones, jardines o patios vecinos, el dueño de éstos tendrá derecho para pedir que se corten en todo lo que se extendiesen en su propiedad; y si fuesen las raíces las que se extendiesen en el suelo vecino, el dueño del suelo podrá hacerlas cortar por sí mismo, aunque los árboles, en uno y otro caso estén a las dis¬tancias fijadas por la ley”

    Jurisprudencia (que dicen las jueces al respecto: interpretación de la ley)
    Hasta el año 1965 se había resuelto en forma más o menos invariable, que la simple violación de la norma del art. 2628 Cód. Civ. (plantación de árboles o arbustos a menos distancia que la permitida) daba derecho al vecino a pedir que se retirasen dichos árboles, sin necesidad de acreditar, ni siquiera de alegar, perjuicio alguno: se lo consideraba un derecho absoluto, incausado, insusceptible de abuso.

    Pero con fecha 13 de diciembre de 1965, la Cámara Nacional en lo Civil, por su sala "C"507 resolvió que:

    "La restricción establecida en el art. 2628, Cód. Civ., debe y tiene que responder a una finalidad en aras de la convivencia pacífica de los vecinos, que no puede ser otra que la de evitar cualquier clase de daño, molestia o inconveniente que la cercanía de los árboles a menor distancia de la permitida pueda ocasionar. No corresponde acoger el pedido del vecino para que se retiren los árboles plantados junto al muro divisorio, a menor distancia que la permitida por el art. 2628, Cód. Civ., si la colocación de los mismos no ocasiona daño, molestia o inconveniente para el fundo lindero. Cuando se invoca el art. 2628, Cód. Civ., con un móvil divorciado del fundamento de toda restricción al dominio, se incurre en un acto antifuncional, en un abuso del derecho."
    Esta tesitura, con mayor razón podría sostenerse en la actualidad, atento lo dispuesto por el actual art. 1071 Cód. Civ. y también por el nuevo art. 2513 del mismo cuerpo legal.
    La Cámara Nacional Civil, sala "B", resolvió con fecha 2 de junio de 1969, que correspondía proceder al retiro de un paltero ubicado a 80 cm de la línea divisoria de las dos heredades, y haciendo mención del fallo citado de la sala "C", consideró que en el caso la situación era fundamentalmente distinta, dado que las hojas del paltero caían en los techos de la casa vecina, obstruyendo las canaletas y bajadas de agua, es decir que, a diferencia del caso anterior, se había aquí acreditado el perjuicio causado por los árboles.

    Se ha decidido que "los arts. 2.628 y 2.629 Cód. Civ. no comprenden a las enredaderas que cubren un alambrado divisorio y se extienden a ambos lados del mismo, pues no son los árboles ni los arbustos a que se refieren aquéllos, que por su carácter de restricciones al dominio deben interpretarse restrictivamente.
     
  7. Hola, buenas tardes,aprovecho este post, para no abrir otro. Mi inconveniente es diferente, y no encontre informacion al respecto. Mi vecino si respeta la distancia, el problema es que tiene un pino, que no permite que pase un rayo de sol a mi jardin, con lo cual, en esta epoca (invernal en Argentina) ocaciona que la tierra no se seque, con lo cual se pudre el pasto en muchos lugares como asi las plantas, les agradeceria si alguien sabe decirme si hay alguna normativa al respcto. Gracias :icon_rolleyes: