Distancia de plantaciones árboles y arbustos a la linde, lineas eléctricas, aguas...

Tema en 'Cómo plantar y en qué época' comenzado por celna, 1/5/09.

  1. Rafa2009

    Rafa2009

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    Re: distancia de plantaciones arboles/arbustos a la linde, lineas electricas, aguas..

     
  2. Re: distancia de plantaciones arboles/arbustos a la linde, lineas electricas, aguas..

    Carmencos, perdona pero se me pasó tu pregunta, menos mal que llosona:beso: siempre está pendiente y me lo ha recordado.
    Esa distancia recomendada de plantación para el magnolio de 5 m, lo encontré en internet, imagino que es una lista elaborada por un perito.
    Realmente lo que marca el Cçodigo Civil es una distancia de 2 m que parece respetar tu vecino. Si lo que te preocupa es la sombra, sería mejor que quedaras con tu vecino en la psoibilidad de que se comprometiera a podar el árbol en el futuro (recuerda que si el compromiso lo poneis por escrito, las palabras no se las llevará el viento).
     
  3. Re: distancia de plantaciones arboles/arbustos a la linde, lineas electricas, aguas..

    Rafa2009, siento mucho que estés tan disgustado con la justicia, pero cada caso es muy particular y sin todos los datos y documentos no se puede opinar profesionalmente al respecto, aún así dudo mucho que en tu caso exista prevaricación ni nada parecido.
    Desgraciadamente cuando no obtenemos la razón en un pleito tendemos a echar las culpas a todo el mundo.
    Las normas existen y han de cumplirse, y esas normas estásn compuestas no solo de leyes nacionales, sino también autonómicas y locales y también han de ser interpretadas conforme marca la jurisprudencia (sentencias anteriores) y las costumbres del lugar (lo que ha ocurrido en tu caso) aunque esas costumbres nos parezcan absurdas o nos perjudiquen.
    LO que yo he trasladado aquí es una recopilación de normas generales, ya digo que existen normas en los distintos ayuntamientos y costumbres que pueden contradecir esas normas generales.
    Po contra mi recomendación es confiar en las leyes y en los jueces, y dar con un buen abogado en la materia que conozca no solo el Código Civil sino todas las normas aplicables en la materia, y un buen perito que sepa explicar el caso. Y claro cada caso es un mundo, y no se puede generalizar.
    Lo que si que estoy de acuerdo contigo es que teniendo en cuenta que no se pasen los plazos para reclamar es siempre mejor evitar cualquier contenciosos:
    primero hablar con el vecino, cartas, juzgado de paz, vía administrativa a través del Ayuntamiento y en su caso el Defensor del Pueblo (recordar que el defensor del pueblo no dicta resoluciones con fuerza ejecutiva sino recomendaciones de actuación).
     
  4. Rafa2009

    Rafa2009

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    Re: distancia de plantaciones arboles/arbustos a la linde, lineas electricas, aguas..

    Hola:

    En efecto, yo tampoco creo que haya existido prevaricación ni mucho menos, pero de haberla habido, eso sería lo único que podría anular una sentencia en firme como esta.

    Mi opinión es más bien que el tribunal de apelación no se ha percatado del detalle de que simplemente las pruebas aportadas no pueden ser ciertas porque días después de celebrase el juicio en el que se aportó una factura, el propio arquitecto municipal viene a certificar que continúan sobrepasando la altura e invadiendo la vía pública.

    Pero aún no hay nada perdido, y aunque tuviera un pequeño rebote hace unos días, creo que todo volverá a encausarse ya que el problema continúa existiendo y, por ello, dejando a un lado si un ciprés es un árbol o no, si existe tal costumbre o no, (aunque no existe ni de lejos), lo cierto es que ahora sí existe una sentencia en firme y mi vecino ya no puede seguir defendiendo lo que defendía frente al Ayuntamiento, que era lo contrario que lo defendió en el juicio para no podarlos y, por tanto, el Ayuntamiento tiene ahora vía libre para emplear otros recurso porque de lo que no cabe duda es que no ha cumplido la resolución municipal que ahora está avalada por la justicia.

    Por otra parte, y como creo que no puede ser de otra manera, el que defiende una opinión nunca puede ser totalmente imparcial y, por ello, no he subido sólo la documentación que avala mi opinión sino también las sentencias, oposición de la parte contraria, resoluciones municipales y otros documentos que iré subiendo y como la tecnología actual lo permite, también la posibilidad de dar un paseo por mi pueblo para que cada uno se forme su opinión.

    Ahora bien, en qué urbanización de España los vecinos no tienen plantas, arbustos o coníferas en las vallas y en cuyos municipios también existen ordenanzas municipales y, sin embargo, también se han pronunciado infinidad de sentencias que afirman que el hecho de que algunos tengan árboles no implica que eso pueda ser una "costumbre del lugar" en el sentido que plantea el código civil.

    Por ello, además de someterme abiertamente a la crítica, me gustaría advertir a otras personas porque creo que en los foros se tira con mucha facilidad del artículo 591 y 593 y eso puede inducir a más de uno a error y las costas judiciales, para el que no posee un seguro de protección jurídica o no se lo cubre su seguro del hogar, le pueden salir un poco caras.

    Sin embargo, cuando acudes a un abogado, por regla general te lo suele pintar muy fácil pero a medida que la cosa se va torciendo, resulta que la culpa es de los jueces.

    Yo puedo convivir perfectamente con esta sentencia porque en lo esencial me da la razón aunque luego no me la de en todo lo solicitado pero lo mismo que para mi es vinculante el hecho de que tengo que aceptar que se pueden plantar cipreses, también es para el contrario que no los quería podar.

    Saludos,

    Rafa

    http://azuqueca2011.blogspot.com/p/para-que-acudir-la-justicia.html


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