Noticias de ciencia y agricultura

Tema en 'Varios temas de horticultura' comenzado por jlnadal, 22/1/10.

  1. jlnadal

    jlnadal tartessio y aprendiz

    Re: "Noticias de Ciencia y Agricultura"

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    Sustancias Activas Susceptibles de Uso en Cultivos Ecológicos



    Aceites vegetales/aceite de citronella uso como Herbicida

    Aceites vegetales/aceite de clavo uso como Fungicida/Bactericida

    Aceites vegetales/aceite de colza uso como Insecticida/Acaricida

    Aceites vegetales/aceite de menta verde uso como Fitoregulador



    240 | Aceites vegetales/Aceite de citronela No CAS: 8000-29-1 No CICAP: no asignado | El aceite de citronela es una mezcla compleja de diversas sustancias químicas. Sus principales componentes son los siguientes: citronelal (3,7-dimetil-6-octenal)geraniol ((E)-3,7-dimetil-2,6-octadien-1-ol)citronelol (3,7-dimetil-6-octan-2-ol)acetato de geranilo (acetato de 3,7-dimetil-6-octen-1-ilo) | Impurezas pertinentes: un 0,1 % máximo de metil eugenol y metil-isoeugenol | 1 de septiembre de 2009 | 31 de agosto de 2019 | PARTE ASolo se podrán autorizar los usos como herbicida.PARTE BPara la aplicación de los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1107/2009, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión del aceite de citronela (SANCO/2621/200:icon_cool:, y, en particular, sus apéndices I y II, tal y como fue adoptado en el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.En su caso, las condiciones de uso deberán incluir medidas de reducción
    del riesgo. |

    241 | Aceites vegetales/Aceite de clavo No CAS: 94961-50-2 (aceite de clavo) 97-53-0 (con el eugenol como componente principal) No CICAP: no asignado | El aceite de clavo es una mezcla compleja de diversas sustancias químicas. Su principal componente es el eugenol. | ? 800 g/kg | 1 de septiembre de 2009 | 31 de agosto de 2019 | PARTE ASolo se podrán autorizar los usos como fungicida y bactericida.PARTE BPara la aplicación de los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1107/2009, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión del aceite de clavo (SANCO/2622/200:icon_cool:, y, en particular, sus apéndices I y II, tal y como fue adoptado en el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.En su caso, las condiciones de uso deberán incluir medidas de reducción del riesgo. |

    242 | Aceites vegetales/Aceite de colza No CAS: 8002-13-9 No CICAP: no asignado | Aceite de colza | El aceite de colza es una mezcla compleja de ácidos grasos. | 1 de septiembre de 2009 | 31 de agosto de 2019 | PARTE ASolo se podrán autorizar los usos como insecticida y acaricida.PARTE BPara la aplicación de los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1107/2009, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión del aceite de colza (SANCO/2623/200:icon_cool:, y, en particular, sus apéndices I y II, tal y como fue adoptado en el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.En su caso, las condiciones de uso deberán incluir medidas de reducción del riesgo. |

    243 | Aceites vegetales/Aceite de menta verde No CAS: 8008-79-5 No CICAP: no asignado | Aceite de menta verde | ? 550 g/kg de carvol | 1 de septiembre de 2009 | 31 de agosto de 2019 | PARTE ASolo se podrán autorizar los usos como regulador del crecimiento vegetal.PARTE BPara la aplicación de los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1107/2009, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión del aceite de menta verde (SANCO/2624/200:icon_cool:, y, en particular, sus apéndices I y II, tal y como fue adoptado en el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.En su caso, las condiciones de uso deberán incluir medidas de reducción del riesgo. |



    Aceites de Parafina Aceite de parafina
    Nº CAS: 8042-47-5
    Nº CAS: 64742-46-7
    Nº CAS: 72623-86-0
    Nº CAS: 97862-82-3
    uso como Insecticida/Acaricida[/B]


    294 | Aceites de parafina No CAS: 64742-46-7No CAS: 72623-86-0No CAS: 97862-82-3No CICAP: (no consta) | aceites de parafina | "European Pharmacopoeia 6.0" | 1 de enero de 2010 | 31 de diciembre de 2019 | PARTE ASolo se podrán autorizar los usos como insecticida o acaricida.PARTE BPara la aplicación de los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1107/2009, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión sobre los aceites de parafina nos CAS 64742-46-7, CAS 72623-86-0 y CAS 97862-82-3, y, en particular, sus apéndices I y II.Cuando sea conveniente, las condiciones de uso deberán incluir medidas adecuadas de reducción del riesgo.Los Estados miembros afectados deberán exigir:la presentación de las especificaciones del material técnico tal como se fabrique comercialmente, para comprobar el cumplimiento de los criterios de pureza de la "European Pharmacopoeia 6.0".Los Estados miembros velarán por que los notificantes proporcionen esta información
    a la Comisión antes del 30 de junio de 2010. |

    295 | Aceite de parafina No CAS: 8042-47-5 No CICAP: (no consta) | aceite de parafina | "European Pharmacopoeia 6.0" | 1 de enero de 2010 | 31 de diciembre de 2019 | PARTE ASolo se podrá autorizar los usos como insecticida o acaricida.PARTE BPara la aplicación de los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1107/2009, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión sobre el aceite de parafina no CAS: 8042-47-5, y, en particular, sus apéndices I y II.Cuando sea conveniente, las condiciones de uso deberán incluir medidas adecuadas de reducción del riesgo.Los Estados miembros afectados deberán exigir:la presentación de las especificaciones del material técnico tal como se fabrique comercialmente, para comprobar el cumplimiento de los criterios de pureza de la "European Pharmacopoeia 6.0".Los Estados miembros velarán por que el notificante proporcione esta información a la Comisión antes del 30 de junio de 2010. |



    Ácido acético Uso como Herbicida (está pendiente de ciertos matices)

    218 | Ácido acético No CAS: 64-19-7 No CICAP: no asignado | Ácido acético | ? 980 g/kg | 1 de septiembre de 2009 | 31 de agosto de 2019 | PARTE ASolo se podrán autorizar los usos como herbicida.PARTE BPara la aplicación de los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1107/2009, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión del ácido acético (SANCO/2602/200:icon_cool:, y, en particular, sus apéndices I y II, tal y como fue adoptado en el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.En su caso, las condiciones de uso deberán incluir medidas de reducción del riesgo. |



    Sales Potásicas Insaturadas C18 (Jabón Potásico de Aceite de Colza) Uso como Insecticida/Acaricida



    Adoxophyes orana granulovirus Uso como Fungicida

    Ampelomyces quisqualis
    Cepa: AQ 10
    Uso como Fungicida


    93 | Ampelomyces quisqualis Cepa: AQ 10 Colección de cultivos no CNCM I-807 No CICAP: aún no disponible | No procede | | 1 de abril de 2005 | 31 de marzo de 2015 | Solo se autorizarán los usos como fungicida. Para la concesión de las autorizaciones, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión sobre Ampelomyces quisqualis y, en particular, sus apéndices I y II, tal y como fue aprobado por el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal el 8 de octubre de 2004. |

    Arena de Cuarzo Uso como Repelente

    247 | Arena de cuarzo No CAS: 14808-60-7 No CICAP: no asignado | Cuarzo, dióxido de silicio, sílice, SiO2 | ? 915 g/kg Máximo de 0,1 % de partículas de sílice cristalino (con un diámetro inferior a 50 ?m) | 1 de septiembre de 2009 | 31 de agosto de 2019 | PARTE ASolo se podrán autorizar los usos como repelente.PARTE BPara la aplicación de los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1107/2009, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión de la arena de cuarzo (SANCO/2628/200:icon_cool:, y, en particular, sus apéndices I y II, tal y como fue adoptado en el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.En su caso, las condiciones de uso deberán incluir medidas de reducción del riesgo. |



    Azadiractin Uso como Insecticida

    343 | Azadiractina No CAS: 11141-17-6 (como azadiractina A) No CICAP: 627 (como azadiractina A) | Azadiractina A: (2aR,3S,4S,4aR,5S,7aS,8S, 10R,10aS,10bR)-10-acetoxi-3,5-dihidroxi-4- [(1aR,2S,3aS,6aS,7S,7aS)- 6a-hidroxi-7a-metil- 3a,6a,7,7a-tetrahidro-2,7- metanofuro[2,3-b]oxireno[e]oxepin-1a(2H)-il]-4- metil-8-{[(2E)-2-metilbut-2- enoil]oxi}octahidro-1H- nafto[1,8a-c:4,5-b?c?]difuran-5,10a(8H)- dicarboxilato de dimetilo. | Expresada como azadiractina A ? 111 g/kg La suma de las aflatoxinas B1, B2, G1, G2 no deberá superar 300 ?g/kg de contenido de azadiractina A. | 1 de junio de 2011 | 31 de mayo de 2021 | PARTE ASolo se podrán autorizar los usos como insecticida.PARTE BPara la aplicación de los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1107/2009, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión de la azadiractina y, en particular, sus apéndices I y II, tal y como se ultimó en el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal
    el 11 de marzo de 2011.En esta evaluación general, los Estados miembros prestarán especial atención:a la exposición de los consumidores por la dieta, con vistas a futuras revisiones de los límites máximos de residuos,a la protección de los artrópodos y organismos acuáticos no objetivo. Cuando proceda, se aplicarán medidas de reducción de riesgos.Los Estados miembros afectados pedirán que se presente información confirmatoria con respecto a:la relación entre la azadiractina A y el resto de los componentes activos del extracto de semillas de neem con respecto a su cantidad, actividad biológica y persistencia, a fin de corroborar el planteamiento del principal compuesto activo en relación con la azadiractina A y la especificación del material técnico, la definición de residuo y la evaluación de riesgos para las aguas subterráneas.Los Estados miembros afectados velarán por que el solicitante proporcione esta información a la Comisión, a más tardar, el 31 de diciembre de 2013. |





    Azufre Uso como Fungicida/Acaricida

    292 | Azufre No CAS: 7704-34-9 No CICAP: 18 | Azufre | ? 990 g/kg | 1 de enero de 2010 | 31 de diciembre de 2019 | PARTE ASolo se podrán autorizar los usos como fungicida y acaricida.PARTE BPara la aplicación de los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1107/2009 se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión del azufre y, en particular, sus apéndices I y II, tal como se aprobaron definitivamente en el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal el 12 de marzo de 2009.En esta evaluación general, los Estados miembros deberán prestar especial atención a los siguientes aspectos:la protección de las aves, los mamíferos, los organismos acuáticos y las artrópodos no diana; cuando proceda, las condiciones de autorización deberán incluir medidas de reducción del riesgo.Los Estados miembros afectados velarán por que el notificante presente a la Comisión información adicional para confirmar la evaluación del riesgo para los
    organismos no diana, en particular, las aves, los mamíferos, los organismos habitantes de los sedimentos y los artrópodos no diana. Velarán, asimismo, por que el notificante a instancia del cual se ha incluido el azufre en el presente anexo facilite dicha información a la Comisión a más tardar el 30 de junio de 2011. |




    Bacillus subtilis*
    Cepa: QST 713 = AQ 713
    Bacillus thuringiensis subsp. Aizawai
    Cepa: ABTS-1857
    Cepa: GC-91
    Uso como Insecticida


    138 | Bacillus subtilis (Cohn 1872) Cepa QST 713, idéntica a la cepa AQ 713 Colección de cultivos no NRRL B -21661 No CICAP: Sin asignar | No aplicable | | 1 de febrero de 2007 | 31 de enero de 2017 | PARTE ASolo podrán autorizarse los usos como fungicida.PARTE BPara la aplicación de los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1107/2009, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión del Bacillus subtilis, y, en particular, sus apéndices I y II, tal y como fue adoptado en el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal el 14 de julio de 2006. |

    Bacillus thuringiensis subsp. Israeliensis
    Cepa: AM65-52
    Uso como Insecticida

    Bacillus thuringiensis subsp. Kurstaki
    Cepa: ABTS351
    Cepa: PB 54
    Cepa: SA 11
    Cepa: SA 12
    Cepa: EG 2348 [/SIZE] Uso como Insecticida [/B]

    Bacillus thuringiensis subsp.
    Tenebrionis
    Cepa: NB 176 (TM 14 1)
    Uso como Insecticida


    193 | Bacillus thuringiensis subsp. aizawai CEPA: ABTS-1857 Colección de cultivos no SD-1372 CEPA: GC-91 Colección de cultivos no NCTC 11821 | No aplicable | Ninguna impureza relevante | 1 de mayo de 2009 | 30 de abril de 2019 | PARTE ASolo se podrán autorizar los usos como insecticida.PARTE BPara la aplicación de los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1107/2009, se tendrán en cuenta las conclusiones de los informes de revisión de Bacillus thuringiensis subsp. Aizawai ABTS-1857 (SANCO/1539/200:icon_cool: y GC-91 (SANCO/1538/200:icon_cool:, y, en particular, sus apéndices I y II, tal y como fueron adoptados en el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.Cuando proceda, las condiciones de uso deberán incluir medidas de reducción del riesgo. |

    194 | Bacillus thuringiensis subsp. israeliensis (serotipo H-14) CEPA: AM65-52 Colección de cultivos no ATCC-1276 | No aplicable | Ninguna impureza relevante | 1 de mayo de 2009 | 30 de abril de 2019 | PARTE ASolo se podrán autorizar los usos como insecticida.PARTE BPara la aplicación de los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1107/2009, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión de Bacillus thuringiensis subsp. israeliensis (serotipo H-14) AM65-52 (SANCO/1540/200:icon_cool:, y, en particular, sus apéndices I y II, tal y como fue adoptado en el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.Cuando proceda, las condiciones de uso deberán incluir medidas de reducción del riesgo. |

    195 | Bacillus thuringiensis subsp. kurstaki CEPA: ABTS351Colección de cultivos no ATCC SD-1275CEPA: PB 54Colección de cultivos no CECT 7209CEPA: SA 11Colección de cultivos no NRRL B-30790CEPA: SA 12Colección de cultivos no NRRL B-30791CEPA: EG 2348Colección de cultivos no NRRL B-18208 | No aplicable | Ninguna impureza relevante | 1 de mayo de 2009 | 30 de abril de 2019 | PARTE ASolo se podrán autorizar los usos como insecticida.PARTE BPara la aplicación de los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1107/2009, se tendrán en cuenta las conclusiones de los informes de revisión del Bacillus thuringiensis subsp kurstaki ABTS 351 (SANCO/1541/200:icon_cool:, PB 54 (SANCO/1542/200:icon_cool:, SA 11, SA 12 y EG 2348 (SANCO/1543/200:icon_cool:, y, en particular, sus apéndices I y II, tal y como fueron adoptados en el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.Cuando proceda, las condiciones de uso deberán incluir medidas de reducción del riesgo. |

    196 | Bacillus thuringiensis subsp. Tenebrionis CEPA: NB 176(TM 14 1) Colección de cultivos no SD-5428 | No aplicable | Ninguna impureza relevante | 1 de mayo de 2009 | 30 de abril de 2019 | PARTE ASolo se podrán autorizar los usos como insecticida.PARTE BPara la aplicación de los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1107/2009, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión de Bacillus thuringiensis subsp. tenebrionis NB 176 (SANCO/1545/200:icon_cool: y, en particular, sus apéndices I y II, tal y como fue adoptado en el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.Cuando proceda, las condiciones de uso deberán incluir medidas de reducción del riesgo. |



    Beauveria bassiana
    Cepa: ATCC 74040
    Cepa: GHA
    Uso como Insecticida


    197 | Beauveria bassiana CEPA: ATCC 74040Colección de cultivos no ATCC 74040CEPA: GHAColección de cultivos no ATCC 74250 | No aplicable | Nivel máximo de beauvericina: 5 mg /kg | 1 de mayo de 2009 | 30 de abril de 2019 | PARTE ASolo se podrán autorizar los usos como insecticida.PARTE BPara la aplicación de los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1107/2009, se tendrán en cuenta las conclusiones de los informes de revisión de Beauveria bassiana ATCC 74040 (SANCO/1546/200:icon_cool: y GHA (SANCO/1547/200:icon_cool:, y, en particular sus apéndices I y II, tal y como fueron adoptados en el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.Cuando proceda, las condiciones de uso deberán incluir medidas de reducción del riesgo. |


    Carbonato cálcico Uso como repelente

    224 | Carbonato de calcio No CAS: 471-34-1 No CICAP: no asignado | Carbonato de calcio | ? 995 g/kg | 1 de septiembre de 2009 | 31 de agosto de 2019 | PARTE ASolo se podrán autorizar los usos como repelente.PARTE BPara la aplicación de los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1107/2009, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión del carbonato de calcio (SANCO/2606/200:icon_cool:, y, en particular, sus apéndices I y II, tal y como fue adoptado en el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.En su caso, las condiciones de uso deberán incluir medidas de reducción del riesgo. |


    237 | Piedra caliza No CAS: 1317-65-3 No CICAP: no asignado | No consta. | ? 980 g/kg | 1 de septiembre de 2009 | 31 de agosto de 2019 | PARTE ASolo se podrán autorizar los usos como repelente.PARTE BPara la aplicación de los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1107/2009, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión de la piedra caliza (SANCO/2618/200:icon_cool:, y, en particular, sus apéndices I y II, tal y como fue adoptado en el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.En su caso, las condiciones de uso deberán incluir medidas de reducción del riesgo. |




    Compuestos de cobre:
    Hidroxido cúprico
    Oxicloruro de cobre
    Oxido cúprico
    Caldo bordelés
    Sulfato tribásico cúprico
    Uso como Fungicida/Bactericida



    277 | Compuestos de cobre: | | | 1 de diciembre de 2009 | 30 de noviembre de 2016 | PARTE ASolo se podrán autorizar los usos como bactericida y fungicida.PARTE BEn la evaluación de las solicitudes de autorización de productos fitosanitarios que contengan cobre para usos no relacionados con el cultivo de tomates en invernadero, los Estados miembros prestarán especial atención a los criterios mencionados en el artículo 4, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1107/2009, y velarán por que se faciliten todos los datos y la información necesarios antes de conceder dicha autorización.Para la aplicación de los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1107/2009, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión de los compuestos de cobre y, en particular, sus apéndices I y II, tal y como se aprobó en el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal el 23 de enero de 2009.En esta evaluación general, los Estados miembros deberán prestar
    especial atención a:las especificaciones del material técnico tal como se fabrique comercialmente, que deberán confirmarse y fundamentarse mediante datos analíticos apropiados; el material de prueba utilizado en los expedientes de toxicidad deberá compararse y verificarse en relación con estas especificaciones del material técnico,la seguridad de los operarios y demás trabajadores, a cuyo efecto deberá estipularse en las condiciones de uso la utilización de equipos de protección individual adecuados cuando sea conveniente,la protección del medio acuático y de los organismos no diana; en relación con estos riesgos determinados, deberán aplicarse, cuando sea conveniente, medidas de reducción del riesgo, como zonas tampón,la cantidad de sustancia activa utilizada, velando por que las cantidades autorizadas, en términos de dosis y número de aplicaciones, sean las mínimas necesarias para alcanzar el efecto deseado.Los Estados miembros afectados pedirán que se presente información para controlar mejor:el riesgo
    por inhalación,la evaluación del riesgo para los organismos no diana y para el suelo y el agua.Velarán por que el notificado a instancia de cual se hayan incluido los compuestos de cobre en el presente anexo faciliten dicha información a la Comisión a más tardar el 30 de noviembre de 2011.Los Estados miembros lanzarán programas de vigilancia en zonas vulnerables en las que la contaminación por la presencia de cobre en el compartimento edáfico presente riesgo toxicológico, para, en su caso, fijar límites como índices máximos de aplicación. |

    Hidróxido de cobre No CAS: 20427-59-2 No CICAP: 44.305 | Hidróxido de cobre(II) | ? 573 g/kg |

    Oxicloruro de cobre No CAS: 1332-65-6 o 1332-40-47 No CICAP: 44.602 | Trihidroxicloruro de dicobre | ? 550 g/kg |

    Óxido de cobre No CAS: 1317-39-1 No CICAP: 44.603 | Óxido de cobre | ? 820 g/kg |

    Caldo bordelés No CAS: 8011-63-0 No CICAP: 44.604 | No asignado | ? 245 g/kg |

    Sulfato tribásico de cobre No CAS: 12527-76-3 No CICAP: 44306 | No asignado | ? 490 g/kg Las siguientes impurezas entrañan riesgos toxicológicos y no deben exceder los límites fijados a continuación: Plomo, máximo 0,0005 g/kg de contenido en cobreCadmio, máximo 0,0001 g/kg de contenido en cobreArsénico, máximo 0,0001 g/kg de contenido en cobre |




    Coniothyrium minitans*
    Cepa: CON/M/91-08 (DSM 9660)
    Uso como Fungicida


    71 | Coniothyrium minitans Cepa CON/M/91-08 (DSM 9660) No CICAP: 614 | Sin objeto | Consúltense los datos sobre pureza y control de la producción en el informe de revisión | 1 de enero de 2004 | 31 de diciembre de 2013 | Solo se podrán autorizar los usos como fungicida. Para la concesión de las autorizaciones, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión sobre Coniothyrium minitans, y, sobre todo, sus apéndices I y II, tal y como fue aprobado en el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal el 4 de julio de 2003. En esta evaluación general: los Estados miembros atenderán especialmente a la seguridad de los usuarios y de los trabajadores, y velarán por que las condiciones de autorización incluyan medidas adecuadas de protección. |



    Cydia pomonella Granulovirus
    (aislado mexicano)
    Cepa: GV-0001
    Cepa: 5072802
    Cepa: GV/0002
    Cepa: GV-0003
    Cepa: GV-0006
    Uso como Insecticida


    198 | Cydia pomonella Granulovirus (CpGV) | No aplicable | Microorganismos contaminantes (Bacillus cereus) < 1 × 106 CFU/g | 1 de mayo de 2009 | 30 de abril de 2019 | PARTE ASolo se podrán autorizar los usos como insecticida.PARTE BPara la aplicación de los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1107/2009, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión de Cydia pomonella Granulovirus (CpGV) (SANCO/1548/200:icon_cool:, y, en particular, sus apéndices I y II, tal y como fue adoptado en el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.Cuando proceda, las condiciones de uso deberán incluir medidas de reducción del riesgo. |


    Etileno Uso como Fitoregulador

    227 | Etileno No CAS: 74-85-1 No CICAP: no asignado | Eteno | ? 99 % | 1 de septiembre de 2009 | 31 de agosto de 2019 | PARTE ASolo se podrán autorizar los usos como regulador del crecimiento vegetal.PARTE BPara la aplicación de los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1107/2009, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión del etileno (SANCO/2608/200:icon_cool:, y, en particular, sus apéndices I y II, tal y como fue adoptado en el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.En su caso, las condiciones de uso deberán incluir medidas de reducción del riesgo. |



    Extracto de ajo Uso como Repelente/Insecticida/Nematicida

    231 | Extracto de ajo No CAS: 8008-99-9 No CICAP: no asignado | Extracto de ajo de uso alimentario | ? 99,9 % | 1 de septiembre de 2009 | 31 de agosto de 2019 | PARTE ASolo se podrán autorizar los usos como repelente, insecticida y nematicida.PARTE BPara la aplicación de los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1107/2009, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión del extracto de ajo (SANCO/2612/200:icon_cool:, y, en particular, sus apéndices I y II, tal y como fue adoptado en el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.En su caso, las condiciones de uso deberán incluir medidas de reducción del riesgo. |



    Extracto de algas marinas Uso como Fitoregulador

    252 | Extracto de algas marinas (antiguamente, extracto de algas marinas y algas marinas) No CAS: no asignado No CICAP: no asignado | Extracto de algas marinas | El extracto de algas marinas es una mezcla compleja. Sus principales componentes como marcadores son: manitol, fucoidan y alginatos. Informe de revisión (SANCO/2634/200:icon_cool: | 1 de septiembre de 2009 | 31 de agosto de 2019 | PARTE ASolo se podrán autorizar los usos como regulador del crecimiento vegetal.PARTE BPara la aplicación de los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1107/2009, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión del extracto de algas marinas (SANCO/2634/200:icon_cool:, y, en particular, sus apéndices I y II, tal y como fue adoptado en el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.En su caso, las condiciones de uso deberán incluir medidas de reducción del riesgo. |



    Extracto del árbol de té ( Malaleuca alternifolia) Uso como Fungicida

    228 | Extracto del árbol del té (Melaleuca alternifolia) No CAS: aceite del árbol del té, 68647-73-4 Principales componentes: terpineno-4-ol 562-74-3gamma-terpineno99-85-4alfa-terpineno 99-86-51,8-cineol 470-82-6No CICAP: no asignado | El aceite del árbol del té es una mezcla compleja de diversas sustancias químicas. | Principales componentes: 4-terpinenol ? 300 g/kggamma-terpineno ? 100 g/kgalfa-terpineno ? 50 g/kgrastros de 1,8-cineol | 1 de septiembre de 2009 | 31 de agosto de 2019 | PARTE ASolo se podrán autorizar los usos como fungicida.PARTE BPara la aplicación de los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1107/2009, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión del extracto del árbol del té (SANCO/2609/200:icon_cool:, y, en particular, sus apéndices I y II, tal y como fue adoptado en el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.En su caso, las condiciones de uso deberán incluir medidas de reducción del riesgo. |


    FEN 560 (fenugreek) (alholva en polvo de semillas) Uso como Fungicida

    308 | FEN 560 (también denominado fenogreco o semillas de fenogreco en polvo) No CAS: no asignado No CICAP: no asignado La sustancia activa se prepara a partir de semillas en polvo de Trigonella foenum-graecum L. (fenogreco). | No procede. | 100 % semillas de fenogreco en polvo sin aditivos ni extracción; semillas de calidad equivalente a los alimentos destinados al consumo humano. | 1 de noviembre de 2010 | 31 de octubre de 2020 | PARTE ASolo se podrán autorizar los usos para producir los mecanismos de autodefensa de los cultivos.PARTE BPara la aplicación de los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1107/2009, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión del FEN 560 (semillas de fenogreco en polvo) y, sobre todo, sus apéndices I y II, tal y como se adoptó en el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal el 11 de mayo de 2010.En esta evaluación global, los Estados miembros deberán atender especialmente a la
    protección de los operarios, trabajadores y transeúntes.En su caso, las condiciones de autorización incluirán medidas de reducción del riesgo.



    Feromonas de lepidopteros de cadena
    lineal:
    Acetato de (E)-5-decen-1-ilo
    Acetato de (E)-8-dodecen-1-ilo
    Acetato de(E/Z)-8dodecen-1-ilo
    Acetato de (Z)-8-dodecen-1-ilo
    Acetato de (Z)-9-dodecen-1-ilo
    Acetato de (E,Z)-7,9-dodecadien-1-ilo
    AT 2008/127/CE 1/9/2009 31/8/2019 31/8/2015 --
    9
    Acetato de (E)-11-tetradecen-1-ilo
    Acetato de (Z)-9-tetradeceb-1-ilo
    Acetato de (Z)-11-tetradecen-1-ilo
    Acetato de (Z,E)-9,12-tetradecadien-1-
    ilo
    Acetato de Z-11-hexadecen-1-ilo
    Acetato de (Z,E)-7,11-hexadecadien-1-
    ilo
    Acetato de (E,Z)-2,13-octadecadien-1-il

    GRUPO DE ALCOHOLES
    (E)-5-decen-1-ol
    (Z)-8-dodecen-1-ol
    (E,E)-8,10-dodecadien-1-ol
    Tetradecan-1-ol
    (Z)-11-hexadecen-1-ol
    GRUPO DE ALDEHIDOS
    (Z)-7-tetradecenal
    (Z)-9-hexadecenal
    (Z)-11-hexadecenal
    (Z)-13-octadecenal
    MEZCLAS DE ACETATOS
    i)Acetato de (Z)-8-dodecen-1-ilo
    ii)Acetato de dodecilo
    i)Acetato de (Z)-9-dodecen-1-ilo
    ii)Acetato de dodecilo
    i)Acetato de (E,Z)-7,9-dodecadien-1-
    ilo
    ii)Acetato de (E,E)-7,9-dodecadien-1-
    ilo
    i)Acetato de (Z,Z)-7,11-hexadecadien-
    1-ilo
    ii)Acetato de (Z,E)-7,11-hexadecadien-
    1-ilo
    MEZCLAS DE ALDEHIDOS
    i)(Z)-9-hexadecenal
    ii)(Z)-13-octadecenal
    MEZCLAS MIXTAS
    i)Acetato de (E)-5-decen-1-ilo
    ii)(E)-5-decen-1-ilo
    i)Acetato de (E/Z)-8-dodecen-1-ilo
    10
    i)Acetato de (E)-8-dodecen-1-ilo
    i)Acetato de (Z)-8-dodecen-1-ilo
    ii)(Z)-8-dodecen-1-ilo
    i)(Z)-11-hexadecenal
    ii)Acetatode Z-11-hexadecen-1-ilo
    Uso como Atrayentes


    255 | Cadena lineal de feromonas de lepidópteros | Grupo de acetatos: | Informe de revisión (SANCO/2633/200:icon_cool: | 1 de septiembre de 2009 | 31 de agosto de 2019 | PARTE ASolo se podrán autorizar los usos como atrayente.PARTE BPara la aplicación de los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1107/2009, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión de la cadena lineal de feromonas de lepidópteros (SANCO/2633/200:icon_cool:, y, en particular, sus apéndices I y II, tal y como fue adoptado en el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.En su caso, las condiciones de uso deberán incluir medidas de reducción del riesgo. |


    Continúa....



    Jose Luis
     
  2. jlnadal

    jlnadal tartessio y aprendiz

    Re: "Noticias de Ciencia y Agricultura"

    *


    logoaecologica.jpg



    Continuación Sustancias Activas en Agricultuta Ecológica....



    Gliocadium catenulatum*
    Cepa: J1446
    Uso como Fungicida


    99 | Gliocladium catenulatum Cepa: J1446 Colección de cultivos no DSM 9212 No CICAP aún no disponible | No procede | | 1 de abril de 2005 | 31 de marzo de 2015 | Sólo se autorizarán los usos como fungicida. Para la concesión de las autorizaciones, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión sobre Gliocladium catenulatum y, en particular, sus apéndices I y II, tal y como fue aprobado por el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal el 30 de marzo de 2004. En esta evaluación global, los Estados miembros deberán atender especialmente a la protección de los operarios y los trabajadores. Deberán tomarse medidas de reducción del riesgo cuando sea pertinente.". |



    Hipoclorito de Sodio Uso como desinfectante

    254 | Hipoclorito de sodio No CAS: 7681-52-9 No CICAP: no asignado | Hipoclorito de sodio | 10 % (p/p) expresado como cloro | 1 de septiembre de 2009 | 31 de agosto de 2019 | PARTE ASolo se podrán autorizar los usos como desinfectante.PARTE BPara la aplicación de los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1107/2009, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión del hipoclorito de sodio (SANCO/2988/200:icon_cool:, y, en particular, sus apéndices I y II, tal y como fue adoptado en el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.En su caso, las condiciones de uso deberán incluir medidas de reducción del riesgo. |


    Lecanicillium muscarium (antes Verticillium lecani)
    Cepa: VE-6
    Uso como Insecticida


    199 | Lecanicillium muscarium (anteriormente Verticilium lecanii) CEPA: VE 6 Colección de cultivos no CABI (=IMI) 268317, CBS 102071, ARSEF 5128 | No aplicable | Ninguna impureza relevante | 1 de mayo de 2009 | 30 de abril de 2019 | PARTE ASolo se podrán autorizar los usos como insecticida.PARTE BPara la aplicación de los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1107/2009, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión de Lecanicillium muscarium (anteriormente Verticilium lecanii) Ve 6 (SANCO/1861/200:icon_cool:, y, en particular sus apéndices I y II, tal y como fue adoptado en el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.Cuando proceda, las condiciones de uso deberán incluir medidas de reducción del riesgo. |


    Metarhizium anisopliae
    Cepa: BIPESCO 5/F52
    Uso como Insecticida



    200 | Metarhizium anisopliae var. anisopliae (anteriormente Metarhizium anisopliae) CEPA: BIPESCO 5/F52 Colección de cultivos no M.a. 43; No 275-86 (acrónimos V275 o KVL 275); no KVL 99-112 (Ma 275 o V 275); no DSM 3884; no ATCC 90448; no ARSEF 1095 | No aplicable | Ninguna impureza relevante | 1 de mayo de 2009 | 30 de abril de 2019 | PARTE ASolo se podrán autorizar los usos como insecticida y acaricida.PARTE BPara la aplicación de los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1107/2009, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión de Metarhizium anisopliae var. anisopliae (anteriormente Metarhizium anisopliae) BIPESCO 5 y F52 (SANCO/1862/200:icon_cool:, y, en particular sus apéndices I y II, tal y como fue adoptado en el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.Cuando proceda, las condiciones de uso deberán incluir medidas de reducción del riesgo. |



    Paecilomyces fumosoroseus*
    Cepa: Apopka 97, PFR 97 ó CG170,
    ATCC20874
    renovación del uso como Insecticida


    http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:32001L0047:ES:NOT
    http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:32008D0565:ES:NOT



    Phlebiopsis gigantea
    Cepa: VRA 1835
    Cepa: VRA 1984
    Cepa: VRA 1985
    Cepa: VRA 1986
    Cepa: FOC PG B20/5
    Cepa: FOC PG SP log 6
    Cepa: FOC PG SP log 5
    Cepa: FOC PG BU 3
    Cepa: FOC PG BU 4
    Cepa: FOC PG 410.3
    Cepa: FOC PG97/1062/116/1.1
    Cepa: FOC PG B22/SP1287/3.1
    Cepa: FOC PG SH 1
    Cepa: FOC PG B22/SP1190/3.2
    Uso como Fungicida


    207 | Phlebiopsis gigantea CEPA: VRA 1835 Colección de cultivos no ATCC 90304 CEPA: VRA 1984 Colección de cultivos no DSM16201 CEPA: VRA 1985 Colección de cultivos no DSM 16202 CEPA: VRA 1986 Colección de cultivos no DSM 16203 CEPA: FOC PG B20/5 Colección de cultivos no IMI 390096 CEPA: FOC PG SP log 6 Colección de cultivos no IMI 390097 CEPA: FOC PG SP log 5 Colección de cultivos no IMI390098 CEPA: FOC PG BU 3 Colección de cultivos no IMI 390099 CEPA: FOC PG BU 4 Colección de cultivos no IMI 390100 CEPA: FOC PG 410.3 Colección de cultivos no IMI 390101 CEPA: FOC PG97/1062/116/1.1 Colección de cultivos no IMI 390102 CEPA: FOC PG B22/SP1287/3.1 Colección de cultivos no IMI 390103 CEPA: FOC PG SH 1 Colección de cultivos no IMI 390104 CEPA: FOC PG B22/SP1190/3.2 Colección de cultivos no IMI 390105 | No aplicable | Ninguna impureza relevante | 1 de mayo de 2009 | 30 de abril de 2019 | PARTE ASolo se podrán autorizar los usos como fungicida.PARTE BPara la aplicación de los principios uniformes del anexo VI, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión de Phlebiopsis gigantea (SANCO/1863/200:icon_cool:, y, en particular, sus apéndices I y II, tal y como fue adoptado en el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.Cuando proceda, las condiciones de uso deberán incluir medidas de reducción del riesgo. |



    Paecilomyces lilacinus*
    Cepa: 251
    Uso como Nematicida


    173 | Paecilomyces lilacinus. Thom Samson 1974 cepa 251 (AGAL: no 89/030550) No CICAP 753 | No procede. | | 1 de agosto de 2008 | 31 de julio de 2018 | Parte ASolo se podrán autorizar los usos como nematicida.Parte BPara la aplicación de los principios uniformes del anexo VI, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión sobre Paecilomyces lilacinus y, en particular, sus apéndices I y II, tal y como fue aprobado en el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal el 22 de enero de 2008.En esta evaluación general, los Estados miembros deberán prestar especial atención a:la seguridad de los operarios (aun cuando no sea necesario establecer un NEAO, por lo general se considerará que los microorganismos son sensibilizantes potenciales),la protección de los artrópodos no diana que viven en hojas.En su caso, las condiciones de uso deberán incluir medidas de reducción del riesgo. |




    Pimienta Residuos de extracción de polvo depimienta Uso como Repelente

    239 | Pimienta No CAS: no asignado No CICAP: no asignado | Pimienta negra ? Piper nigrum | Se trata de una mezcla compleja de diversas sustancias químicas en la que debe haber un mínimo del 4 % de piperina como marcador | 1 de septiembre de 2009 | 31 de agosto de 2019 | PARTE ASolo se podrán autorizar los usos como repelente.PARTE BPara la aplicación de los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1107/2009, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión de la pimienta (SANCO/2620/200:icon_cool:, y, en particular, sus apéndices I y II, tal y como fue adoptado en el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.En su caso, las condiciones de uso deberán incluir medidas de reducción del riesgo. |



    Piretrinas
    Extractos (A) y (B): 8003-34-7
    Extracto (A) de Chrysanthmum
    cinerariaefolium: 89997-63-7
    Piretrina 1: 121-21-1
    Piretrina 2: 121-29-9
    Cinerina 1: 25402-06-6
    Cinerina 2: 121-20-0
    Jasmolina 1: 4466-14-2
    Jasmolina 2: 1172-63-0
    Extracto (B), piretrina 1: 121-1-1
    Piretrina 2: 121-29-9
    Cinerina 1: 25402-06-6
    Cinerina 2: 121-20-0
    Jasmolina 1: 4466-14-2
    Jasmolina 2: 1172-63-0
    Uso como Insecticida


    246 | Piretrinas No CAS:, extractos (A) y (B): Piretrinas: 8003-34-7 Extracto A, extractos de Chrysanthemum cinerariaefolium: 89997-63-7Piretrina 1: No CAS: 121-21-1Piretrina 2: No CAS: 121-29-9Cinerina 1: No CAS: 25402-06-6Cinerina 2: No CAS: 121-20-0Jasmolina 1: No CAS: 4466-14-2Jasmolina 2: No CAS: 1172-63-0Extracto B, piretrina 1: No CAS: 121-21-1Piretrina 2: No CAS: 121-29-9Cinerina 1: No CAS: 25402-06-6Cinerina 2: No CAS: 121-20-0Jasmolina 1: No CAS: 4466-14-2Jasmolina 2: No CAS: 1172-63-0No CICAP: 32 | Las piretrinas son una mezcla compleja de diversas sustancias químicas. | Extracto A: ? 500 g/kg de piretrinasExtracto B: ? 480 g/kg de piretrinas | 1 de septiembre de 2009 | 31 de agosto de 2019 | PARTE ASolo se podrán autorizar los usos como insecticida.PARTE BPara la aplicación de los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1107/2009, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión de las piretrinas (SANCO/2627/200:icon_cool:, y, en
    particular, sus apéndices I y II, tal y como fue adoptado en el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.En su caso, las condiciones de uso deberán incluir medidas de reducción del riesgo. |



    Piretroides sólo deltametrina o lambdacihalotrina Uso como Insecticida

    40 | Deltametrina No CAS: 52918-63-5 No CICAP: 333 | (1R,3R)-3-(2,2-dibromovinil)-2,2-dimetilciclopropanocarboxilato de (S)-?-ciano-3-fenoxibencilo | 980 g/kg | 1 de noviembre de 2003 | 31 de octubre de 2013 | Solo se podrán autorizar los usos como insecticida. Para la aplicación de los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1107/2009, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión de la deltametrina y, sobre todo, sus apéndices I y II, tal y como fue aprobado en el Comité fitosanitario permanente el 18 de octubre de 2002. En esta evaluación general, los Estados miembros: atenderán especialmente a la seguridad de los operarios y velarán por que las condiciones de autorización incluyan medidas adecuadas de protección,observarán la situación de la exposición alimentaria aguda de los consumidores con vistas a revisar en el futuro los límites máximos de residuos,atenderán especialmente a la protección de los organismos acuáticos, abejas y
    artrópodos no diana, y velarán por que las condiciones de autorización incluyan, cuando corresponda, medidas de reducción del riesgo. |

    12 | Lambdacihalotrina No CAS: 91465-08-6 No CICAP: 463 | Mezcla 1:1 de: (Z)-(1R,3R)-3-(2-cloro-3,3,3-trifluoropropenil)-2,2-dimetilciclopropanocarboxilato de (S)-?-ciano-3-fenoxibenciloy(Z)-(1S,3S)-3-(2-cloro-3,3,3-trifluoropropenil)-2,2-dimetilciclopropanocarboxilato de (R)-?-ciano-3-fenoxibencilo | 810 g/kg | 1 de enero de 2002 | 31 de diciembre de 2015 | Solo se podrán autorizar los usos como insecticida. En sus decisiones con arreglo a los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1107/2009, los Estados miembros deberán: atender especialmente a la seguridad de los operarios,atender especialmente a la incidencia potencial sobre los organismos acuáticos y sobre los artrópodos no diana, incluidas las abejas, y velar por que las condiciones de autorización incluyan, cuando corresponda, medidas de reducción del riesgo,atender especialmente a la presencia de residuos en productos alimentarios y, sobre todo, a sus efectos agudos.Fecha de la reunión del Comité
    fitosanitario permanente en la que se aprobó el informe de revisión: 19.10.2000. |




    Polisulfuro de cálcio Uso como Fungicida

    345 | Sulfuro de calcio No CAS: 1344-81-6 No CICAP: 17 | Polisulfuro de calcio | ? 290 g/kg. | 1 de junio de 2011 | 31 de mayo de 2021 | PARTE A Solo se podrán autorizar los usos como fungicida.PARTE B Para la aplicación de los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1107/2009, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión del sulfuro de calcio y, en particular, sus apéndices I y II, tal como fue finalizado en el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal el 11 de marzo de 2011.En esta evaluación general, los Estados miembros deberán prestar especial atención:a la seguridad de los operarios y velar por que las condiciones de autorización incluyan medidas de protección adecuadas,a la protección de los organismos acuáticos y los artrópodos no diana y asegurarse de que las condiciones de uso incluyen medidas adecuadas de reducción del riesgo. |


    Proteinas hidrolizadas Uso como Atrayente

    234 | Proteínas hidrolizadas No CAS: no asignado No CICAP: 901 | No consta. | Informe de revisión (SANCO/2615/200:icon_cool: | 1 de septiembre de 2009 | 31 de agosto de 2019 | PARTE ASolo se podrán autorizar los usos como atrayente. Las proteínas hidrolizadas de origen animal deben cumplir lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1069/2009 [3] y en el Reglamento (UE) no 142/2011 de la Comisión [4].PARTE BPara la aplicación de los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1107/2009, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión de las proteínas hidrolizadas (SANCO/2615/200:icon_cool: y, en particular, sus apéndices I y II, tal y como fue adoptado en el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal el 1 de junio de 2012.En esta evaluación general, los Estados miembros deberán prestar especial atención a la seguridad de los operadores y los trabajadores. Las condiciones de uso deberán incluir la utilización de equipos de protección individual adecuados, si procede.En su caso, las condiciones de uso deberán incluir medidas de reducción del riesgo.Los Estados miembros afectados velarán por que el solicitante proporcione información confirmatoria a la Comisión sobre los puntos siguientes:a)la especificación del material técnico, tal como ha sido fabricado comercialmente, basada en datos analíticos adecuados;b)el riesgo para los organismos acuáticos.Los Estados miembros afectados velarán por que el solicitante presente a la Comisión la información prevista en la letra a), a más tardar el 1 de mayo de 2013, y la información prevista en la letra b), a más tardar el 1 de noviembre de 2013.



    Pseudomonas chlororaphis*
    Cepa: MA 342
    Uso como Fungicida

    http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:32004L0071:ES:NOT




    Pythium oligandrum
    Cepa: M1
    Uso como Fungicida


    202 | Pythium oligandrum CEPA: M1 Colección de cultivos no ATCC 38472 | No aplicable | Ninguna impureza relevante | 1 de mayo de 2009 | 30 de abril de 2019 | PARTE ASolo se autorizarán los usos como fungicida.PARTE BPara la aplicación de los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1107/2009, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión de Pythium oligandrum M1 (SANCO/1864/200:icon_cool:, y, en particular, sus apéndices I y II, tal y como fue adoptado en el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.En su caso, las condiciones de uso deberán incluir medidas de reducción del riesgo. |



    Spinosad Uso como Insecticida

    139 | Spinosad No CAS: 131929-60-7 (Spinosyn A) 131929-63-0(Spinosyn D) No CICAP: 636 | Spinosyn A:(2R,3aS,5aR,5bS,9S,13S,14R,16aS,16bR)-2-(6-deoxi-2,3,4-tri-O-metil-?-L-manopiranosiloxi)-13-(4-dimetilamino-2,3,4,6-tetradeoxi-ß-D-eritropiranosiloxi)-9-etil-2,3,3a,5a,5b,6,7,9,10, 11,12,13,14,15,16a,16b-hexadecahidro-14-metil-1H-8-oxaciclododecaas-indaceno-7,15-dionaSpinosyn D:(2S,3aR,5aS,5bS,9S,13S,14R,16aS,16bS)-2-(6-deoxi-2,3,4-tri-O-metil-?-L-manopiranosiloxi)-13-(4-dimetilamino-2,3,4,6-tetradeoxi-ß-D-eritropiranosiloxi)-9-etil-2,3,3a,5a,5b,6,7,9,10,11,12,13,14,15,16a,16b-hexadecahidro-4,14-dimetil-1H-8-oxaciclododecaas-indaceno-7,15-dionaEl spinosad es una mezcla de un 50-95 % de spinosyn A y un 5-50 % de spinosyn D | ? 850 g/kg | 1 de febrero de 2007 | 31 de enero de 2017 | PARTE ASolo podrán autorizarse los usos como insecticida.PARTE B Para la aplicación de los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1107/2009, se tendrán en cuenta las
    conclusiones del informe de revisión del spinosad y, en particular, sus apéndices I y II, tal y como fue adoptado en el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal el 14 de julio de 2006.En esta evaluación general, los Estados miembros:deberán atender especialmente a la protección de los organismos acuáticos,deberán atender especialmente al riesgo para las lombrices cuando la sustancia se use en invernaderos.En su caso, las condiciones de uso deberán incluir medidas de reducción del riesgo. |



    Spodoptera exigua*
    NPV Florida isolate (Sen NPV-F1)
    NPV isolate BV0004
    SeMNPV-SP2
    Uso como Insecticida


    165 | Virus de la poliedrosis nuclear de la Spodoptera exigua No CICAP Sin asignar | No aplicable | | 1 de diciembre de 2007 | 30 de noviembre de 2017 | PARTE ASólo podrán autorizarse los usos como insecticida.PARTE BPara la aplicación de los principios uniformes del anexo VI, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión del VPN Spodoptera exigua y, en particular, sus apéndices I y II, tal y como fue adoptado en el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal el 15 de mayo de 2007." |




    Streptomyces
    K61
    Cepa: K61
    Uso como Fungicida


    203 | Streptomyces K61 (anteriormente S. griseoviridis) CEPA: K61 Colección de cultivos no DSM 7206 | No aplicable | Ninguna impureza relevante | 1 de mayo de 2009 | 30 de abril de 2019 | PARTE ASolo se podrán autorizar los usos como fungicida.PARTE BPara la aplicación de los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1107/2009, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión de Streptomyces (anteriormente Streptomyces griseoviridis) K61 (SANCO/1865/200:icon_cool:, y, en particular, sus apéndices I y II, tal y como fue adoptado en el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.En su caso, las condiciones de uso deberán incluir medidas de reducción del riesgo. |



    Tierras de diatomeas (Kieselgur) Uso como Insecticida/Acaricida

    242 | Kieselgur (tierra de diatomeas) No CAS: 61790-53-2 No CICAP: 647 | Kieselgur (tierra de diatomeas) | 920 ± 20 g SiO2/kg TD Máximo de 0,1 % de partículas de sílice cristalino (con un diámetro inferior a 50 μm) | 1 de septiembre de 2009 | 31 de agosto de 2019 | PARTE ASólo se podrán autorizar los usos como insecticida y acaricida.PARTE BPara la aplicación de los principios uniformes del anexo VI, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión del kieselgur (SANCO/2617/200:icon_cool:, y, en particular, sus apéndices I y II, tal y como fue adoptado en el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.En su caso, las condiciones de uso deberán incluir medidas de reducción del riesgo. |

    Trichoderma asperellum
    Cepa: ICC012
    Cepa: T.a (antes
    viride
    T25) T11
    Cepa: T.a (antes
    viride
    TV1) TV1

    Trichoderma atroviride
    Cepa: IMI 206040
    Cepa: T11

    Trichoderma gamsii
    Cepa: ICC080

    Trichoderma harzianum
    Cepa: T-22
    Cepa: ITEM 908

    Trichoderma polysporum
    Cepa: IMI 206039
    Uso como Fungicida


    04 | Trichoderma atroviride (anteriormente T. harzianum) CEPA: IMI 206040Colección de cultivos no IMI 206040, ATCC 20476CEPA: T11Colección de cultivos noColección de cultivos española CECT 20498, idéntica a IMI 352941 | No aplicable | Ninguna impureza relevante | 1 de mayo de 2009 | 30 de abril de 2019 | PARTE ASolo se podrán autorizar los usos como fungicida.PARTE BPara la aplicación de los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1107/2009, se tendrán en cuenta las conclusiones de los informes de revisión de Trichoderma atroviride (anteriormente T. harzianum) IMI 206040 (SANCO/1866/200:icon_cool: y T-11 (SANCO/1841/200:icon_cool: respectivamente, y, en particular, sus apéndices I y II, tal y como fueron adoptados en el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.Cuando proceda, las condiciones de uso deberán incluir medidas de reducción del riesgo. |

    205 | Trichoderma polysporum CEPA: Trichoderma polysporum IMI 206039 Colección de cultivos no IMI 206039, ATCC 20475 | No aplicable | Ninguna impureza relevante | 1 de mayo de 2009 | 30 de abril de 2019 | PARTE ASolo se podrán autorizar los usos como fungicida.PARTE BPara la aplicación de los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1107/2009, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión de Trichoderma polysporum IMI 206039 (SANCO/1867/200:icon_cool:, y, en particular, sus apéndices I y II, tal y como fue adoptado en el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.En su caso, las condiciones de uso deberán incluir medidas de reducción del riesgo. |

    206 | Trichoderma harzianum Rifai CEPA:Trichoderma harzianum T-22;Colección de cultivos no ATCC 20847CEPA: Trichoderma harzianum ITEM 908Colección de cultivos no CBS 118749 | No aplicable | Ninguna impureza relevante | 1 de mayo de 2009 | 30 de abril de 2019 | PARTE ASolo se podrán autorizar los usos como fungicida.PARTE BPara la aplicación de los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1107/2009, se tendrán en cuenta las conclusiones de los informes de revisión de Trichoderma harzianum T-22 (SANCO/1839/200:icon_cool: y ITEM 908 (SANCO/1840/20:icon_cool: respectivamente, y, en particular, sus apéndices I y II, tal y como fueron adoptados en el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.Cuando proceda, las condiciones de uso deberán incluir medidas de reducción del riesgo. |

    207 | Trichoderma asperellum (anteriormente T. harzianum) CEPA: ICC012Colección de cultivos no CABI CC IMI 392716CEPA: Trichoderma asperellum(anteriormente T. viride T25) T25Colección de cultivos no CECT 20178CEPA: Trichoderma asperellum(anteriormente T. viride TV1) TV1Colección de cultivos no MUCL 43093 | No aplicable | Ninguna impureza relevante | 1 de mayo de 2009 | 30 de abril de 2019 | PARTE ASolo se podrán autorizar los usos como fungicida.PARTE BPara la aplicación de los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1107/2009, se tendrán en cuenta las conclusiones de los informes de revisión de Trichoderma asperellum (anteriormente T. harzianum) ICC012 (SANCO/1842/200:icon_cool: y Trichoderma asperellum (anteriormente T. viride T25 y TV1) T25 y TV1 (SANCO/1868/200:icon_cool:, y, en particular, sus apéndices I y II, tal y como fueron adoptados en el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.Cuando proceda, las condiciones de uso deberán incluir medidas
    de reducción del riesgo. |

    208 | Trichoderma gamsii (anteriormente T. viride) CEPA: ICC080 Colección de cultivos no IMI CC 392151 CABI | No aplicable | Ninguna impureza relevante | 1 de mayo de 2009 | 30 de abril de 2019 | PARTE ASolo se podrán autorizar los usos como fungicida.PARTE BPara la aplicación de los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1107/2009, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión de Trichoderma viride (SANCO/1868/200:icon_cool:, y, en particular, sus apéndices I y II, tal y como fue adoptado en el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.Cuando proceda, las condiciones de uso deberán incluir medidas de reducción del riesgo. |




    Urea Uso como Atrayente/Fungicida

    257 | Urea No CAS: 57-13-6 No CICAP: 8352 | Urea | ? 98 % w/w | 1 de septiembre de 2009 | 31 de agosto de 2019 | PARTE ASolo se podrán autorizar los usos como atrayente y fungicida.PARTE BPara la aplicación de los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1107/2009, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión de la urea (SANCO/2637/200:icon_cool:, y, en particular, sus apéndices I y II, tal y como fue adoptado en el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.En su caso, las condiciones de uso deberán incluir medidas de reducción del riesgo. |



    Verticillium alboatrum (antes V.dahliae)
    Cepa: WCS850
    Uso como Fungicida


    209 | Verticillium alboatrum (anteriormente Verticillium dahliae) CEPA: Verticillium albo-atrum cepa WCS850 Colección de cultivos no CBS 276.92 | No aplicable | Ninguna impureza relevante | 1 de mayo de 2009 | 30 de abril de 2019 | PARTE ASolo se podrán autorizar los usos como fungicida.PARTE BPara la aplicación de los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1107/2009, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión de Verticillium albo-atrum (anteriormente Verticillium dahliae) WCS850 (SANCO/1870/200:icon_cool:, y, en particular, sus apéndices I y II, tal y como fue adoptado en el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.Cuando proceda, las condiciones de uso deberán incluir medidas de reducción del riesgo. |

    Fuente: http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:32011R0540:ES:NOT

    Por Reglamento (CE) 647/2007 se ha publicado la lista de sustancias activas que no se consideran como
    productos fitosanitarios:


    Aminoácidos/ácido L-glutámico Acetato de polivinilo
    Aminoácidos/L-triptófano Bituminosulfonato de amonio
    Resinas Farsenol
    Metabisulfito de sodio Geraniol
    Gluten de trigo Nerolidol
    Maltodextrina Isomircenol
    Extracto de cítricos 2,4-Decadienoato de etilo
    Extracto de marigold Laurilsulfato de sodio
    Extracto de mimosa tenuiflora Di-1-p-menteno
    Aceites vegetales/aceite de brotes de grosella negra
    Aceites vegetales/aceite de eucalipto
    Aceites vegetales/aceite de mejorana
    Aceites vegetales/aceite de tomillo




    Jose Luis
     
  3. jlnadal

    jlnadal tartessio y aprendiz

    Re: "Noticias de Ciencia y Agricultura"

    *

    Rotenona, Extracto de Equisetum Clorhidrato de Quinina,Nicotina,Quasia amara,Neem no está autorizada su comercialización como Fitosanitarios


    2008/317/CE: Decisión de la Comisión, de 10 de abril de 2008 , relativa a la no inclusión de rotenona, extracto de Equisetum y clorhidrato de quinina en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo y a la retirada de las autorizaciones de los productos fitosanitarios que contengan estas sustancias [notificada con el número C(200:icon_cool: 1293] (Texto pertinente a efectos del EEE)


    2009/9/CE: Decisión de la Comisión, de 8 de diciembre de 2008 , relativa a la no inclusión de la nicotina en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo y a la retirada de las autorizaciones de los productos fitosanitarios que contengan esta sustancia [notificada con el número C(200:icon_cool: 7714] (Texto pertinente a efectos del EEE)

    2008/941/CE: Decisión de la Comisión, de 8 de diciembre de 2008 , relativa a la no inclusión de determinadas sustancias activas en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo y a la retirada de las autorizaciones de los productos fitosanitarios que contengan esas sustancias [notificada con el número C(200:icon_cool: 7803] (Texto pertinente a efectos del EEE) Cuasia | 17 de marzo de 2008 |

    Neem...ni aceite ni harina...solamente una de sus sustancias activas y provisionalmente

    350 | Azadiractina No CAS: 11141-17-6 como azadiractina A No CICAP: 627 como azadiractina A | Azadiractina A: (2aR,3S,4S,4aR,5S,7aS,8S,10R,10aS,10bR)-10-acetoxi-3,5-dihidroxi-4-[(1aR,2S,3aS,6aS,7S,7aS)-6a-hidroxi-7a-metil-3a,6a,7,7a-tetrahidro-2,7-metanofuro[2,3-b]oxireno[e]oxepin-1a(2H)-il]-4-metil-8-{[(2E)-2-metilbut-2-enoil]oxi}octahidro-1H-nafto[1,8a-c:4,5-b’c’]difuran-5,10a(8H)- dicarboxilato de dimetilo. | Expresada como azadiractina A ≥ 111 g/kg La suma de las aflatoxinas B1, B2, G1, G2 no deberá superar 300 μg/kg de contenido de azadiractina A. | 1 de junio de 2011 | 31 de mayo de 2021 | PARTE ASolo se podrán autorizar los usos como insecticida.PARTE BPara la aplicación de los principios uniformes del anexo VI se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión de la azadiractina y, en particular, sus apéndices I y II, tal y como se ultimó en el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal el 11 de marzo de 2011.En esta evaluación general, los Estados miembros prestarán especial atención:a la exposición de los consumidores por la dieta, con vistas a futuras revisiones de los límites máximos de residuos,a la protección de los artrópodos y organismos acuáticos no objetivo. Cuando proceda, se aplicarán medidas de reducción de riesgos.Los Estados miembros afectados pedirán que se presente información confirmatoria con respecto a:la relación entre la azadiractina A y el resto de los componentes activos del extracto de semillas de neem con respecto a su cantidad, actividad biológica y persistencia, a fin de corroborar el planteamiento del principal compuesto activo en relación con la azadiractina A y la especificación del material técnico, la definición de residuo y la evaluación de riesgos para las aguas subterráneas.Los Estados miembros afectados velarán por que el solicitante proporcione esta información a la Comisión, a más tardar, el 31 de diciembre de 2013." |

    [1] En los informes de revisión se incluyen más datos sobre la identidad y las especificaciones de las sustancias activas correspondientes.





    Jose Luis
     
  4. jlnadal

    jlnadal tartessio y aprendiz

    Re: "Noticias de Ciencia y Agricultura"

    *

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    Higiene Ambiental - Boletín quincenal


    Número 140 / abril 2013


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    Nuevos estudios sobre los efectos de los pesticidas sobre las abejas


    Los insecticidas neonicotinoides imidacloprid y clotianidina y el acaricida organofosforado cumafós disminuyen la actividad cerebral de las abejas, interfiriendo en su capacidad para aprender y recordar. Esta es la conclusión de nuevos estudios realizados, que discuten las empresas productoras de estos pesticidas, con el argumento de no estar realizados en condiciones reales de campo.


    Desacuerdo acerca de la influencia de los pesticidas sobre los polinizadores



    El despoblamiento de las colmenas, la desaparición de las abejas y su futuro incierto es motivo de preocupación, ya que, en particular las abejas melíferas, juegan un papel importante en la polinización de una amplia gama de cultivos y plantas silvestres. La pérdida de habitat y una serie de enfermedades han hecho descender en picado el número de estos insectos. La hipótesis que se plantean algunos investigadores es si los pesticidas también juegan un papel en este fenómeno.

    Dos nuevos estudios, publicados en Nature Communications y Journal of Experimental Biology han puesto de manifiesto un impacto negativo en la capacidad de las abejas para aprender después de estar expuestas a una combinación de pesticidas de uso común en la agricultura.

    Los investigadores hallaron que las abejas expuestas a pesticidas, especialmente si estos se usan combinados, son más lentas para aprender o olvidan por completo asociaciones importantes entre el aroma floral y la presencia de alimento.

    No obstante, estas conclusiones chocan con el sector productor de pesticidas, que argumentan que los estudios basados en pruebas de laboratorio no siempre aplican a las abejas en el medio silvestre y también otro informe, publicado por la Agencia de Investigación en Alimentación y Medio Ambiente (FERA) de Reino Unido, que analiza los abejorros que viven junto a campos tratados con pesticidas, ha llegado a la conclusión de que no existe ninguna relación entre la salud de las abejas y la exposición a los neonicotinoides.

    Disminución de la actividad cerebral

    Uno de los dos estudios citados, realizado en la Universidad de Dundee (Escocia), analiza los efectos sobre las abejas de dos pesticidas utilizados comúnmente: neonicotinoides, utilizados para el control de plagas en la colza y otros cultivos y un grupo de químicos organofosfatos llamados cumafós, que se utilizan para matar el ácaro Varroa, un parásito que ataca a la abeja melífera.

    El estudio reveló que la aplicación directa de los pesticidas en el cerebro de los polinizadores causa una pérdida de la actividad cerebral. Los neonicotinoides y los organofosfatos causan en las abejas un efecto de hiperactivación o actividad de tipo epiléptico, precedida por una inactivación neuronal, en la que el cerebro disminuye casi totalmente su actividad. Si los pesticidas se aplican juntos, la toxicidad aumenta y el efecto es mayor.

    Pérdida de capacidad de buscar alimento y de comunicarse


    El segundo de los estudios, realizado en la Universidad de Newcastle, incluye una serie de experimentos de laboratorio que muestran que las abejas expuestas a ambos pesticidas, neonicotinoides y cumafós, son incapaces de aprender y recordar la asociación entre el aroma floral y la presencia de néctar, una habilidad esencial para las abejas en busca de alimento.

    Las abejas expuestas ven mermada su capacidad de encontrar alimento, aprender, recordar y comunicar a sus compañeras de colmena las fuentes de polen y néctar. Este hecho deberian tenerlo presente, según los investigadores, las empresas productoras de pesticidas en el momento de evaluar la seguridad de los químicos.

    Propuesta de moratoria del uso de neonicotinoides de la Comisión Europea

    A raiz de un informe de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), que concluye que el uso de neonicotinoides representa un riesgo agudo alto para los polinizadores, la Comisión Europea ha propuesto recientemente una moratoria temporal en el uso de neonicotinoides.

    Sin embargo, 14 de los 27 Estados Miembros de la UE- incluyendo Reino Unido y Alemania- se han opuesto a la prohibición y la propuesta ha sido retrasada.

    Para el FERA y determinadas empresas del sector de pesticidas, las decisiones sobre el uso de los neonicotinoides debe basarse en pruebas científicas sólidas, y sugieren que los hallazgos basados en estudios de laboratorio no deben extrapolarse automáticamente al campo, con colonias y colmenas de abejas reales.



    Fuente: BBC



    Jose Luis
     
  5. jlnadal

    jlnadal tartessio y aprendiz

    Re: "Noticias de Ciencia y Agricultura"

    *

    Crean ‘Bibliotecas Electrónicas’ de semillas que permiten elegir las mejores variedades de cultivos


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    La spin off de la Universidad de Almería Biobayex ha creado una aplicación denominada Seedorg de gestión de variedades hortícolas con la que realizar el mantenimiento, la evaluación y la caracterización de su material genético. La herramienta permite llevar un registro electrónico de semillas y gestionar la información para cruzar distintas tareas que ayuden a los agricultores o a los científicos que acometen programas para mejorar las especies mediante técnicas genéticas.


    Los programas de mejora genética vegetal de las empresas y centros de investigación conllevan repetidos cruces entre especies para generar híbridos y escoger las de mayor interés. Este proceso de cruzamiento resulta caro, por eso la empresa almeriense ha automatizado todo el proceso en esta herramienta.

    Para reducir los costes, la aplicación de Biobayex registra todo el recorrido de la semilla, desde la elección de la especie, la finca o el punto de riego. “Es como un código de barras de cada semilla para ver qué ocurre con ella en todo el proceso, desde que entra a la finca hasta que se planta”, remarca a la Fundación Descubre Manuel Francisco López Martínez, de la empresa almeriense.

    Los expertos de Biobayex reconocen que los principales destinatarios de esta herramienta son los genetistas, que deben optimizar y combinar todos los factores de una especie para su mejora genética y aquellas organizaciones con banco de germoplasma, es decir, un repositorio destinado a la conservación de la diversidad genética de uno o varios cultivos y sus especies. “En muchos casos, la labor de recuperación que acomete el especialista encargado del banco puede perderse si no está automatizada”, reconoce.

    La novedad del sistema consiste en que es el propio científico quien define los valores que está estudiando, como especies, subespecies, variedades, enfermedades o métodos de limpieza de semillas. Esta elección de valores le permite organizar la información en función de sus necesidades, lo que supone un ahorro de tiempo.

    La aplicación se puede consultar en cualquier momento, ya que está disponible para dispositivos móviles y permite el acceso de varios usuarios al mismo tiempo, esencial en los equipos interdisciplinares que requiere la investigación.

    Biobayex, empresa perteneciente al clúster biotecnológico andaluz Andalucía BioRegión, ofrece la posibilidad de probar Seedorg de forma gratuita a organizaciones del sector de las semillas, mejora genética vegetal, laboratorios e instituciones de investigación e innovación públicos o privados.

    Imágenes:

    Aplicación desarrollada por Biobayex

    http://www.flickr.com/photos/fundaciondescubre/8651618752/in/photostream

    Más información:

    FUNDACIÓN DESCUBRE

    Departamento de Comunicación

    Teléfono: 954232349. Extensión 140

    e-mail: comunicacion@fundaciondescubre.es

    Página web: www.fundaciondescubre.es

    www.facebook.com/cienciadirecta

    @cienciadirecta



    Jose Luis
     
  6. jlnadal

    jlnadal tartessio y aprendiz

    Re: "Noticias de Ciencia y Agricultura"

    *

    Dos árboles para reescribir la historia del Imperio Mongol


    51734972.jpg


    A simple vista parecen dos troncos de árbol comunes, pero podrían servir para acabar con una vieja creencia sobre el Imperio Mongol, el más extenso contiguo de la historia.

    Hasta ahora, los historiadores habían supuesto que una severa sequía en Mongolia facilitó el rápido avance del legendario guerrero y conquistador Genghis Khan por Eurasia.


    Sin embargo, al examinar la anchura de los anillos de los troncos, el científico que los descubrió, Neil Pederson (izquierda), comprobó que llovió de forma extraordinaria entre 1206 y 1227, cuando Khan fundó y expandió su imperio desde el Pacífico hasta el Este de Europa.


    El clima benigno pudo proporcionar pasto abundante para un pueblo nómada como el mongol y una operación militar como la de Khan, dependiente de caballos de guerra.





    Jose Luis
     
  7. jlnadal

    jlnadal tartessio y aprendiz

    Re: "Noticias de Ciencia y Agricultura"

    *

    La hibridación con otras especies fue la clave del éxito del 'Homo sapiens'


    article00C7884D200000578885_634x422.jpg
    Fotograma del documental de la BBC "Planet Of The Apeman", en el que se refleja a un grupo de Homo sapiens llevando a cabo una cacería.​



    Un destacado investigador evolucionista ha dicho que dormir por ahí puede haber sido el secreto del éxito de los humanos modernos.




    Los expertos han debatido durante mucho tiempo cómo exactamente el Homo sapiens se convirtió en "la última especie humana que permanece" entre varios ancestros humanos. Ahora se afirma que el entrecruzamiento dio a estos ventaja.

    "Tan recientemente como hace 40.000 años, el Homo sapiens vivió junto a varias formas afines, incluidos los neandertales y el pequeño Homo floresiensis", dice el profesor Michael F. Hammer (izquierda), de la Univerisidad de Arizona, en un artículo publicado en la revista Scientific American.



    "Durante décadas, los científicos han debatido cómo exactamente se originó el 'Homo sapiens' y llegó a ser la última especie humana que permanece", dijo.



    Una de las teorías fundamentales surgió de los estudios genéticos en la década de 1980, cuando se anunció que los humanos anatómicamente modernos surgieron en África y se extendieron por todo el resto del Viejo Mundo, sustituyendo por completo a los grupos arcaicos existentes.....


    Seguir leyendo....


    Jose Luis
     
  8. jlnadal

    jlnadal tartessio y aprendiz

    Re: "Noticias de Ciencia y Agricultura"

    *

    Saludos...traigo este artículo que me ahorra tiempo en explicaciones sobre los extractos y si son curativos o no...

    Os recuerdo que la mayoría no han sido admitidos (tras los correspondientes estudios de inclusión presentados para su inclusión en el ) como sustancias activas fitosanitarias por demostrarse su total ineficacia curativa con plagas y enfermedades y se legisló como grupo a parte como fitofortificantes....
    Por tanto la publicidad que los presenta como fungicidas,insecticidas incurre en publicidad fraudulenta y por tanto en delito.


    logoagromtica.jpg


    ¿Sabes qué son los extractos de plantas?


    Hoy en Agromática le dedicamos la entrada a los extractos de plantas. Es algo así como extraer mediante algunos procesos químicos o físicos los jugos de algunos cultivos que nos interesan y aplicarlos aquellas plantas que queremos proteger. Resulta muy interesante y por supuesto, totalmente ecológico. ¿Quieres tener un huerto totalmente ecológico? Tenemos que contarte esto.

    ¿Cómo puede ser que algo que utiliza la industria farmacéutica, la industria cosmética y hasta nosotros como remedios curativos no sea aprovechado para las plantas también? Estamos hablando de los extractos de plantas. Es un mundo muy estudiado que sin embargo, y no sé por qué razón, no se aplica mucho en el mundo vegetal. No hace falta ir muy lejos, en la Naturaleza encontraremos muchas respuestas. Nosotros, como seres humanos, hemos sabido aprovechar desde hace mucho tiempo estas propiedades, pero siempre para nosotros, y hemos preferido dejar en manos de la química (cuyo papel actual en la agricultura tal y como la conocemos es insustituible) o vete a saber qué la solución a los principales problemas de las plantas.

    Pues bien, al igual que algunas plantas medicinales consiguen aliviarnos algunos problemas físicos, también son capaces de hacerlo, a su manera, con otras plantas. Es algo así como plantas que curan otras plantas.


    Si el extracto vegetal huele mal, es que no lo estás haciendo del todo bien

    Disponer extractos de plantas listo para usar parar curar otras plantas se basa en la fermentación. Es un proceso similar al vino y hay que controlarlo, conociendo la duración de las fases y el periodo en el que el extracto o purín estará listo. Sin embargo, 8 de cada 10 intentos acaban en una maceración prolongada, que por supuesto, huele fatal. Este es el gran secreto, si la fermentación se hace bien, el extracto no tiene por qué oler mal y por tanto no debería pasar a llamarse purín.

    El objetivo de un extracto no es acabar con la plaga, si no que más bien tiene una función protectora. De alguna forma no podemos medir los resultados visualmente con una lupa buscando muestras de cuerpos de insectos cuyos extractos han acabado con su vida. Tiene otras funciones cuya dinámica se está utilizando mucho en los actuales fitosanitarios, no tan tóxicos como antaño. Se basa en bloquear los cambios de estadios o ciclos de los insectos, como por ejemplo el bloqueo de la puesta o la muda. Esto hace que el salto de la resistencia al producto sea muchísimo más difícil que aquellos productos que utilizan otras vías para acabar con la plaga, que a la larga, cuando se utilizan con gran frecuencia acaban por convertirse en productos inocuos para las patologías de los cultivos.

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    Jose Luis
     
  9. jlnadal

    jlnadal tartessio y aprendiz

    Re: "Noticias de Ciencia y Agricultura"

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    Investigan la capacidad agroecológica de los suelos desde la perspectiva bioquímica



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    Extracción de muestras /CEIA3​



    El Campus de Excelencia Internacional Agroalimentario (CEIA3) pone en práctica diversas metodologías científicas para analizar la funcionalidad del suelo respecto al suministro de nutrientes para las plantas. Tradicionalmente, la fertilidad del suelo se ha estudiado desde el punto de vista de la Química agrícola pero los avances científicos en Bioquímica, Biología Molecular y Microbiología permiten ahora analizar cuestiones que antes pasaban desapercibidas. Y es que bajo tierra habita una incontable legión de microorganismos que desempeña distintas actividades biológicas que mantienen al suelo en funcionamiento.

    El CEIA3 analiza estas actividades a través del grupo de la Universidad de Jaén Ecología Forestal y Dinámica del Paisaje, que investiga cómo favorecer la potenciación en los suelos cultivables de este valioso pero gratuito servicio ecosistémico. “El suelo es en sí un ecosistema”, explica el director del equipo José Antonio Carreira de la Fuente, quien añade que normalmente se estudiaba el suelo desde el punto de vista de su aptitud agraria, esto es, su potencial para el cultivo y la producción agrícola. Pero gracias a estas técnicas se pueden considerar aspectos ambientales de la capacidad del suelo, como por ejemplo la degradación que sufre por las prácticas agrarias o por el desgaste y la erosión. El objetivo es usar este conocimiento para plantear tratamientos y técnicas que favorezcan la calidad y la funcionalidad ecológica del suelo.

    “En la práctica el suelo no es un recurso renovable; si un suelo se degrada necesita mucho tiempo, siglos e incluso milenios, para que vuelva a formarse un suelo equivalente al que había antes de la degradación”, subraya el experto de la UJA, que explica que la erosión y el desgate temporal son el peor enemigo de los suelos. Por ello es importante controlar el estado de los suelos y aprovechar sus posibilidades sin causar en ellos un impacto ambiental que los destruya a largo plazo.

    Así, el grupo de la UJA analiza diversas actividades microbiológicas que se producen en el suelo para conocer el suministro de nutrientes que se genera, el nivel de toxicidad o de contaminación que tiene y otros parámetros igualmente importantes. Dichas actividades consisten básicamente en las interacciones que se producen entre los organismos que habitan en el suelo y el medio en el que viven. Por ejemplo analizan la actividad de ciertas enzimas que descomponen la materia orgánica, la mineralizan y la devuelven convertida en nutrientes que son muy útiles para la vegetación.

    José Antonio Carreira destaca que dichas enzimas son magníficos bioindicadores para saber qué posibilidades tiene cada entorno, qué tratamiento necesita o que combinación de fertilizantes es la más adecuada… El trabajo del equipo se centra especialmente en los suelos del olivar, al que el experto considera un cultivo con poco requerimiento. “El olivo es un árbol que se ha acostumbrado a coger poco, y a lo poco que coge reciclarlo interiormente para aprovecharlo al máximo… pero todo tiene un límite”, señala. Una razón más para mimar y cuidar los suelos en los que se cultivan olivar.





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  10. jlnadal

    jlnadal tartessio y aprendiz

    Re: "Noticias de Ciencia y Agricultura"

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    Estudian la capacidad agroecológica de los suelos para mejorar su calidad y funcionalidad


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    Investigadora extrae muestras​



    Un grupo de investigación de la Universidad de Jaén (UJA) utiliza diversas metodologías científicas para analizar la funcionalidad del suelo respecto al suministro de nutrientes para las plantas. Tradicionalmente, la fertilidad del suelo se ha estudiado desde el punto de vista de la Química agrícola, pero los avances científicos en Bioquímica, Biología Molecular y Microbiología permiten ahora analizar cuestiones que antes pasaban desapercibidas. Y es que bajo tierra habita una incontable legión de microorganismos, que desempeña distintas actividades biológicas que mantienen al suelo en funcionamiento.

    El grupo de la UJA Ecología Forestal y Dinámica del Paisaje analiza estas actividades e investiga cómo favorecer la potenciación en los suelos cultivables de este valioso pero gratuito servicio ecosistémico. “El suelo es en sí un ecosistema”, explica el director del equipo José Antonio Carreira de la Fuente, quien añade que normalmente se estudiaba el suelo desde el punto de vista de su aptitud agraria, esto es, su potencial para el cultivo y la producción agrícola. Pero gracias a estas técnicas se pueden considerar aspectos ambientales de la capacidad del suelo, como por ejemplo la degradación que sufre por las prácticas agrarias o por el desgaste y la erosión. El objetivo es usar este conocimiento para plantear tratamientos y técnicas que favorezcan la calidad y la funcionalidad ecológica del suelo.

    “En la práctica el suelo no es un recurso renovable; si un suelo se degrada necesita mucho tiempo, siglos e incluso milenios, para que vuelva a formarse equivalente al que había antes de la degradación”, subraya el experto de la UJA, que explica que la erosión y el desgate temporal son el peor enemigo de los suelos. Por ello, indica, es importante controlar su estado y aprovechar sus posibilidades sin causar en ellos un impacto ambiental que los destruya a largo plazo.

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    Extracción de muestras

    Así, el grupo de la UJA analiza diversas actividades microbiológicas que se producen en el suelo para conocer el suministro de nutrientes que se genera, el nivel de toxicidad o de contaminación que tiene y otros parámetros igualmente importantes. Dichas actividades consisten básicamente en las interacciones que se producen entre los organismos que habitan en el suelo y el medio en el que viven. Por ejemplo, analizan la actividad de ciertas enzimas que descomponen la materia orgánica, la mineralizan y la devuelven convertida en nutrientes que son muy útiles para la vegetación.

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    Investigadora del grupo


    José Antonio Carreira destaca que dichas enzimas son magníficos bioindicadores para saber qué posibilidades tiene cada entorno, qué tratamiento necesita o que combinación de fertilizantes es la más adecuada. El trabajo del equipo se centra especialmente en los suelos del olivar, al que el experto considera un cultivo con poco requerimiento. “El olivo es un árbol que se ha acostumbrado a coger poco, y a lo poco que coge reciclarlo interiormente para aprovecharlo al máximo… pero todo tiene un límite”, señala. Una razón más para mimar y cuidar los suelos en los que se cultivan olivares.



    Jose Luis
     
  11. jlnadal

    jlnadal tartessio y aprendiz

    Re: "Noticias de Ciencia y Agricultura"

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    Reducción de abejas respondería a diversas causas



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    Un ácaro, la genética y mala nutrición entre las causas


    Múltiples factores estarían jugando un papel en la disminución de abejas melíferas, entre los que se incluyen parásitos, enfermedades, la genética, la mala nutrición y la exposición a pesticidas, de acuerdo a un reporte dado a conocer por el Departamento de Agricultura de EE.UU (USDA) y la Agencia de Protección Medioambiental (EPA). abeja-miel_55545403

    Según detalla el informe, el ácaro Varroa es catalogado como el principal factor tras el declive de las colonias en EE.UU y en el mundo. Durante el último tiempo este parásito aumentó su resistencia a los productos químicos utilizados para su control en las colmenas.

    “Nuevas especies de virus se han encontrado en las abejas en EE.UU y varios de ellos se han asociado con el problema de colapso de colonias (CCD). El ácaro Varroa es el principal factor que aumenta los niveles de algunos virus en las abejas”, indica el reporte.

    Pero el ácaro no es la única amenaza para el insecto.

    Mejorar la diversidad genética de las abejas en EE.UU también es importante. El reporte consigna que la variación genética mejora la termorregulación del insecto (la capacidad de mantener constante la temperatura corporal, incluso si el ambiente circundante es diferente), ayuda en la resistencia a enfermedades y en la productividad del trabajo.

    Otro aspecto a destacar como factor en la disminución de los polinizadores son la mala nutrición entre las colonias de abejas y el uso de plaguicidas.

    “La nutrición tiene un impacto importante en la abeja y en la longevidad de la colonia. La mala nutrición puede hacer a las abejas más susceptibles a daños provocados por enfermedades o parásitos. Las abejas necesitan un mejor forraje y una variedad de plantas para apoyar la salud de la colonia”, sostiene el reporte.

    Se recomienda hacer investigaciones en el forraje, la calidad del polen, las fuentes de alimentos artificiales y naturales, y el procesamiento y almacenamiento de alimentos en la colmena.

    En el caso de los plaguicidas, si bien su efecto sobre las abejas está documentado y es un tema de preocupación, no está claro, en base a la investigación actual, si la exposición a ellos es un factor importante asociado al deterioro de la salud de las abejas melíferas en EE.UU.

    Para acceder al artículo completo haga click AQUÍ.

    www.portalfruticola.com

    Mariano Higes y Nosema ceranae



    Jose Luis
     
  12. jlnadal

    jlnadal tartessio y aprendiz

    Re: "Noticias de Ciencia y Agricultura"

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    Un parásito de la mariquita arlequín fulmina a otras especies de mariquitas



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    Harmonia axyridis o mariquita arlequín. / Deanster 1983


    Las especies invasoras tienen la capacidad de establecerse en nuevos hábitats y reproducirse rápidamente si no encuentran depredadores. En el caso de las mariquitas existe una especie particularmente exitosa, la Harmonia axyridis o mariquita arlequín, que se vale de los parásitos de su sistema circulatorio para multiplicarse y acabar con otras especies.


    Los científicos continúan sin saber por qué algunas especies se convierten en invasoras exitosas y otras no, incluso aquellas que están estrechamente relacionadas. Es el caso de la especie de mariquita Harmonia axyridis, también conocida como arlequín o vaquita de San Antonio, nativa de Asia.

    Esta mariquita fue introducida en varias partes del mundo para el control de plagas de áfidos hasta convertirse en una especie invasora en varios países –superando a las mariquitas nativas–, pero hasta ahora no se sabía el porqué de su éxito.

    Un equipo de científicos, liderado por Andreas Vilcinskas de la Universidad de Giessen (Alemania), revela el arma biológica que permite a esta mariquita dominar al resto.

    Tras un estudio de la hemolinfa –líquido circulatorio de los artrópodos– en los sistemas circulatorios de distintas variedades de mariquitas, Vilcinskas y su equipo observaron esporas abundantes de microsporidios parasíticos –microorganismos parásitos intracelulares de animales– solo en la especie Harmonia axyridis. Posteriormente, inyectaron estos microsporidios aislados de la hemolinfa de Harmonia en la mariquita Coccinella septempunctata, la especie nativa de Europa.

    “Descubrimos que los microsporidios de la hemolinfa de Harmonia suponen una ventaja competitiva innata para estas mariquitas, ya que son capaces de matar a las nativas que se alimentan de sus huevos o sus larvas”, explica a SINC Vilcinskas.

    Asimismo, la mariquita Harmonia posee más de 50 péptidos antimicrobianos, “el número más alto reportado hasta el momento en animales”, apunta el investigador.

    En menos de dos semanas, todos las mariquitas Coccinella infectadas murieron. “No existe una estrategia disponible todavía para luchar contra las plagas de mariquitas arlequines, pero se ha tratado de utilizar las feromonas para atraparlas en los viñedos”, concluye.


    Referencia bibliográfica:

    Andreas Vilcinskas, Kilian Stoecker, Henrike Schmidtberg, Christian R. Röhrich, Heiko Vogel “Invasive Harlequin Ladybird Carries Biological Weapons Against Native Competitors”, Science 340, 17 de mayo de 2013





    Jose Luis
     
  13. jlnadal

    jlnadal tartessio y aprendiz

    Re: "Noticias de Ciencia y Agricultura"

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    Explican los mecanismos que justifican la resistencia de bacterias alimentarias frente a antibióticos


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    ¿Por qué las bacterias perjudiciales presentes en los alimentos se convierten en resistentes a antibióticos y a otras sustancias destinadas a destruirlas? El grupo de Investigación Microbiología de los Alimentos y del Medio Ambiente de la Universidad de Jaén estudia los mecanismos genéticos que utilizan estos microorganismos para evitar el efecto de los compuestos que pretenden eliminarlos.


    En un estudio, publicado en la revista Food Control, los expertos se han centrado en los alimentos ecológicos. Han elegido frutas y verduras, legumbres, pastas, así como alimentos elaborados, como hamburguesas de tofu. Todos con certificación ecológica ya que, por definición, su proceso de producción hace que estén preservados de los productos químicos sintéticos.

    “Esta característica hace que no hayan estado en contacto con antibióticos o biocidas – sustancias que contrarrestan los efectos de cualquier organismo considerado nocivo para el hombre- por lo que los alimentos ecológicos son ‘vírgenes’ y son más sensibles a los productos que nosotros le aplicamos”, explica Antonio Gálvez, investigador de la Universidad de Jaén y director del proyecto de excelencia Incidencia de la resistencia a los biocidas en bacterias a lo largo de la cadena alimentaria financiado por la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía.

    En primer lugar, los investigadores aislaron las bacterias y analizaron su número y tipo. “Comprobamos que no suponían problemas de seguridad alimentaria, ya que no estaban presentes en cantidades elevadas, ni resultaban especialmente patógenas”, advierte el investigador.

    Sin embargo, los análisis arrojaron conclusiones sobre la pregunta que se planteaban los expertos: ¿por qué esas bacterias son resistentes a los tratamientos si no han estado en contacto con biocidas o antibióticos? La clave parece estar en los genes.

    Bombas que expulsan al exterior gran variedad de moléculas

    Los investigadores seleccionaron las cepas más resistentes y analizaron mediante métodos genéticos los mecanismos de esas resistencias identificando los genes que las causan. De esta forma, comprobaron que algunas bacterias llevan esa resistencia en su genética o la han adquirido a partir de otras bacterias mediante mecanismos de intercambio de genes.

    Precisamente, uno de estos mecanismos que se encuentran con mayor frecuencia en bacterias son las conocidas como bombas de exporte. Éstas expulsan al exterior bacteriano una gran variedad de moléculas para eliminar compuestos nocivos, entre los que se incluyen tanto los biocidas como los antibióticos. Esa expulsión no es específica, es decir, que permite eliminar una gran variedad de compuestos. Todos aquellos que ellas consideran que les pueden resultar peligrosos.

    “Una bacteria que esté en contacto con un biocida, además del expulsarlo puede desarrollar mecanismos que le permitan expulsar también antibióticos. Esto posibilita que el microorganismo tenga resistencia cruzada a biocidas y antibióticos”, explica.

    Con estos resultados, los investigadores de la Universidad de Jaén advierten de la importancia de respetar las dosis y duración de tratamientos con biocidas en la industria alimentaria, así como la recomendación de acometer rotaciones para evitar que las bacterias se adapten a ellos y los eviten. “Nuestros estudios persiguen comprender en profundidad los mecanismos responsables de estas resistencias a nivel molecular, con el objetivo de evitar malas prácticas en el empleo de estos antimicrobianos”, apostilla.



    Fuente: Fundación Descubre



    Jose Luis
     
  14. jlnadal

    jlnadal tartessio y aprendiz

    Re: "Noticias de Ciencia y Agricultura"

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    Las emisiones de las flores varían por efecto del cambio global, desorientando a los polinizadores


    Una revisión publicada en la revista Perspectives in Plant Ecology, Evolution and Systematics, realizada por equipo de investigadores del Centro de Investigación Ecológica y Aplicaciones Forestales (CREAF) formado por Gerard Farré-Armengol, Iolanda Filella, Joan Llusià y Josep Peñuelas
    se centra en los patrones de emisión de compuestos orgánicos volátiles por parte de las flores, así como los lugares más habituales donde se dan los patrones. Además, también muestra el efecto que puede inducir el cambio global sobre estas emisiones.

    Los compuestos orgánicos volátiles (COV) permiten la comunicación química de las plantas con los organismos. Varios tejidos de la planta, como las flores, expulsan estos compuestos en forma de emisiones, que pueden tomar forma de néctar, polen, etc.

    Se han descrito, por ejemplo, patrones temporales de emisión de las flores que se ajustan a las horas de actividad de sus polinizadores (diurno / nocturno). También se ha observado que algunas plantas emiten olores engañosas que inducen a pensar que disponen de recompensa cuando no es así.

    Esto lo logran normalmente imitando la composición del olor de plantas vecinas que sí que ofrecen. Pero sobre todo se ha encontrado que las flores emiten sustancias volátiles de atracción y defensa de forma simultánea. Este hecho, genera conflictos de intereses con respecto a los diferentes visitantes en muchas ocasiones, ya que el efecto repelente afecta polinizadores y herbívoros por igual.

    La defensa se basa en emitir elementos tóxicos o repelentes (que originen rechazo o incluso toxicidad). Lo que sucede en muchos casos es que durante el periodo de floración las plantas repelen aquellos visitantes que no les interesan, pero también aquellos que hacen posible la polinización.

    Efecto positivo del cambio global

    Por otra parte, se ha visto que el cambio global puede afectar positivamente las emisiones de las flores. En la mayoría de casos observados, los factores de cambio climático, como el aumento de la temperatura o la sequía (ya sea por efectos directos o bien porque provoca estrés en la planta), inducen a un aumento de las emisiones volátiles de las flores. Este hecho se ha observado extensamente en estudios hechos sobre las emisiones de las hojas y se ha podido extrapolar a nivel floral.

    El aumento de emisiones puede incrementar el tamaño de la señal olfativo emitido o puede inducir a cambios en la composición de los olores. Con el cambio global también aumenta la volatilidad de los compuestos (velocidad de evaporación).

    Aunque se ha estudiado muy a fondo cómo son estas emisiones ya qué mecanismos responden, Gerard Farré asegura que falta vincular el campo que estudia los cambios que se producen en las emisiones y las respuestas de los animales a estas emisiones modificadas.




    Jose Luis
     
  15. jlnadal

    jlnadal tartessio y aprendiz

    Re: "Noticias de Ciencia y Agricultura"

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    Pareja de estadounidenses cultiva más de 600 frutas tropicales


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    Una pareja de estadounidenses posee una granja cerca a Quito y reserva donde cultivan más de 600 diferentes especies.


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    En la confluencia de los ríos Guaycuyacu y Guayllabamba, en el sector de Santa Rosa, al Noroccidente de Pichincha, se encuentra la ‘Reserva Río Guaycuyacu’, la cual es considerada como el paraíso de las frutas tropicales.


    El acceso a este edén desde la carretera desde San Miguel de los Bancos transcurre por una sinuosa vía que paulatinamente hace perder cualquier vestigio de civilización. La entrada es sencilla y discreta, como Jaime y Mimi, los responsables de este sitio, que posee más de 600 especies diferentes de frutas tropicales que han sido traídas de diferentes partes del mundo.


    La historia de esta pareja de estadounidenses afincada en Ecuador desde hace 25 años es tan fascinante como su colección de frutas, la mayor de todo Ecuador y una de las más completas del continente americano.


    James West (Rochester, N.Y. 1947) se formó como ingeniero químico en EE.UU., pero su fascinación por la naturaleza pudo más que la tabla periódica, así que con 21 años se marchó a Colombia en busca de su destino y jamás volvió a vivir a su país. Este hombre alto y delgado, que aparenta tener menos de los 66 años que atesora. Tiene un porte de Robinson Crusoe y vastos conocimientos de botánica.


    “Llegué a Colombia con los Cuerpos de Paz en 1968. Trabajé durante algunos años en una finca. En 1974 conocí a Mimi, quien había llegado a Colombia un año antes” y era otra joven estadounidense que no “terminaba de encontrarse a gusto con el consumo y la política capitalista de EE.UU.”. La amable y apasionada defensora del ambiente también viajó a Colombia, donde dibujaba aves y plantas para proyectos de investigación botánicos. Ambos se conocieron y nunca más se separaron, compraron una finca en Chocó, una pequeña localidad de la costa pacífica colombiana y durante años cultivaron cacao, café y
    chontaduros.



    Tierra prometida


    En 1987 llegaron a Ecuador. “No por miedo a la guerrilla, sino porque estábamos buscando unas tierras adecuadas para desarrollar el proyecto de cultivo de frutas tropicales. Seis meses después de abandonar la finca de Colombia la guerrilla vino a buscarnos. Vinimos a Ecuador porque nos gustaba el país y teníamos unos amigos en el país”, explica Jaime.


    Tras seis meses de búsqueda, Jaime encontró el lugar que estaba buscando, a escasos metros de hipnótico río Guaycuyacu, donde la vida brotaba en todas las direcciones. El lugar reunía la única premisa que le había pedido Mimi: que no hubiera una distancia de más de 6 horas para llegar a la ‘civilización’. Esa era la distancia que había por entonces hasta la carretera más cercana. Dicho y hecho, Jaime junto a su familia se instalaron en lo que hoy es la Reserva Guaycuyacu. Compraron unas 30 hectáreas de tierra y comenzaron a vivir su sueño.


    Huerto edénico

    El verdadero tesoro de este lugar se encuentra a unos metros de la casa, caminando por un estrecho sendero donde se llega al huerto tropical. Comienzan a aparecer arbustos y árboles de una belleza y singularidad desconocida por la mayoría de los mortales. Encontramos el arbusto de la sapodilla, la fuente original del chicle. De color amarillento, en su interior posee una leche blanca, su savia, que al contacto con las manos es muy pegajosa, pero que en la boca se diluye fácilmente.


    Unos metros más allá está el salak es una hermosa fruta de color rosado con una piel que recuerda a la de un reptil. Proviene de Indonesia, su fruto es carnoso y dulce. Más adelante está el achotillo, también de Indonesia, la llamada reina de las frutas, por su excepcional belleza y sabor. Los aromas y sobre todo las formas embriagan a cada paso, como en un purificador viaje de los sentidos.


    A lo largo de los años Jaime recopiló semillas de diferentes partes del mundo, viajando o bien a través de correo postal. Actualmente, el y su esposa viven de la venta de semillas, que ‘esparcen’ por todo el mundo. “Vendemos a Australia, Europa, EE.UU., por muchos países”. En este paradisíaco recorrido aparecen cerezas de Brunei, cupuacús, jengibres asiáticos, salak de bali, flor de espingo, laurel, angostinos de Malasia. La lista es interminable. Las frutas, con sus aromas y texturas particulares, hacen que cualquier mortal se sienta como si estuviese dentro de la despensa de algún caprichoso dios.



    Construcción hidroeléctrica


    Lamentablemente una parte de este proyecto de vida, que incluye investigación y difusión científica, corre un gran peligro, pues en el sector se construye el sistema hidroeléctrico Manduriacu, que servirá para proveer electricidad a algunas localidades y sobre todo, según Mimi, para abastecer a los intereses mineros de la zona. Esta intervención generará una enorme presa y anegará con aguas servidas varias hectáreas de la zona, entre ellas un tercio de la Reserva Río Guayllabamba. “Nosotros podemos buscar otra casa, otro terreno, eso no importa, pero la pérdida ecológica que sufrirá la zona será irreparable”, dice Mimi.



    El Dato
    En la reserva existen 207 especies de aves y 60 de mamíferos que viven en libertad.


    TOME NOTA

    Para comprar semillas o realizar voluntariado: www.guaycuyacu.net. Telf.: 0998026698





    Jose Luis