Distancia de los árboles al límite de la finca

Tema en 'Plantar frutales: suelo, distancias, época del año, etc.' comenzado por lapoveda, 1/9/12.

  1. Buenas.

    Supongo que será un tema muy tratado, pero me gustaría que por favor me comentárais vuestro parecer y la información que conozcáis de vuestras zonas, sobre la distancia mínima al límite de una finca (sea ésta rústica o urbana) a la que se puede plantar un árbol.

    Y sobre si las ramas pueden o no pasar a la propiedad del vecino, y cuánto.

    También si la sombra del árbolado puede perjudicar a una propiedad colindante (pongamos una chopera que sombrea totalmente un huerto) y por ello si se puede obligar a su dueño a talarlo.

    O el frecuente caso de un árbol en suelo rústico que penetra en suelo urbano y "molesta" la vista desde una casa.


    En definitiva, comentar los derechos y obligaciones en este sentido de propietario y colindante, etc.


    Gracias por vuestras opiniones. ;)
     
  2. Re: Distancia de los árboles al límite de la finca.

    Hola, cada comunidad tiene sus propias normas pero mas o menos todas coinciden:

    Pero como te digo depende de las normas del lugar, informate en el ayuntamiento, provincia, comunidad.

    Saludos.
     
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    Re: Distancia de los árboles al límite de la finca.

    en mi zona,el olivo de planta al marco de 10 metros,asi que una buena linde de cortesia seria dejar yo 5m y tu 5m y entre tu y yo tendriamos el mismo marco que yo mismo en lo mio.

    si no quieres ser cortes te puedes acercar lo que quieras a la linde,la tierra es tuya y la aprovechas como quieras,eso si,te puede obrigar a cortar las ramas que entre a lo suyo o simplemente se puede quedar con la fruta que esta dentro de su parcela.

    lo de que un arbol molesta la vista, es una tonteria,si te molesta mi arbol que esta en mi propiedad, pues abrete una ventana hacia otro lado,si te molesta la sombra de mi eucalipto, pues pon tu piscina en otro lado
     
  4. Re: Distancia de los árboles al límite de la finca.

    Ocurre que el Código Civil deja las cosas poco claras: distingue entre árboles grandes y arbustos o árboles pequeños (¿un frutal, de qué tipo es?).

    Para los primeros, establece una separación de 2 metros; para los segundos de sólo 0,5 metros....

    Además, se pueden presentar reclamaciones si se observa un perjuicio (sombra, vistas interrumpidas, etc.) en las fincas colindantes, aún siendo respetadas las distancias señaladas anteriormente.

    En árboles de tipo "forestal", se distingue entre coníferas, frondosas, eucaliptos, etc. Estableciendo distancias de separción mucho mayores a la hora de su plantación.

    También se establece que ni las ramas ni las raíces de los árboles pueden pasar a las fincas vecinas, pudiéndo en el primer caso exigir al dueño su poda y, en segundo, ser cortadas directamente por el propietario de la finca invadida.


    Todo esto, a parte de los usos y costumbres locales. Y, si las hay, de las normativas municipales de cada lugar... que pueden ser más restrictivas.

    Supongo que son casos que se presentan a diario.

    ¿Se os ha planteado algún problema al respecto?.