Herbicidas y su legislación

Tema en 'Herbicidas' comenzado por kalo, 4/4/07.

  1. Itsanoblue

    Itsanoblue

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    Re: Legislación herbicidas

    Aun no ha salida la normativa que restringe la venta de fitosanitarios plaguicidas, pero parece ser que esta al caer, solo se venderan a los que tengan el carnet de aplicador.
    Para que veais como esta el tema de los fitosanitarios.
     
  2. Kira

    Kira

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    Re: Legislación herbicidas

    Hola


    Una aclaración ... a parte lo del carné imprescindible para poder aplicarlos:

    Cada producto, herbicida en éste caso, está autorizado para un uso ... no se puede aplicar un herbicida en un parque, en un vial o en mágenes de carreteras si no está autorizado para tal uso. Tales usos vienen en las etiquetas de los productos y en todo caso en la ficha de seguridad de cada producto (registro) en la página del Ministerio que he puesto.

    Por ejemplo, yo conozco el caso de un herbicida a base de glifosato, que es similar a otros productos con la misma sustancia activa pero que no está autorizado en jardines ... pero hay quien lo usa porque es más barato que la marca que si ... lo cual es ilegal ...

    Saludos
     
  3. kalo

    kalo jardineando

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    Re: Legislación herbicidas

    Vale, pero ¿sabes dónde está esta normativa? ¿O cómo encontrarla? ¿Sabes qué administración pública es la responsable?
     
  4. kalo

    kalo jardineando

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    Re: Legislación herbicidas

    Yo me baso precisamente en un hecho que ocurrió en el municipio vecino: el ayuntamiento encargó la limpieza de los márgenes de una carretera. La empresa de "jardinería" cojió la garrafa de glifosato y quedó todo más "limpio" que la Luna. El problema es que nadie cayó en la cuenta que aquella pequeña carretera era también el paso habitual de un rebaño de ovejas. No os cuento los detalles, pero podeis imaginar qué le pasó al rebaño, especialmente a las ovejas embarazadas. No se cómo acabó el proceso, pero creo que el pastor fué indemnizado, de forma que se aplicó algún tipo de legislación.

    Bien, ahora estamos hablando de un parque infantil, con sus columpios y sus niños jugando en la arena. Estamos hablando también (probablemente) del mismo herbicida: aquel que empieza por "ron" y acaba con "dup"... (*). Estamos hablando de un ayuntamiento donde no hay ordenanzas simplemente porque no saben qué es eso. Y estamos hablando de un operario que dudo que tenga ningún tipo de carnet.

    Yo creo que en algún lugar de la legislación española (no he buscado aún en la europea) tiene que haber algo que diga más o menos "está prohibido hechar según qué venenos en según qué sitios". ¿No? Porque, si no es así, apaga y vámonos.

    (*) Vamos a hacer analizar la hierba por un laboratorio especializado, aunque aquí en el pueblo, el Rondup es a los herbicidas como el Danone a las natillas. Sabemos de antemano cuál va a ser el resultado de la analítica.

    Por cierto, disculpad que no conteste a todos los comentarios.
     
  5. Kira

    Kira

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    Re: Legislación herbicidas

    Hola

    Dudo que haya nada más que lo que decimos; necesidad de tener el carné (es cosa de cada Comunidad Autónoma) y la autorización del producto (es cosa del Ministerio)

    Por otro lado, el glifosato es un herbicida relativamente poco tóxico ... ya es casualidad que le pasase nada a las ovejas ... su plazo de seguridad (para humanos) es de tan solo 7 días.
    Y su uso es común en viales y parques y jardines también por aquí ...

    Por otro lado no creo que sea necesario ninguna ley (y como digo, dudo que la haya). Hay un principio muy básico penal y civil a aplicar, en castellano de toda la vida: "quien rompe, paga".
    Por muy autorizado que esté, si un herbicida causa un daño, el culpable es quien lo echa (salvo que se demuestre que el afectado tiene culpa). Si no se tiene el carné o tal, creo que lo máximo que puede pasar es que cometa una infracción administriva (multa)


    Saludos
     
  6. Itsanoblue

    Itsanoblue

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    Re: Legislación herbicidas

    La normativa sobre la instalacion de carteles sobre la aplicacion de herbicidas no esta constatada, se instala el cartel como nota informativa de que se esta aplicando el producto.
    Los herbicidas se aplican en funcion de los vegetales que se desean eliminar, no en funcion de si las casas son de planta baja, si son pisos, o si las calles son de asfalto o de hormigon.
    Sobre el glifosato, no se determina la aplicacion de un producto sobre un vegetal en funcion de la marca si no en funcion de su materia activa, por lo tanto si tiene glifosato tanto da que se llame Clinic como que se llame Touchdown, lo que se tiene en cuenta el el glifosato y no la marca del producto. Si el glifosato no se puede aplicar en un lugar determinado, no se podra aplicar ni el de una marca ni el de otra. Cuando el MAPA da de baja un producto lo da por la materia activa no por la marca, aunque cuando se da de baja se da de baja por la marca para indicar al fabricante y al consumidor que su producto a sido rechazado, en la normativa europea se hace saber que los productos de una sustancia activa determinada no se podran emplear para uno u otro fin, sin determinar marcas. Precisamente por que lo determinante es la sustancia activa y no el fabricante, tambien puede ser que a un fabricante se le de de baja un producto por que su producto no responde a las espectativas o funciones que el fabricante indica en su folleto informativo, dandose el caso de bajas de productos legales los cuales estan permitidos simplemente por que no concuerdan con las indicaciones de empleo del fabricante.

    La administracion publica responsable de la homologacion de los carnets de aplicador de productos fitosanitarios es el DARP es quien a traves de las escuelas de capacitacion agraria imparte los cursos y da los carnets.
    Aqui tienes la pagina del DARP GENCAT en el que te sale el tema de los carnets.
    http://www.gencat.net/darp/c/camp/caplica/capli03.htm

    En esta pagina encontraras los reales decretos que regulan los carnets de aplicador de productos fitosanitarios.
    En la empresa en la que trabajo nos vimos obligados a realizar los cursos ne una ECA Escuela de Capacitacion Agraria, para entendernos, un instituto en el que dan la fp agricola y la ingenieria agricola, los cursos no pueden ser impartidos por empresas o centros privados, todos los centros son publicos.
    En estos cursos se dota al personal de conocimientos sobre la legislacion actual como la buena praxis en la aplicacion de los productos, y lo mas importante la seguridad e higiene para el aplicador y para terceros, este ultimo fuel el motivo de llevar a dos operarios de nuestra empresa a hacer el curso, ya que ningun centro privador impartia esta informacion.
    Tambien tengo que decir que todo el material didactico esta en castellano y proviene de andalucia, ya que alli es donde esta mas extendida la aplicacion de productos plaguicidas. No hay una normativa especifica ya que el campo de aplicacion es tan amplio que se hace imposible una normativa especifica. Cabe siempre la posibilidad de que un ayuntamiento en sus sesiones plenarias conjugue un reglamento sobre la aplicacion de estos productos, pero supongo que nunca los harian restrictivos sobre sus propios medios, no se si me entiendes.
    El tema de los fitosanitarios esta muy poco regulado por no decir nada, las directrices para formar nuevas leyes nos vienen de europa. Y aqui en españa se cumple lo minimo requerido, hasta ahora el tema del carnet y la aplicacion de fitosanitarios en le campo de la agricultura ecolgica, la cual toma como base los decretos europeos para que cada comunidad autonoma los desarrolle basicamente haciendo enfasis en su produccion agricola mas importante. Por ejemplo en la huerta murciana o valenciana tenemos mas recursos sobre la aplicacion de la norma en verduras, en cambio en cataluña se hace mas enfasis sobre la produccion de la vid asi como en andalucia mas enfasis sobre la produccion en la oliva. Supongo que sobre los jardines y parques naturales aun nos quedan varios años para que algo se legisle, y si tenemos que esperar a una legislacion estatal podemos tener por seguro que sea muy ambigua para que permita a las comunidades a especificar sobre ella en sus leyes derivadas de sus estatutos, haciendo enfasis primordialemte sobre sus cultivos mas extensos, quedando seguramente siempre de lado el tema jardineria o parques ludicos naturales.
     
  7. Itsanoblue

    Itsanoblue

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    Re: Legislación herbicidas

    Kira
    La necesidad de tener carnet de aplicador no viene dada por cada comunidad es un decreto estatal y cada comunidad lo aplica a su manera, la directiva es comunitaria, el estado ha creado un decreto y cada comunidad a creado una norma o no y da los carnets a su criterio, siempre cumpliendo como minimo los minimos de la ley estatal.
    El glifosato tiene un periodo de seguridad de 7 dias para el pasto, no dice nada que de que sea para humanos, habla sobre el pasto, y que yo sepa en mi casa no pasta nadie.
    Para cometer una infraccion administrativa (multa) la administracion tiene que especificar la norma o articulo que se infringe, si no hay norma, ley o articulo, la administracion no puede multar.
    Para multar o imponer una pena de manera arbitraria habria que solicitar la intervenicion de un juez. La de la administracion no basta, ya que solo se aplica la normativa, y si esta no existe no se puede aplicar.
    Si un espacio es publico se puede utilizar para los fines para los cuales fue construido, si llevo mis cabras a un jardin publico el cual tiene plaguicidas o herbicidas, el responsable soy yo, no el aplicador, al igual que si me subo a un farola y me la pego. El que esta en este caso haciendo mal uso del jardin no es el aplicador si no el pastor que va con las cabras.
     
  8. Itsanoblue

    Itsanoblue

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    Re: Legislación herbicidas

    A Kira


    Sobre el tema de las cabras, si el aplicador aplica el fitosanitario, y nadie se come las hierbas no ocurre nada, normalmente los parques no se hacen para que los animales vayan a pastar, por lo tanto no puede haber ningun peligro, si yo en un momento dado llevo las cabras a pastar el que esta infringiendo soy yo ya que la cabras las tengo que llevar a un campo en el cual me den autorizacion, y no a un jardin.
    Haz la prueba, pide a tu ayuntamiento un permiso para llevar a pastar a tu perro o a una cabra a un jardin o parque de tu ciudad, a ver que te dicen, si te dicen que no, tu vete igualemetne, y si la cabra palma vete a reclamar al ayuntamiento, a ver que te dicen.

    Bueno un saludo para todos, no tomeis a mal lo que digo aqui, no va en contra de nadie, me pongo en la piel del diablo para hacer ver lo que ocurre realmetne a la hora de reclamar.
    Yo tengo animales y me cuido mucho de que coman hierbajos donde no deben por que se lo que me van a decir si pasa algo.
     
  9. kalo

    kalo jardineando

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    Re: Legislación herbicidas

    Con respecto al glifosato, la Policía colombiana y el Ministerio de Defensa de Colombia dicen que naaaaada, que es inocente como el agua del grifo. Le consideran "de baja toxicidad en forma aguda o crónica; no es carcinogénico, ni mutagénico y tampoco es lesivo para la reproducción. Con respecto a los humanos, no se le considera nocivo, excepto por la posibilidad de irritación ocular transitoria y, probablemente, cutánea (con recuperación de ambas)."

    Pero, en la misma Colombia (por lo visto, en América del Sur es polémica), la revista Tiempo habla sin tapujos de la marca RoundUp: según Tiempo, este producto no tiene nada de inocente: "carácter potencialmente cancerígeno", "perturbador del sistema endocrino", "nacimientos prematuros y abortos"...

    La Revista Médica de Uruguay también lo deja bastante mal, y este estudio de la Universidad de Buenos Aires, habla de "toxicidad subaguda (lesiones en glándulas salivales), toxicidad crónica (inflamación gástrica), daños genéticos (en células sanguíneas humanas), trastornos reproductivos (recuento espermático disminuido en ratas; aumento de la frecuencia de anomalías espermáticas en conejos), y carcinogénesis (aumento de la frecuencia de tumores hepáticos en ratas macho y de cáncer tiroideo en hembras)."

    En fin, en Google hay un montón de referencias, aunque me quedo con la última que he consultado: "el glifosato es un herbicida no selectivo cuyo inventor, la corporación Monsanto, patentó la marca Roundup. La empresa es propietaria de la semilla transgénica, tolerante al herbicida, que representa en la actualidad el 77% del área mundial de cultivos genéticamente modificados.". Curioso :-?

    Bien, aunque lo parezca, no quería polemizar en este hilo sobre glifosato sí - glifosato no. Yo mismo tengo un envase en el armario, aunque procuro usarlo con muchísima precaución.
     
  10. kalo

    kalo jardineando

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    Re: Legislación herbicidas

    Por fin! Esto es lo que buscaba y que me da una base para redactar una moción al pleno. Mira que estuve rato dando vueltas por Gencat... lo que pasa es que me obstiné con el Dept. de Salut.
    :52aleluya:

    Ahí va un resúmen de lo que he obtenido, para que quede constancia en el foro:

    Segun el REAL DECRETO 3349/1983, DE 30 DE NOVIEMBRE, (BOE n. 20 de 24/1/1984), se considera "plaguicida" a las sustancias destinadas a:
    "D) DESTRUIR LOS VEGETALES INDESEABLES
    E) DESTRUIR PARTE DE LOS VEGETALES O PREVENIR UN CRECIMIENTO INDESEABLE DE LOS MISMOS"
    (o sea, herbicidas)

    Más adelante: "LAS EMPRESAS DE TRATAMIENTOS CON PLAGUICIDAS, DEBERAN ESTAR INSCRITOS EN EL REGISTRO OFICIAL DE ESTABLECIMIENTOS Y SERVICIOS PLAGUICIDAS, DEL QUE EXISTIRA UNA OFICINA EN CADA PROVINCIA (...). (Aquí es donde les pillo :twisted: )

    En el punto 6: "LOS APLICADORES Y EL PERSONAL DE LAS EMPRESAS DEDICADAS A LA REALIZACION DE TRATAMIENTOS CON PLAGUICIDAS DEBERAN HABER SUPERADO LOS CURSOS O PRUEBAS DE CAPACITACION HOMOLOGADOS CONJUNTAMENTE A ESTOS EFECTOS POR LOS MINISTERIOS DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION Y DE SANIDAD Y CONSUMO"

    Esto también interesa porque responsabiliza al ayuntamiento: "LOS APLICADORES O EMPRESAS DE TRATAMIENTO CON PRODUCTOS FITOSANITARIOS DEBERAN EXTENDER A SUS CONTRATANTES UN DOCUMENTO ACREDITATIVO DE LOS PLAGUICIDAS Y DOSIS APLICADAS EN CADA TRATAMIENTO REALIZADO Y DE LOS PLAZOS DE SEGURIDAD CORRESPONDIENTES"

    Bueeeeno, voy a redactar una moción preciosa :smile:
     
  11. Re: Legislación herbicidas

    Por si te sirven de algo ahí van las descripciones del glisofato genérico así como de diferentes variantes de Roundup.

    Fuente: Vademécum S. Liñan 2005

    - - -

    MATERIA ACTIVA GENÉRICA
    GLIFOSATO, N-(fosfonometil)glicina
    En la actualidad se comercializa en forma de las siguientes sales:
    Sal isopropilamina (IPA), la forma con el radical: [(CH3)2CNH2]+
    Sal sódica, la forma con el radical: [Na]+
    Sal amónica, la forma con el radical [NH4]+
    Sal trimésica, la que forma con el radical [(CH3)3S]+, también se conoce como sulfosato.
    Normalmente se formula como sal isopropilamina (IPA) y como sal trimésica. De la sal sódica hay una formulación, y, de la sal amónica, otra. Todas ellas se describen en este apartado
    Herbicida de post-emergencia, no residual y no selectivo. Se caracteriza por su buena traslocación, alta actividad, amplio campo de acción y capacidad de control de órganos de reproducción subterráneos. Puede conseguirse una excelente selectividad mediante aplicación localizada con máquinas o utensilios adecuados. Es absorbido por vía foliar mediante un proceso de difusión pasiva y traslocado lentamente a toda la planta, hasta los órganos subterráneos. Son necesarias 6-12 horas para que el proceso de absorción tenga lugar; durante este período no debe regarse ni tampoco aplicar el producto si se esperan lluvias en las horas siguientes. Actúa inhibiendo una de las enzimas que controla la síntesis de los aminoácidos aromáticos esenciales. Un buen control de perennes se obtiene cuando se aplica inmediatamente después de la floración; las gramíneas deben tratarse durante los primeros estadios de su desarrollo. Entre las numerosas especies controladas cabe citar: acedera, anea, caña, cardo cundidor, carrizo, cerraja, corregüela, grama de agua, grama de España, grama del norte, helecho, juncia, lastón, ortiga, oxalis, tojo, xisca, zarza, etc., entre las perennes y, entre las anuales, ababol, almorejo, alpiste, amor del hortelano, avena, bledo, botón de oro, caléndula, cardo de María, cebadilla, cenizo, cerreig, conejitos, fumaria, geranio, hierba cana, hierba de canarios, jaramago, jopo, lechetrezna, lengua de buey, pata de gallina, pico de cigüeña, rábano silvestre, tomatito, zurrón de pastor, etc. Entre las resistentes se citan Berberis vulgaris (agracejo), Elodea canadensis, Equisetum arvense (cola de caballo), Hedera helix (yedra), Ilex spp. (acebo, encina, roble, etc.), Portulaca oleracea (verdolaga, puede controlarse a razón de 2 l/ha hasta que alcanza 12-15 cm), Potamogeton lucens (llengua d'oca) y Vaccinium vitis-idaea (arándano). Las formulaciones de glifosato pueden ser aplicadas en todas las especies vegetales con la condición de no mojar las partes verdes del vegetal con el caldo herbicida. Algunas de las formulaciones se destinan al desherbaje en postemergencia de espacios concretos como acequias, canales de riego, cultivos en línea, cultivos herbáceos de porte no rastrero, cultivos leñosos de porte no rastrero, desagües, drenajes, márgenes de acequias, márgenes de cultivos, recintos industriales, redes de servicios, redes viarias, regeneración de pastizales, terrenos agrícolas, terrenos pantanosos, etc., así como en tratamientos puntuales de rodales de hierbas nocivas para el ganado en praderas, zarzas, etc. o tratamientos especiales como el control de jopo en haba. Existen numerosas formulaciones con otras sustancias activas que complementan su forma de acción o que hacen más adecuada la mezcla para resolver una situación concreta. Se formula con amitrol, diflufenican, diuron, MCPA, simazina, terbutilazina o tiocianato amónico.
    Situación registral en la UE: Incluído en el Anejo I.
    Notificador: Cheminova, Maesa, Monsanto, Nufarm.
    Registro Español: Agrodán, Agrolac, Cequisa, Eurochem, I. Afrasa, Monsanto, Probelte, Sapec, Syngenta.


    ROUNDUP ENERGY
    GLIFOSATO 45% p/v. SL.- Como sal isopropilamina. Su empleo esta indicado en el control en postemergencia de hierbas anuales y vivaces en cultivos herbáceos extensivos e intensivos y en cultivos leñosos. Dosis: control de gramíneas en postemergencia precoz, 0'6-1 l/ha; control de especies anuales, 2'4-4'8 l/ha; control de especies vivaces y malezas leñosas, 4'8-8 l/ha. Cultivos herbáceos: control de de especies anuales, aplicar en presiembra del cultivo o, si se trata de cultivos en línea, cuando las plantas tengan altura suficiente para efectuar el tratamiento entre líneas con pantalla localizadora; control de vivaces, tratar en presiembra del cultivo y después de la floración de las hierbas vivaces a controlar. Cultivos leñosos de porte no rastrero y de más de 3-4 años: control de especies anuales, tratar con pantalla localizadora; control de vivaces, aplicar después de la floración de las hierbas utilizando pantalla localizadora u otros medios que permitan dirigir el tratamiento a las plantas a controlar sin alcanzar las plantas que constituyen el cultivo. La dosis de 8 l/ha se diluirá en 200 l de agua o más y se aplicará con tractor. No mojar las hojas ni otras partes verdes del cultivo. Medio ambiente: Peligroso. Plazo de seguridad: No procede.
    ROUNDUP Energy, Monsanto.


    ROUNDUP PLUS
    GLIFOSATO 36% p/v. UL.- Sal isopropilamina. Formulación utilizada en tratamientos terrestres en bajo volumen, empleando maquinaria de tamaño de gota controlada o provista de boquillas especiales; estas máquinas deberán estar expresamente comprobadas por el titular y especificadas en la etiqueta del producto. Se utiliza en el control en postemergencia de monocotiledóneas y dicotiledóneas anuales y perennes en cultivos de algodón, puede ser utilizado como defoliante a razón de 4-5 l/ha en mezcla con butifos, DEF, cuando el 60% de las cápsulas estén abiertas; también actúa sobre las hierbas presentes y sobre el rebrote del cultivo. Canales de riego, tanto los márgenes como, previo corte del agua, el cauce, a razón de 5-10 l/hl supuesto un gasto de 100 l de caldo/ha; si el gasto fuera menor, debe aumentarse la concentración proporcionalmente. Cultivos herbáceos extensivo e intensivos, 1'6-6 l/ha en presiembra del cultivo o, si se trata de cultivos en línea, cuando las plantas tengan altura suficiente para efectuar el tratamiento entre líneas con pantalla localizadora. Cultivos leñosos, especies anuales 3-6 l/ha, especies vivaces 6-12 l/ha, solo en aplicación dirigida en cultivos de porte no rastrero de más de 3-4 años. Linderos, 5-10 l/hl supuesto un gasto de 100 l de caldo/ha; si el gasto fuera menor, debe aumentarse la concentración proporcionalmente. Praderas, 5-10 l/hl solo en tratamientos puntuales, las dosis se refieren a un gasto de 100 l de caldo/ha, si el gasto fuera menor, debe aumentarse la concentración proporcionalmente; también puede ser utilizado a razón de 6-12 l/ha en la renovación de pastizales. Las dosis inferiores a 3 l/ha únicamente controlan gramíneas en postemergencia temprana. No tratar en días de viento; debe tenerse especial cuidado en que la nube de pulverización no alcance por deriva otros cultivos. Ecotoxicología: A. Plazo de seguridad: Con el fin de asegurar la efectividad del tratamiento, 7 días entre la aplicación y el pastoreo de hierbas perennes y 1 día si se trata de plantas anuales.
    Fórmula I.- Usos: Todos, excepto algodón y control de hierbas vivaces en praderas. Medio ambiente: Peligroso N.
    GLYFOS Ultra, Agrodán.
    Fórmula II.- Usos: Todos.
    ROUNDUP Plus, Monsanto.

    ROUNDUP SEC
    GLIFOSATO 42%. SG.- Como sal sódica. Formulación presentada en forma de microgránulos solubles en agua. Se utiliza en el control en postemergencia y aplicación localizada de monocotiledóneas y dicotiledóneas anuales y vivaces. Puede ser utilizado en todas las especies vegetales cultivadas, en márgenes de acequias, márgenes de cultivos y en la renovación de pastizales, así como en el control de jopo en cultivos de haba verde y haba grano. Debe ser aplicado en cultivos leñosos de porte no rastrero de más de 3-4 años, en aplicación dirigida; en cultivos herbáceos, en presiembra; y, en cultivos en línea, en postemergencia, cuando el cultivo adquiera altura suficiente como para poder aplicar entre líneas con pantalla localizadora. Dosis: control de gramíneas y dicotiledóneas sensibles, en postemergencia precoz, 0'75-1'5 kg/ha; control de hierbas anuales, 2'5-5 kg/ha; control de especies vivaces, 5-9 kg/ha. Los mejores resultados sobre anuales desarrolladas se obtienen cuando se aplica en prefloración mientras que el mejor control de vivaces se obtiene tratando en postfloración. Control de jopo en haba, se aplicará a la dosis de 125 g/ha cuando el cultivo inicia la floración y el jopo no ha aparecido al exterior; si no se tiene experiencia debe aplicarse bajo asesoramiento técnico. Puede ser aplicado con equipos de UBV y tamaño de gota controlada recomendados por el fabricante. Medio ambiente: Peligroso N. Ecotoxiclogía: A. Abejas: Compatible. Plazo de seguridad: Con el fin de asegurar la efectividad del tratamiento, 7 días entre la aplicación y el pastoreo de hierbas perennes y 1 día si se trata de plantas anuales. En haba, no procede.
    ROUNDUP Sec, Monsanto.


    ROUNDUP SG
    GLIFOSATO 42%. SG.- Como sal sódica. Formulación presentada en forma de microgránulos solubles en agua. Su ámbito de utilización incluye parques y jardines. Puede ser utilizada en el control en postemergencia de hierbas anuales y vivaces en arbustos ornamentales, césped y ornamentales herbáceas. Dosis: control de especies anuales, 2'5-5 kg/ha; control de especies leñosas, 5-9 kg/ha. Control de especies anuales en ornamentales: aplicar al suelo sin mojar las partes verdes de las plantas a respetar; si las plantas a controlar son vivaces, conviene tratar después de su floración. Control de especies anuales y vivaces en césped: aplicar en presiembra del césped; si se trata de controlar especies vivaces, es conveniente aplicar después de la floración. En todas las aplicaciones: las hierbas anuales podrán segarse un día después del tratamiento mientras que las vivaces se podrán segar 7 días depués de la aplicación. Medio ambiente: Peligroso N. Ecotoxiclogía: A. Plazo de seguridad: No procede.
    ROUNDUP SG, Monsanto.


    ROUNDUP TRANSORB
    GLIFOSATO 68%. SG.- Como sal amónica. Formulación presentada como gránulos solubles, para utilizar en el control en postemergencia y aplicación localizada de monocotiledóneas y dicotiledóneas anuales y vivaces y en el tratamiento puntual de especies leñosas en praderas. En particular, se utiliza en el control de vivaces en los márgenes de los canales de riego o, previo corte del agua, en el cauce; en el control de anuales en presiembra de cultivos herbáceos extensivos e intensivos, si se trata de cultivos en línea también puede utilizarse con pantalla localizadora cuando el cultivo tenga altura suficiente; en el control de anuales y vivaces en cultivos leñosos de porte no rastrero de más de 3-4 años, en aplicación dirigida; en el control de vivaces en linderos; en el tratamiento puntual de malezas leñosas en praderas; y en el control del jopo en haba grano, en postemergencia del cultivo y bajo asesoramiento técnico. Dosis: control de gramíneas anuales en postemergencia precoz, 0'4-1 l/ha; control de gramíneas y dicotiledóneas anuales, 1'5-2'5 kg/ha; control de gramíneas y dicotiledóneas vivaces y malezas leñosas, 3-5 l/ha diluídos en 100 l de agua o menos, en este caso, se aumentará proporcionalmente la concentración; control de jopo en haba, 80 g/ha, se aplicará cuando el cultivo inicia la floración y el jopo no ha aparecido al exterior; si no se tiene experiencia debe aplicarse bajo asesoramiento técnico. También puede ser utilizado en el tratamiento de los ruedos de olivo a razón de 2 kg/ha realmente tratada. Los mejores resultados sobre anuales desarrolladas se obtienen cuando se aplica en prefloración mientras que el mejor control de vivaces se obtiene tratando en postfloración. Puede ser aplicado con equipos de UBV y tamaño de gota controlada recomendados por el fabricante. Toxicología: Irritante Xi. Medio ambiente: Peligroso N. Ecotoxicología: Mamíferos A. Aves A. Peces B. Abejas: Compatible. Plazo de seguridad: Olivo, 7 días; con el fin de asegurar la efectividad del tratamiento, 7 días entre la aplicación y el pastoreo de hierbas perennes y 1 día si se trata de plantas anuales.
    ROUNDUP Transorb, Monsanto.
     
  12. Itsanoblue

    Itsanoblue

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    Re: Legislación herbicidas

    Por poner un ejemplo, tal y como ha descrito julio se ve que hay herbicidas que contiene diferentes sutancias, son estos datos los que el aplicador de fitosanitarios debe conocer y aplicar o no aplicar el produto si encuentra en la formulacion alguna sustancia prohibida, o bien por una directiva europea como por ejemplo la simazina la cual ya fue prohibida en el 2004 o bien si en la comunidad autonoma se prohibe el empleo de alguna sustancia como por ejemplo en andalucia en donde no se puede utilizar la simazina o la terbutilazina debido a la contaminacion de las aguas de uso de boca y su alta persistencia en el medio. No podemos aplicar herbicida con simazina o con terbutilazina si posteriormente va a haber pasto, ademas de que esta prohibido su uso. Esto seria un ejemplo de lo que el aplicador debe hacer.
     
  13. Kira

    Kira

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    Re: Legislación herbicidas

    Hola


    Unas aclaraciones sobre lo dicho por Itsanoblue:

    OK, era por no enrollarme ... lo importante es que al final el carné lo da la Comunidad ...

    Todo ésto se resumía con mi frase anterior:


    Correcto. Pero por mi zona, y supongo que por todas partes, es muy normal fumigar con herbicida las márgenes de las carreteras para no tener que desbrozarlas ... y la carreteras suelen estar en medio del campo, donde pasta el ganado ... quizás la administración pueda aducir que las márgenes de las carreteras son zonas públicas de servidumbre de la carretera y que el ganado no tiene porqué pastar ahí ... no sé ... pero también las carreteras pasan por caminos e incluso cañadas donde si pueden pastar ...


    Pero en ésto estoy claramente en desacuerdo:

    Creo que no es cierto ... un producto se puede usar de acuerdo al uso para el que ésta autorizado, y puede pasar que una misma sustancia (y con su misma concentración) esté autorizada para un uso, y una idéntica pero de otra marca, no ...

    Puedes comprobarlo prácticamente en la página del Ministerio ... según el registro de fitosanitarios, por ejemplo, el Glifosato 36% sal isopropilamina se puede usar, si es la marca Round up plus, en jardinería doméstica, mientras que la misma composición de lla marca Glyfos Ultra no está autorizado para dicho uso ...


    Saludos
     
  14. Itsanoblue

    Itsanoblue

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    Re: Legislación herbicidas

    Hola Kira

    Respecto a roundoup plus y glyfos ultra la diferencia es que le roundoup plus esa en botellas de medio litro y el glyfos ultra esta en garrafas de plastico de 25 litros. El que se pueda utilizar para uso domestico o para uso profesional viene delimitado por la cantidad de producto que te venden, la composicion es la misma pero la cantidad que te expenden no es la misma. Esta es la antesala de la lay que aun no ha salido, la cual restringira la venta de los productos a los particulares si no es que tienen carnet de aplicador. Pero vuelvo a decir lo mismo, si una sustancia activa esta prohibida, lo va a estar aunque este envasada por un fabricante determinado o por otro fabricante diferente. La prohibicion viene dada por la sustancia activa, otra cosa diferente es que no te vendan 25 litros y si que te vendan medio litro.
     
  15. Itsanoblue

    Itsanoblue

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    Re: Legislación herbicidas

    Hola Kira

    Respecto a roundoup plus y glyfos ultra la diferencia es que le roundoup plus esa en botellas de medio litro y el glyfos ultra esta en garrafas de plastico de 25 litros. El que se pueda utilizar para uso domestico o para uso profesional viene delimitado por la cantidad de producto que te venden, la composicion es la misma pero la cantidad que te expenden no es la misma. Esta es la antesala de la lay que aun no ha salido, la cual restringira la venta de los productos a los particulares si no es que tienen carnet de aplicador. Pero vuelvo a decir lo mismo, si una sustancia activa esta prohibida, lo va a estar aunque este envasada por un fabricante determinado o por otro fabricante diferente. La prohibicion viene dada por la sustancia activa, otra cosa diferente es que no te vendan 25 litros y si que te vendan medio litro.
    Como supongo ya habras visto la ficha del registro de productos fitosanitarios, la de Roundoup plus es la 16.948. La del Glyfos ultra es la 19.101 si te fijas en las fichas tanto de uno como de otro, te dice que es para aplicadores profesionales, en la ficha del roundoup plus te dice que si compras en envase de medio litro lo puedes comprar sin ser aplicador profesional, la limitacion no viene por la sustancia activa, si no por la cantidad, y esto lo veremos cada vez mas, el MAPA dia a dia va actualizando sus registros. Al cabo de unos años solo podremos comprar azufre, ya que lo demas nos sera prohibido a los particulares, a no ser que hagas el cursillo como minimo el basico de 25 horas para poder aplicar fitosanitarios, hoy en dia a dia de hoy es ilegal aplicar cualquier producto plaguicida si no dispones de carnet, aunque sea en los rosales de tu casa, una cosa es que ya este prohibido y otra cosa es que se aplique la ley. Lo que pasa es que esto da pie a que si un dia aplicas un producto y perjudiques al vecino veras que tienes todos los numero, ya que la ley ya esta hecha.
    Kira, fijate cuando compres un producto plaguicida, para cochinillas pulgones etc, hace ya un tiempo que todos los productos tienen la inscripcion RESTRINGIDO PARA USO PROFESIONAL, por ahora se pueden comprar, per quedan "dos dias". Yo personalmente en mi empresa como delegado de prevencion promovi el que el personal que se dedica a la aplicacion de producto fitosanitario se sacase el carnet de aplicador profesional, y en los cursos te encuentras tanto al agricultor profesional, el maestro de escuela, el agricultor aficcionado y el tio que en su casa tiene cuatro arboles. Lo del carnet parece algo lejano pero de aqui a poco lo veremos mas cercano, lo cual hara tambien que en los establecimientos vendan productos menos toxicos o incluso biologicamente ecologicos.