Uso indiscriminado de insecticidas en el foro

Tema en 'Tratamientos fitosanitarios' comenzado por Loxosceles, 29/7/10.

  1. Skunk 2

    Skunk 2

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    Más propio de ti seria cazar mocas y sonarte los mocos, que tirar migajas a las palomas y tu en vez dar risa lo que me das es pena.la valoracion te la dan por la ayuda prestada a los demas, no por la popularidad haber si nos vamos enterando ya de las cosas.

    Bueno continuamos, que este señor nos despista con sus cosas :

    Alcohol de ajo, enlace facilitado por el sensei ixosceles maestro ecológico del mundo de winnie pooh.


    http://www.jardineria.pro/27-05-2009/varios/alcohol-de-ajo-insecticida-organico#.UV9HAErke6E


    El ajo está catalogado como extracto vegetal y se ha utilizado desde la antigüedad como repelente de algunos insectos, pájaros, conejos y roedores también funciona extraordinariamente bien con la parienta; los pájaros y roedores vuelven al tercer día, la parienta no regreso hasta mes y medio después o sea que os arriesgáis a pasar una temporada a pan y agua. Además no es del todo necesario, el alcohol tiene el mismo efecto solo, que mezclado con ajo.

    Y es aquí a donde viene lo bueno, el alcohol si tiene propiedades desinfectantes e insecticidas, ha bajas concentraciones se suele utilizar de mojante y altas concentraciones o alcoholes grasos para la poda química o inhibidor del crecimiento.

    El crecimiento de la planta disminuye en una concentración del 5% de alcohol isopropílico y una concentración del 25% o superior puede dañar enormemente o matar la planta.

    Así que antes de gastarlo alegremente es muy conveniente gastarlo en una sola planta y esperarse 48 horas a ver si presenta síntomas de fitotoxicidad.

    ¿Y que es el alcohol fino? El más fino es el alcohol isopropilico 100% puro lo utilizan en los quirófanos y en electrónica etc, y el que más se suele comercializar y vender a usuarios de calle suele ser de 95% a 100%, si a estos alcoholes lo mezclamos con la misma cantidad de agua, como dice el enlace nos queda una concentración del 47% al 50% suficiente para quemar a muchísimas clases de plantas.

    PD- los mensajes de consulta del foro siguen sin contestar, a ver cuando te animas y nos pones en nuestro sitio.
     
  2. Loxosceles

    Loxosceles Simio

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    Jaja estas que no te cabe la indignacion.
    Siguele brincando rana, ya te dije que a ti no tengo que demostrarte nada.

    Sigue recomendando tus venenos persistentes, intoxica a la gente con tus vastos conocimientos de hace 30 años y siguete enviciando conmigo.

    Que risa.
     
  3. Skunk 2

    Skunk 2

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    Ya te lo he dicho varias veces, que eso de demostrar nada, es lo que llevas haciendo desde un principio.Y no lo demuestras sencillamente porque no puedes, todo lo otro excusas baratas tipicas de gente sin ningun conocimiento en el tema.

    Eres un pega enlaces sin criterio, ni fundamento que no sabe ni lo más básico y pretendes venir a dar leccioncitas a los demás.

    Hala sigue ladrando , amante de las pocimas milagrosas, que te está quedando un post muy bonito.
     
  4. taenialis

    taenialis

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    Cuando a una persona se le pone enlaces de ministerio de agricultura, de la legislación europea, del registro de fitosanitarios donde están los prohibidos y permitidos, e intentan explicárselo varias veces el sigue a lo suyo y dice que eso es el refugio de los amantes de los agroquímicos e intenta hacer creer que eso no sirve y lo que sirve es lo suyo; es que es un inepto integral.

    Y a partir de ahí, es tontería seguir discutiendo porque te va hacer bajar a un nivel de estupidez inimaginable.

    Te acuerdas de nullpointe aquel , pues este otro igual ,ecológicos que no saben hacer la o con un canuto y pretende enseñar a jlnadal o a ti que lleváis un montón de tiempo en el tema, además también debe pensar que el resto de la gente es bobita y no sabe poner en google tratamientos ecológicos y darle a buscar.

    Ya te lo dije la otra vez a esta gente lo mejor, es prestarles toda la atención que se merece o sea ninguna.
     
  5. Loxosceles

    Loxosceles Simio

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    Puse la literatura, que no te haya gustado porque te demostro que no eres el amo de la fitopatologia que creias ser no es mi problema. Echale la culpa a tu ignorancia no a mi.

    Y si, gracias a ti ahora tengo un tema de sandeces, pero no importa, con tal de ver como te puede mi participacion se paa el precio.
     
  6. Loxosceles

    Loxosceles Simio

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    Y dale con las regulaciones europeas.

    Europa no es el mundo entero y en tales regulaciones no vi que se prohibiera el chile o la cebolla por ejemplo ¿tu si?

    Pero por eso se los dije a ti y a tus amigos, si tanto les ofende el tema, si tanto les indignan estas recetas y si tanto les puede mi participacion pues vayanse por donde llegaron, no son los policias del foro y no tienen que venir a pavonear sus conocimientos de la forma mas prepotente y arbitraria como lo han hecho hasta ahora.

    AHora ya hicieron su contubernio de "cultos" fitopatologos que como cualquier alopata encasillado desdeñan y se burlan de lo que no caiga en su cosmovision elitista, perfecto, pero haganlo en otro lado que aca (y repito por enesima vez) no estan logrando nada.

    Y mira, a tu amigo y a ti los trate con respeto desde el principio, tu amigo con su primitiva forma de tratar a las personas se gano que lo tratara como lo trato, a ti nunca te he irrespetado y ahorita sales con que me quieres tirar la piedra y esconder la mano. Digo, si me vas a faltar al respeto sin razon al menos se directo.

    Esto es lo que saca uno por venir a cuestionar los magnos conocimientos sobre agroquimicos y fitopatologia de los doctos del foro. Pero esta bien, si despues de tanto decir que son demasiado instruidos en el tema que los que usamos estas formulas somos primates ignorantes siguen viniendo aca es al menos porque les duele no poder imponerse como tal vez estan acostumbrados y les cala ser cuestionados en sus vastos, vastisimos conocimientos y verdades absolutas sobre el tema.

    Asi que por quincuagesima vez te repito como le dije al resto de tu triada de enciclopedias andantes, si no les gusta no entren y punto, sigan usando y recomendando los pesticidas y cada quien su problema.

    ¿Es tan dificil entender eso?
     
  7. Loxosceles

    Loxosceles Simio

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  8. Skunk 2

    Skunk 2

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    Para ser justo igual que te digo lo malo, te tengo que decir lo bueno este ultimo enlace lo has clavado a si si. Han exagerado las propiedades de algunos productos pero no lo voy a comentar porque es lo que indica el etiquetado, si lo hago seguro que se monta el follón.

    Ahora si te vas al reglamento que cita el enlace y desde la pagina 45 para adelante encontraras los productos ecológicos tanto Fertilizantes y acondicionadores del suelo como fitosanitarios permitidos en ecología..

    http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/site/es/consleg/1991/R/01991R2092-20070101-es.pdf

    Esta es la edición antigua hay una más actualizada,

    Para que se pueda gastar un producto ecológico no tiene que estar prohibido en el anexo 1

    http://www.magrama.gob.es/agricultura/pags/fitos/registro/fichas/pdf/Lista_sa.pdf

    Registro de organismo de lucha biológica.


    http://www.magrama.gob.es/agricultura/pags/fitos/registro/fichas/pdf/RegistroOCB.pdf

    OTROS MEDIOS DE DEFENSA FITOSANITARIA (OMDF)

    http://www.magrama.gob.es/agricultura/pags/fitos/registro/fichas/pdf/RegistroODMF.pdf


    Desarrollando todos estos datos como dosificaciones ,para que se gasta y cuando, probándolos y comentando los resultados de que cosas va mejor y para cuales peor , para que plagas se utilizan los insectos de control biológico y temperaturas y climatología necesitan para su introducción en el cultivo , marcas comerciales de todos ellos tanto de los biológicos como de los ecológicos ( que están en terralia ) etc .

    Tienes información para escribir 5 libros y de acuerdo con la legislación vigente.
     
  9. jlnadal

    jlnadal tartessio y aprendiz

    *

    Skunk 2...

    Ecotenda...que como muchas otras tiendas españolas (y como este Foro) están sujetas a la Legislación Europea de Comercialización de Fitosanitarios de 2011
    incurre en su manual en publicidad fraudulenta (induce a error) mezclando bajo epigrafe de fitosanitario (insecticida,fungicida,etc) productos que son fitofortificantes.

    El MAGRAMA está informado y si no ha actuado (de momento) esperamos lo haga pronto y ponga todo en su sitio...
    Ya conseguimos que se separaran "churras de merinas" con legislación independiente para Fitosanitarios (Fitofortificantes) y su comercialización (Ley)

    No seguir estas premisas...guste o no, en España es delito.


    En la UE las únicas sustancias utilizables son


    Del Foro 956

    1574i.jpg



    PHYTOMA-España

    AVISO DE PLAGAS / ENFERMEDADES EN CULTIVOS

    ACTUALIZADO EL LUNES 28 DE ENERO 2013 A LAS 16:00 H.


    logoaecologica.jpg


    AGRICULTURA ECOLÓGICA



    PRODUCTOS AUTORIZADOS PARA EL CONTROL FITOSANITARIO EN AGRICULTURA ECOLÓGICA


    1. SUSTANCIAS DE ORIGEN VEGETAL.

    a. Azadiractina, extraída de Azadirachta indica(insecticida) No el Aceite o Harina de Neem Legislación

    b. Piretrinas, extraídas de Chrysanthemum cinerariaefolium (insecticida)

    c. Cuasia, extraida de Quassia amara (insecticida y repelente) actualmente no incluida en el Anexo I

    d. Aceites vegetales (insecticida, fungicida, acaricida)

    e. Proteínas hidrolizadas (atrayente)

    f. Lecitina (fungicida)

    g. Cera de abejas (poda)

    h. Gelatina (insecticida)


    2. MICROORGANISMOS UTILIZADOS EN CONTROL BIOLÓGICO DE PLAGAS Y ENFERMEDADES.

    a. Mircoorganismos (bacterias, virus y hongos)



    3. SUSTANCIAS PRODUCIDAS POR MICROORGANISMOS.

    a. Spinosad (insecticida)



    4. SUSTANCIAS QUE SE UTILIZARAN SÓLO EN TRAMPAS O DISPERSORES.

    a. Fosfasto diamónico (atrayente)

    b. Feromonas (atrayente)

    c. Piretroides (sólo deltametrina o lambda cihalotrina) (insecticida)



    5. PREPARADOS PARA SU DISPERSIÓN EN SUPERFICIE ENTRE LAS PLANTAS CULTIVADAS.

    a. Fostafo Férrico (molusquicida)



    6. OTRAS SUSTANCIAS UTILIZADAS TRADICIONALMENTE EN AGRICULTURA ECOLÓGICA.

    a. Cobre en forma de hidróxido de cobre, oxicloruro de cobre, sulfato de cobre tribásico, óxido cuproso, u octanoato de cobre (hasta 6Kg de cobre por ha y año. (fungicida)

    b. Etileno (desverdización, inhibición de la brotación e inductor de la floración)

    c. Sal de potasio ricas en ácidos grasos (jabon suave) (insecticida)

    d. Sulfato de aluminio y potasio (kalinita) (maduración de plátanos)

    e. Polisulfuro de calcio (fungicida, acaricida, insecticida)

    f. Aceite de parafina ( insecticida, acaricida)

    g. Arena de cuarzo (repelente)

    h. Azufre (fungicida, acaricida, repelente)



    7. OTRAS SUSTANCIAS.


    a. Hidróxido de calcio (fungicida).

    b. Bicarbonato de potasio ( fungicida).



    Está pendiente de aceptación como Herbicida Ecológico el Ácido Acético.





    Jose Luis
     
  10. Skunk 2

    Skunk 2

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    Nadal tienes razón no lo ley entero y lo poco que ley con prisas; sí que me di cuenta que algunas cosas estaban un poco exageradas, me pareció bastante acorde al etiquetado que llevan y que en muchos caso no sé ni cómo se lo permiten.

    Pero si, leyéndolo con más detenimiento hay cosas con las que se han pasado de largo o inducen a error como con el dichoso ajo , el tomillo rojo , extracto de semillas de cítricos , jabón potásico ………….. y como bien dices ha mezclado fungicidas ,insecticidas y fortificantes y al final no se acaba de tener muy claro que es cada cosa.

    Gracias por la aclaracion y por lo documentado de tu respuesta.
     
  11. Loxosceles

    Loxosceles Simio

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  12. jlnadal

    jlnadal tartessio y aprendiz

    *

    Saludos, Skunk 2 y a quienes estén interesados en ampliar conocimientos...

    Como muchos,tienes las ideas un poco confusas entre lo que si es sustancia activa y lo que es fortificantes

    Aunque la lista es un poco larga y ya la he subido en el Tablón de Noticias...merece la pena reproducirla



    logoaecologica.jpg


    Sustancias Activas Susceptibles de Uso en Cultivos Ecológicos



    Aceites vegetales/aceite de citronella uso como Herbicida

    Aceites vegetales/aceite de clavo uso como Fungicida/Bactericida

    Aceites vegetales/aceite de colza uso como Insecticida/Acaricida

    Aceites vegetales/aceite de menta verde uso como Fitoregulador



    240 | Aceites vegetales/Aceite de citronela No CAS: 8000-29-1 No CICAP: no asignado | El aceite de citronela es una mezcla compleja de diversas sustancias químicas. Sus principales componentes son los siguientes: citronelal (3,7-dimetil-6-octenal)geraniol ((E)-3,7-dimetil-2,6-octadien-1-ol)citronelol (3,7-dimetil-6-octan-2-ol)acetato de geranilo (acetato de 3,7-dimetil-6-octen-1-ilo) | Impurezas pertinentes: un 0,1 % máximo de metil eugenol y metil-isoeugenol | 1 de septiembre de 2009 | 31 de agosto de 2019 | PARTE ASolo se podrán autorizar los usos como herbicida.PARTE BPara la aplicación de los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1107/2009, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión del aceite de citronela (SANCO/2621/200:icon_cool:, y, en particular, sus apéndices I y II, tal y como fue adoptado en el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.En su caso, las condiciones de uso deberán incluir medidas de reducción
    del riesgo. |

    241 | Aceites vegetales/Aceite de clavo No CAS: 94961-50-2 (aceite de clavo) 97-53-0 (con el eugenol como componente principal) No CICAP: no asignado | El aceite de clavo es una mezcla compleja de diversas sustancias químicas. Su principal componente es el eugenol. | ? 800 g/kg | 1 de septiembre de 2009 | 31 de agosto de 2019 | PARTE ASolo se podrán autorizar los usos como fungicida y bactericida.PARTE BPara la aplicación de los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1107/2009, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión del aceite de clavo (SANCO/2622/200:icon_cool:, y, en particular, sus apéndices I y II, tal y como fue adoptado en el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.En su caso, las condiciones de uso deberán incluir medidas de reducción del riesgo. |

    242 | Aceites vegetales/Aceite de colza No CAS: 8002-13-9 No CICAP: no asignado | Aceite de colza | El aceite de colza es una mezcla compleja de ácidos grasos. | 1 de septiembre de 2009 | 31 de agosto de 2019 | PARTE ASolo se podrán autorizar los usos como insecticida y acaricida.PARTE BPara la aplicación de los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1107/2009, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión del aceite de colza (SANCO/2623/200:icon_cool:, y, en particular, sus apéndices I y II, tal y como fue adoptado en el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.En su caso, las condiciones de uso deberán incluir medidas de reducción del riesgo. |

    243 | Aceites vegetales/Aceite de menta verde No CAS: 8008-79-5 No CICAP: no asignado | Aceite de menta verde | ? 550 g/kg de carvol | 1 de septiembre de 2009 | 31 de agosto de 2019 | PARTE ASolo se podrán autorizar los usos como regulador del crecimiento vegetal.PARTE BPara la aplicación de los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1107/2009, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión del aceite de menta verde (SANCO/2624/200:icon_cool:, y, en particular, sus apéndices I y II, tal y como fue adoptado en el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.En su caso, las condiciones de uso deberán incluir medidas de reducción del riesgo. |



    Aceites de Parafina Aceite de parafina
    Nº CAS: 8042-47-5
    Nº CAS: 64742-46-7
    Nº CAS: 72623-86-0
    Nº CAS: 97862-82-3
    uso como Insecticida/Acaricida



    294 | Aceites de parafina No CAS: 64742-46-7No CAS: 72623-86-0No CAS: 97862-82-3No CICAP: (no consta) | aceites de parafina | "European Pharmacopoeia 6.0" | 1 de enero de 2010 | 31 de diciembre de 2019 | PARTE ASolo se podrán autorizar los usos como insecticida o acaricida.PARTE BPara la aplicación de los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1107/2009, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión sobre los aceites de parafina nos CAS 64742-46-7, CAS 72623-86-0 y CAS 97862-82-3, y, en particular, sus apéndices I y II.Cuando sea conveniente, las condiciones de uso deberán incluir medidas adecuadas de reducción del riesgo.Los Estados miembros afectados deberán exigir:la presentación de las especificaciones del material técnico tal como se fabrique comercialmente, para comprobar el cumplimiento de los criterios de pureza de la "European Pharmacopoeia 6.0".Los Estados miembros velarán por que los notificantes proporcionen esta información
    a la Comisión antes del 30 de junio de 2010. |

    295 | Aceite de parafina No CAS: 8042-47-5 No CICAP: (no consta) | aceite de parafina | "European Pharmacopoeia 6.0" | 1 de enero de 2010 | 31 de diciembre de 2019 | PARTE ASolo se podrá autorizar los usos como insecticida o acaricida.PARTE BPara la aplicación de los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1107/2009, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión sobre el aceite de parafina no CAS: 8042-47-5, y, en particular, sus apéndices I y II.Cuando sea conveniente, las condiciones de uso deberán incluir medidas adecuadas de reducción del riesgo.Los Estados miembros afectados deberán exigir:la presentación de las especificaciones del material técnico tal como se fabrique comercialmente, para comprobar el cumplimiento de los criterios de pureza de la "European Pharmacopoeia 6.0".Los Estados miembros velarán por que el notificante proporcione esta información a la Comisión antes del 30 de junio de 2010. |



    Ácido acético Uso como Herbicida (está pendiente de ciertos matices)

    218 | Ácido acético No CAS: 64-19-7 No CICAP: no asignado | Ácido acético | ? 980 g/kg | 1 de septiembre de 2009 | 31 de agosto de 2019 | PARTE ASolo se podrán autorizar los usos como herbicida.PARTE BPara la aplicación de los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1107/2009, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión del ácido acético (SANCO/2602/200:icon_cool:, y, en particular, sus apéndices I y II, tal y como fue adoptado en el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.En su caso, las condiciones de uso deberán incluir medidas de reducción del riesgo. |



    Sales Potásicas Insaturadas C18 (Jabón Potásico de Aceite de Colza) Uso como Insecticida/Acaricida



    Adoxophyes orana granulovirus Uso como Fungicida

    Ampelomyces quisqualis
    Cepa: AQ 10
    Uso como Fungicida


    93 | Ampelomyces quisqualis Cepa: AQ 10 Colección de cultivos no CNCM I-807 No CICAP: aún no disponible | No procede | | 1 de abril de 2005 | 31 de marzo de 2015 | Solo se autorizarán los usos como fungicida. Para la concesión de las autorizaciones, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión sobre Ampelomyces quisqualis y, en particular, sus apéndices I y II, tal y como fue aprobado por el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal el 8 de octubre de 2004. |

    Arena de Cuarzo Uso como Repelente

    247 | Arena de cuarzo No CAS: 14808-60-7 No CICAP: no asignado | Cuarzo, dióxido de silicio, sílice, SiO2 | ? 915 g/kg Máximo de 0,1 % de partículas de sílice cristalino (con un diámetro inferior a 50 ?m) | 1 de septiembre de 2009 | 31 de agosto de 2019 | PARTE ASolo se podrán autorizar los usos como repelente.PARTE BPara la aplicación de los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1107/2009, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión de la arena de cuarzo (SANCO/2628/200:icon_cool:, y, en particular, sus apéndices I y II, tal y como fue adoptado en el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.En su caso, las condiciones de uso deberán incluir medidas de reducción del riesgo. |



    Azadiractin Uso como Insecticida

    343 | Azadiractina No CAS: 11141-17-6 (como azadiractina A) No CICAP: 627 (como azadiractina A) | Azadiractina A: (2aR,3S,4S,4aR,5S,7aS,8S, 10R,10aS,10bR)-10-acetoxi-3,5-dihidroxi-4- [(1aR,2S,3aS,6aS,7S,7aS)- 6a-hidroxi-7a-metil- 3a,6a,7,7a-tetrahidro-2,7- metanofuro[2,3-b]oxireno[e]oxepin-1a(2H)-il]-4- metil-8-{[(2E)-2-metilbut-2- enoil]oxi}octahidro-1H- nafto[1,8a-c:4,5-b?c?]difuran-5,10a(8H)- dicarboxilato de dimetilo. | Expresada como azadiractina A ? 111 g/kg La suma de las aflatoxinas B1, B2, G1, G2 no deberá superar 300 ?g/kg de contenido de azadiractina A. | 1 de junio de 2011 | 31 de mayo de 2021 | PARTE ASolo se podrán autorizar los usos como insecticida.PARTE BPara la aplicación de los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1107/2009, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión de la azadiractina y, en particular, sus apéndices I y II, tal y como se ultimó en el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal
    el 11 de marzo de 2011.En esta evaluación general, los Estados miembros prestarán especial atención:a la exposición de los consumidores por la dieta, con vistas a futuras revisiones de los límites máximos de residuos,a la protección de los artrópodos y organismos acuáticos no objetivo. Cuando proceda, se aplicarán medidas de reducción de riesgos.Los Estados miembros afectados pedirán que se presente información confirmatoria con respecto a:la relación entre la azadiractina A y el resto de los componentes activos del extracto de semillas de neem con respecto a su cantidad, actividad biológica y persistencia, a fin de corroborar el planteamiento del principal compuesto activo en relación con la azadiractina A y la especificación del material técnico, la definición de residuo y la evaluación de riesgos para las aguas subterráneas.Los Estados miembros afectados velarán por que el solicitante proporcione esta información a la Comisión, a más tardar, el 31 de diciembre de 2013. |





    Azufre Uso como Fungicida/Acaricida

    292 | Azufre No CAS: 7704-34-9 No CICAP: 18 | Azufre | ? 990 g/kg | 1 de enero de 2010 | 31 de diciembre de 2019 | PARTE ASolo se podrán autorizar los usos como fungicida y acaricida.PARTE BPara la aplicación de los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1107/2009 se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión del azufre y, en particular, sus apéndices I y II, tal como se aprobaron definitivamente en el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal el 12 de marzo de 2009.En esta evaluación general, los Estados miembros deberán prestar especial atención a los siguientes aspectos:la protección de las aves, los mamíferos, los organismos acuáticos y las artrópodos no diana; cuando proceda, las condiciones de autorización deberán incluir medidas de reducción del riesgo.Los Estados miembros afectados velarán por que el notificante presente a la Comisión información adicional para confirmar la evaluación del riesgo para los
    organismos no diana, en particular, las aves, los mamíferos, los organismos habitantes de los sedimentos y los artrópodos no diana. Velarán, asimismo, por que el notificante a instancia del cual se ha incluido el azufre en el presente anexo facilite dicha información a la Comisión a más tardar el 30 de junio de 2011. |




    Bacillus subtilis*
    Cepa: QST 713 = AQ 713
    Bacillus thuringiensis subsp. Aizawai
    Cepa: ABTS-1857
    Cepa: GC-91
    Uso como Insecticida


    138 | Bacillus subtilis (Cohn 1872) Cepa QST 713, idéntica a la cepa AQ 713 Colección de cultivos no NRRL B -21661 No CICAP: Sin asignar | No aplicable | | 1 de febrero de 2007 | 31 de enero de 2017 | PARTE ASolo podrán autorizarse los usos como fungicida.PARTE BPara la aplicación de los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1107/2009, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión del Bacillus subtilis, y, en particular, sus apéndices I y II, tal y como fue adoptado en el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal el 14 de julio de 2006. |

    Bacillus thuringiensis subsp. Israeliensis
    Cepa: AM65-52
    Uso como Insecticida

    Bacillus thuringiensis subsp. Kurstaki
    Cepa: ABTS351
    Cepa: PB 54
    Cepa: SA 11
    Cepa: SA 12
    Cepa: EG 2348 [/SIZE] Uso como Insecticida [/B]

    Bacillus thuringiensis subsp.
    Tenebrionis
    Cepa: NB 176 (TM 14 1)
    Uso como Insecticida


    193 | Bacillus thuringiensis subsp. aizawai CEPA: ABTS-1857 Colección de cultivos no SD-1372 CEPA: GC-91 Colección de cultivos no NCTC 11821 | No aplicable | Ninguna impureza relevante | 1 de mayo de 2009 | 30 de abril de 2019 | PARTE ASolo se podrán autorizar los usos como insecticida.PARTE BPara la aplicación de los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1107/2009, se tendrán en cuenta las conclusiones de los informes de revisión de Bacillus thuringiensis subsp. Aizawai ABTS-1857 (SANCO/1539/200:icon_cool: y GC-91 (SANCO/1538/200:icon_cool:, y, en particular, sus apéndices I y II, tal y como fueron adoptados en el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.Cuando proceda, las condiciones de uso deberán incluir medidas de reducción del riesgo. |

    194 | Bacillus thuringiensis subsp. israeliensis (serotipo H-14) CEPA: AM65-52 Colección de cultivos no ATCC-1276 | No aplicable | Ninguna impureza relevante | 1 de mayo de 2009 | 30 de abril de 2019 | PARTE ASolo se podrán autorizar los usos como insecticida.PARTE BPara la aplicación de los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1107/2009, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión de Bacillus thuringiensis subsp. israeliensis (serotipo H-14) AM65-52 (SANCO/1540/200:icon_cool:, y, en particular, sus apéndices I y II, tal y como fue adoptado en el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.Cuando proceda, las condiciones de uso deberán incluir medidas de reducción del riesgo. |

    195 | Bacillus thuringiensis subsp. kurstaki CEPA: ABTS351Colección de cultivos no ATCC SD-1275CEPA: PB 54Colección de cultivos no CECT 7209CEPA: SA 11Colección de cultivos no NRRL B-30790CEPA: SA 12Colección de cultivos no NRRL B-30791CEPA: EG 2348Colección de cultivos no NRRL B-18208 | No aplicable | Ninguna impureza relevante | 1 de mayo de 2009 | 30 de abril de 2019 | PARTE ASolo se podrán autorizar los usos como insecticida.PARTE BPara la aplicación de los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1107/2009, se tendrán en cuenta las conclusiones de los informes de revisión del Bacillus thuringiensis subsp kurstaki ABTS 351 (SANCO/1541/200:icon_cool:, PB 54 (SANCO/1542/200:icon_cool:, SA 11, SA 12 y EG 2348 (SANCO/1543/200:icon_cool:, y, en particular, sus apéndices I y II, tal y como fueron adoptados en el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.Cuando proceda, las condiciones de uso deberán incluir medidas de reducción del riesgo. |

    196 | Bacillus thuringiensis subsp. Tenebrionis CEPA: NB 176(TM 14 1) Colección de cultivos no SD-5428 | No aplicable | Ninguna impureza relevante | 1 de mayo de 2009 | 30 de abril de 2019 | PARTE ASolo se podrán autorizar los usos como insecticida.PARTE BPara la aplicación de los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1107/2009, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión de Bacillus thuringiensis subsp. tenebrionis NB 176 (SANCO/1545/200:icon_cool: y, en particular, sus apéndices I y II, tal y como fue adoptado en el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.Cuando proceda, las condiciones de uso deberán incluir medidas de reducción del riesgo. |



    Beauveria bassiana
    Cepa: ATCC 74040
    Cepa: GHA
    Uso como Insecticida


    197 | Beauveria bassiana CEPA: ATCC 74040Colección de cultivos no ATCC 74040CEPA: GHAColección de cultivos no ATCC 74250 | No aplicable | Nivel máximo de beauvericina: 5 mg /kg | 1 de mayo de 2009 | 30 de abril de 2019 | PARTE ASolo se podrán autorizar los usos como insecticida.PARTE BPara la aplicación de los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1107/2009, se tendrán en cuenta las conclusiones de los informes de revisión de Beauveria bassiana ATCC 74040 (SANCO/1546/200:icon_cool: y GHA (SANCO/1547/200:icon_cool:, y, en particular sus apéndices I y II, tal y como fueron adoptados en el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.Cuando proceda, las condiciones de uso deberán incluir medidas de reducción del riesgo. |


    Carbonato cálcico Uso como repelente

    224 | Carbonato de calcio No CAS: 471-34-1 No CICAP: no asignado | Carbonato de calcio | ? 995 g/kg | 1 de septiembre de 2009 | 31 de agosto de 2019 | PARTE ASolo se podrán autorizar los usos como repelente.PARTE BPara la aplicación de los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1107/2009, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión del carbonato de calcio (SANCO/2606/200:icon_cool:, y, en particular, sus apéndices I y II, tal y como fue adoptado en el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.En su caso, las condiciones de uso deberán incluir medidas de reducción del riesgo. |


    237 | Piedra caliza No CAS: 1317-65-3 No CICAP: no asignado | No consta. | ? 980 g/kg | 1 de septiembre de 2009 | 31 de agosto de 2019 | PARTE ASolo se podrán autorizar los usos como repelente.PARTE BPara la aplicación de los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1107/2009, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión de la piedra caliza (SANCO/2618/200:icon_cool:, y, en particular, sus apéndices I y II, tal y como fue adoptado en el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.En su caso, las condiciones de uso deberán incluir medidas de reducción del riesgo. |




    Compuestos de cobre:
    Hidroxido cúprico
    Oxicloruro de cobre
    Oxido cúprico
    Caldo bordelés
    Sulfato tribásico cúprico
    Uso como Fungicida/Bactericida



    277 | Compuestos de cobre: | | | 1 de diciembre de 2009 | 30 de noviembre de 2016 | PARTE ASolo se podrán autorizar los usos como bactericida y fungicida.PARTE BEn la evaluación de las solicitudes de autorización de productos fitosanitarios que contengan cobre para usos no relacionados con el cultivo de tomates en invernadero, los Estados miembros prestarán especial atención a los criterios mencionados en el artículo 4, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1107/2009, y velarán por que se faciliten todos los datos y la información necesarios antes de conceder dicha autorización.Para la aplicación de los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1107/2009, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión de los compuestos de cobre y, en particular, sus apéndices I y II, tal y como se aprobó en el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal el 23 de enero de 2009.En esta evaluación general, los Estados miembros deberán prestar
    especial atención a:las especificaciones del material técnico tal como se fabrique comercialmente, que deberán confirmarse y fundamentarse mediante datos analíticos apropiados; el material de prueba utilizado en los expedientes de toxicidad deberá compararse y verificarse en relación con estas especificaciones del material técnico,la seguridad de los operarios y demás trabajadores, a cuyo efecto deberá estipularse en las condiciones de uso la utilización de equipos de protección individual adecuados cuando sea conveniente,la protección del medio acuático y de los organismos no diana; en relación con estos riesgos determinados, deberán aplicarse, cuando sea conveniente, medidas de reducción del riesgo, como zonas tampón,la cantidad de sustancia activa utilizada, velando por que las cantidades autorizadas, en términos de dosis y número de aplicaciones, sean las mínimas necesarias para alcanzar el efecto deseado.Los Estados miembros afectados pedirán que se presente información para controlar mejor:el riesgo
    por inhalación,la evaluación del riesgo para los organismos no diana y para el suelo y el agua.Velarán por que el notificado a instancia de cual se hayan incluido los compuestos de cobre en el presente anexo faciliten dicha información a la Comisión a más tardar el 30 de noviembre de 2011.Los Estados miembros lanzarán programas de vigilancia en zonas vulnerables en las que la contaminación por la presencia de cobre en el compartimento edáfico presente riesgo toxicológico, para, en su caso, fijar límites como índices máximos de aplicación. |

    Hidróxido de cobre No CAS: 20427-59-2 No CICAP: 44.305 | Hidróxido de cobre(II) | ? 573 g/kg |

    Oxicloruro de cobre No CAS: 1332-65-6 o 1332-40-47 No CICAP: 44.602 | Trihidroxicloruro de dicobre | ? 550 g/kg |

    Óxido de cobre No CAS: 1317-39-1 No CICAP: 44.603 | Óxido de cobre | ? 820 g/kg |

    Caldo bordelés No CAS: 8011-63-0 No CICAP: 44.604 | No asignado | ? 245 g/kg |

    Sulfato tribásico de cobre No CAS: 12527-76-3 No CICAP: 44306 | No asignado | ? 490 g/kg Las siguientes impurezas entrañan riesgos toxicológicos y no deben exceder los límites fijados a continuación: Plomo, máximo 0,0005 g/kg de contenido en cobreCadmio, máximo 0,0001 g/kg de contenido en cobreArsénico, máximo 0,0001 g/kg de contenido en cobre |




    Coniothyrium minitans*
    Cepa: CON/M/91-08 (DSM 9660)
    Uso como Fungicida


    71 | Coniothyrium minitans Cepa CON/M/91-08 (DSM 9660) No CICAP: 614 | Sin objeto | Consúltense los datos sobre pureza y control de la producción en el informe de revisión | 1 de enero de 2004 | 31 de diciembre de 2013 | Solo se podrán autorizar los usos como fungicida. Para la concesión de las autorizaciones, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión sobre Coniothyrium minitans, y, sobre todo, sus apéndices I y II, tal y como fue aprobado en el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal el 4 de julio de 2003. En esta evaluación general: los Estados miembros atenderán especialmente a la seguridad de los usuarios y de los trabajadores, y velarán por que las condiciones de autorización incluyan medidas adecuadas de protección. |



    Cydia pomonella Granulovirus
    (aislado mexicano)
    Cepa: GV-0001
    Cepa: 5072802
    Cepa: GV/0002
    Cepa: GV-0003
    Cepa: GV-0006
    Uso como Insecticida


    198 | Cydia pomonella Granulovirus (CpGV) | No aplicable | Microorganismos contaminantes (Bacillus cereus) < 1 × 106 CFU/g | 1 de mayo de 2009 | 30 de abril de 2019 | PARTE ASolo se podrán autorizar los usos como insecticida.PARTE BPara la aplicación de los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1107/2009, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión de Cydia pomonella Granulovirus (CpGV) (SANCO/1548/200:icon_cool:, y, en particular, sus apéndices I y II, tal y como fue adoptado en el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.Cuando proceda, las condiciones de uso deberán incluir medidas de reducción del riesgo. |


    Etileno Uso como Fitoregulador

    227 | Etileno No CAS: 74-85-1 No CICAP: no asignado | Eteno | ? 99 % | 1 de septiembre de 2009 | 31 de agosto de 2019 | PARTE ASolo se podrán autorizar los usos como regulador del crecimiento vegetal.PARTE BPara la aplicación de los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1107/2009, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión del etileno (SANCO/2608/200:icon_cool:, y, en particular, sus apéndices I y II, tal y como fue adoptado en el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.En su caso, las condiciones de uso deberán incluir medidas de reducción del riesgo. |



    Extracto de ajo Uso como Repelente/Insecticida/Nematicida

    231 | Extracto de ajo No CAS: 8008-99-9 No CICAP: no asignado | Extracto de ajo de uso alimentario | ? 99,9 % | 1 de septiembre de 2009 | 31 de agosto de 2019 | PARTE ASolo se podrán autorizar los usos como repelente, insecticida y nematicida.PARTE BPara la aplicación de los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1107/2009, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión del extracto de ajo (SANCO/2612/200:icon_cool:, y, en particular, sus apéndices I y II, tal y como fue adoptado en el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.En su caso, las condiciones de uso deberán incluir medidas de reducción del riesgo. |



    Extracto de algas marinas Uso como Fitoregulador

    252 | Extracto de algas marinas (antiguamente, extracto de algas marinas y algas marinas) No CAS: no asignado No CICAP: no asignado | Extracto de algas marinas | El extracto de algas marinas es una mezcla compleja. Sus principales componentes como marcadores son: manitol, fucoidan y alginatos. Informe de revisión (SANCO/2634/200:icon_cool: | 1 de septiembre de 2009 | 31 de agosto de 2019 | PARTE ASolo se podrán autorizar los usos como regulador del crecimiento vegetal.PARTE BPara la aplicación de los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1107/2009, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión del extracto de algas marinas (SANCO/2634/200:icon_cool:, y, en particular, sus apéndices I y II, tal y como fue adoptado en el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.En su caso, las condiciones de uso deberán incluir medidas de reducción del riesgo. |



    Extracto del árbol de té ( Malaleuca alternifolia) Uso como Fungicida

    228 | Extracto del árbol del té (Melaleuca alternifolia) No CAS: aceite del árbol del té, 68647-73-4 Principales componentes: terpineno-4-ol 562-74-3gamma-terpineno99-85-4alfa-terpineno 99-86-51,8-cineol 470-82-6No CICAP: no asignado | El aceite del árbol del té es una mezcla compleja de diversas sustancias químicas. | Principales componentes: 4-terpinenol ? 300 g/kggamma-terpineno ? 100 g/kgalfa-terpineno ? 50 g/kgrastros de 1,8-cineol | 1 de septiembre de 2009 | 31 de agosto de 2019 | PARTE ASolo se podrán autorizar los usos como fungicida.PARTE BPara la aplicación de los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1107/2009, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión del extracto del árbol del té (SANCO/2609/200:icon_cool:, y, en particular, sus apéndices I y II, tal y como fue adoptado en el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.En su caso, las condiciones de uso deberán incluir medidas de reducción del riesgo. |


    FEN 560 (fenugreek) (alholva en polvo de semillas) Uso como Fungicida

    308 | FEN 560 (también denominado fenogreco o semillas de fenogreco en polvo) No CAS: no asignado No CICAP: no asignado La sustancia activa se prepara a partir de semillas en polvo de Trigonella foenum-graecum L. (fenogreco). | No procede. | 100 % semillas de fenogreco en polvo sin aditivos ni extracción; semillas de calidad equivalente a los alimentos destinados al consumo humano. | 1 de noviembre de 2010 | 31 de octubre de 2020 | PARTE ASolo se podrán autorizar los usos para producir los mecanismos de autodefensa de los cultivos.PARTE BPara la aplicación de los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1107/2009, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión del FEN 560 (semillas de fenogreco en polvo) y, sobre todo, sus apéndices I y II, tal y como se adoptó en el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal el 11 de mayo de 2010.En esta evaluación global, los Estados miembros deberán atender especialmente a la
    protección de los operarios, trabajadores y transeúntes.En su caso, las condiciones de autorización incluirán medidas de reducción del riesgo.



    Feromonas de lepidopteros de cadena
    lineal:
    Acetato de (E)-5-decen-1-ilo
    Acetato de (E)-8-dodecen-1-ilo
    Acetato de(E/Z)-8dodecen-1-ilo
    Acetato de (Z)-8-dodecen-1-ilo
    Acetato de (Z)-9-dodecen-1-ilo
    Acetato de (E,Z)-7,9-dodecadien-1-ilo
    AT 2008/127/CE 1/9/2009 31/8/2019 31/8/2015 --
    9
    Acetato de (E)-11-tetradecen-1-ilo
    Acetato de (Z)-9-tetradeceb-1-ilo
    Acetato de (Z)-11-tetradecen-1-ilo
    Acetato de (Z,E)-9,12-tetradecadien-1-
    ilo
    Acetato de Z-11-hexadecen-1-ilo
    Acetato de (Z,E)-7,11-hexadecadien-1-
    ilo
    Acetato de (E,Z)-2,13-octadecadien-1-il

    GRUPO DE ALCOHOLES
    (E)-5-decen-1-ol
    (Z)-8-dodecen-1-ol
    (E,E)-8,10-dodecadien-1-ol
    Tetradecan-1-ol
    (Z)-11-hexadecen-1-ol
    GRUPO DE ALDEHIDOS
    (Z)-7-tetradecenal
    (Z)-9-hexadecenal
    (Z)-11-hexadecenal
    (Z)-13-octadecenal
    MEZCLAS DE ACETATOS
    i)Acetato de (Z)-8-dodecen-1-ilo
    ii)Acetato de dodecilo
    i)Acetato de (Z)-9-dodecen-1-ilo
    ii)Acetato de dodecilo
    i)Acetato de (E,Z)-7,9-dodecadien-1-
    ilo
    ii)Acetato de (E,E)-7,9-dodecadien-1-
    ilo
    i)Acetato de (Z,Z)-7,11-hexadecadien-
    1-ilo
    ii)Acetato de (Z,E)-7,11-hexadecadien-
    1-ilo
    MEZCLAS DE ALDEHIDOS
    i)(Z)-9-hexadecenal
    ii)(Z)-13-octadecenal
    MEZCLAS MIXTAS
    i)Acetato de (E)-5-decen-1-ilo
    ii)(E)-5-decen-1-ilo
    i)Acetato de (E/Z)-8-dodecen-1-ilo
    10
    i)Acetato de (E)-8-dodecen-1-ilo
    i)Acetato de (Z)-8-dodecen-1-ilo
    ii)(Z)-8-dodecen-1-ilo
    i)(Z)-11-hexadecenal
    ii)Acetatode Z-11-hexadecen-1-ilo
    Uso como Atrayentes


    255 | Cadena lineal de feromonas de lepidópteros | Grupo de acetatos: | Informe de revisión (SANCO/2633/200:icon_cool: | 1 de septiembre de 2009 | 31 de agosto de 2019 | PARTE ASolo se podrán autorizar los usos como atrayente.PARTE BPara la aplicación de los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1107/2009, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión de la cadena lineal de feromonas de lepidópteros (SANCO/2633/200:icon_cool:, y, en particular, sus apéndices I y II, tal y como fue adoptado en el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.En su caso, las condiciones de uso deberán incluir medidas de reducción del riesgo. |


    Continúa....



    Jose Luis
     
  13. jlnadal

    jlnadal tartessio y aprendiz

    *


    logoaecologica.jpg



    Continuación Sustancias Activas en Agricultuta Ecológica....



    Gliocadium catenulatum*
    Cepa: J1446
    Uso como Fungicida


    99 | Gliocladium catenulatum Cepa: J1446 Colección de cultivos no DSM 9212 No CICAP aún no disponible | No procede | | 1 de abril de 2005 | 31 de marzo de 2015 | Sólo se autorizarán los usos como fungicida. Para la concesión de las autorizaciones, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión sobre Gliocladium catenulatum y, en particular, sus apéndices I y II, tal y como fue aprobado por el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal el 30 de marzo de 2004. En esta evaluación global, los Estados miembros deberán atender especialmente a la protección de los operarios y los trabajadores. Deberán tomarse medidas de reducción del riesgo cuando sea pertinente.". |



    Hipoclorito de Sodio Uso como desinfectante

    254 | Hipoclorito de sodio No CAS: 7681-52-9 No CICAP: no asignado | Hipoclorito de sodio | 10 % (p/p) expresado como cloro | 1 de septiembre de 2009 | 31 de agosto de 2019 | PARTE ASolo se podrán autorizar los usos como desinfectante.PARTE BPara la aplicación de los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1107/2009, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión del hipoclorito de sodio (SANCO/2988/200:icon_cool:, y, en particular, sus apéndices I y II, tal y como fue adoptado en el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.En su caso, las condiciones de uso deberán incluir medidas de reducción del riesgo. |


    Lecanicillium muscarium (antes Verticillium lecani)
    Cepa: VE-6
    Uso como Insecticida


    199 | Lecanicillium muscarium (anteriormente Verticilium lecanii) CEPA: VE 6 Colección de cultivos no CABI (=IMI) 268317, CBS 102071, ARSEF 5128 | No aplicable | Ninguna impureza relevante | 1 de mayo de 2009 | 30 de abril de 2019 | PARTE ASolo se podrán autorizar los usos como insecticida.PARTE BPara la aplicación de los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1107/2009, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión de Lecanicillium muscarium (anteriormente Verticilium lecanii) Ve 6 (SANCO/1861/200:icon_cool:, y, en particular sus apéndices I y II, tal y como fue adoptado en el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.Cuando proceda, las condiciones de uso deberán incluir medidas de reducción del riesgo. |


    Metarhizium anisopliae
    Cepa: BIPESCO 5/F52
    Uso como Insecticida



    200 | Metarhizium anisopliae var. anisopliae (anteriormente Metarhizium anisopliae) CEPA: BIPESCO 5/F52 Colección de cultivos no M.a. 43; No 275-86 (acrónimos V275 o KVL 275); no KVL 99-112 (Ma 275 o V 275); no DSM 3884; no ATCC 90448; no ARSEF 1095 | No aplicable | Ninguna impureza relevante | 1 de mayo de 2009 | 30 de abril de 2019 | PARTE ASolo se podrán autorizar los usos como insecticida y acaricida.PARTE BPara la aplicación de los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1107/2009, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión de Metarhizium anisopliae var. anisopliae (anteriormente Metarhizium anisopliae) BIPESCO 5 y F52 (SANCO/1862/200:icon_cool:, y, en particular sus apéndices I y II, tal y como fue adoptado en el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.Cuando proceda, las condiciones de uso deberán incluir medidas de reducción del riesgo. |



    Paecilomyces fumosoroseus*
    Cepa: Apopka 97, PFR 97 ó CG170,
    ATCC20874
    renovación del uso como Insecticida


    http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:32001L0047:ES:NOT
    http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:32008D0565:ES:NOT



    Phlebiopsis gigantea
    Cepa: VRA 1835
    Cepa: VRA 1984
    Cepa: VRA 1985
    Cepa: VRA 1986
    Cepa: FOC PG B20/5
    Cepa: FOC PG SP log 6
    Cepa: FOC PG SP log 5
    Cepa: FOC PG BU 3
    Cepa: FOC PG BU 4
    Cepa: FOC PG 410.3
    Cepa: FOC PG97/1062/116/1.1
    Cepa: FOC PG B22/SP1287/3.1
    Cepa: FOC PG SH 1
    Cepa: FOC PG B22/SP1190/3.2
    Uso como Fungicida


    207 | Phlebiopsis gigantea CEPA: VRA 1835 Colección de cultivos no ATCC 90304 CEPA: VRA 1984 Colección de cultivos no DSM16201 CEPA: VRA 1985 Colección de cultivos no DSM 16202 CEPA: VRA 1986 Colección de cultivos no DSM 16203 CEPA: FOC PG B20/5 Colección de cultivos no IMI 390096 CEPA: FOC PG SP log 6 Colección de cultivos no IMI 390097 CEPA: FOC PG SP log 5 Colección de cultivos no IMI390098 CEPA: FOC PG BU 3 Colección de cultivos no IMI 390099 CEPA: FOC PG BU 4 Colección de cultivos no IMI 390100 CEPA: FOC PG 410.3 Colección de cultivos no IMI 390101 CEPA: FOC PG97/1062/116/1.1 Colección de cultivos no IMI 390102 CEPA: FOC PG B22/SP1287/3.1 Colección de cultivos no IMI 390103 CEPA: FOC PG SH 1 Colección de cultivos no IMI 390104 CEPA: FOC PG B22/SP1190/3.2 Colección de cultivos no IMI 390105 | No aplicable | Ninguna impureza relevante | 1 de mayo de 2009 | 30 de abril de 2019 | PARTE ASolo se podrán autorizar los usos como fungicida.PARTE BPara la aplicación de los principios uniformes del anexo VI, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión de Phlebiopsis gigantea (SANCO/1863/200:icon_cool:, y, en particular, sus apéndices I y II, tal y como fue adoptado en el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.Cuando proceda, las condiciones de uso deberán incluir medidas de reducción del riesgo. |



    Paecilomyces lilacinus*
    Cepa: 251
    Uso como Nematicida


    173 | Paecilomyces lilacinus. Thom Samson 1974 cepa 251 (AGAL: no 89/030550) No CICAP 753 | No procede. | | 1 de agosto de 2008 | 31 de julio de 2018 | Parte ASolo se podrán autorizar los usos como nematicida.Parte BPara la aplicación de los principios uniformes del anexo VI, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión sobre Paecilomyces lilacinus y, en particular, sus apéndices I y II, tal y como fue aprobado en el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal el 22 de enero de 2008.En esta evaluación general, los Estados miembros deberán prestar especial atención a:la seguridad de los operarios (aun cuando no sea necesario establecer un NEAO, por lo general se considerará que los microorganismos son sensibilizantes potenciales),la protección de los artrópodos no diana que viven en hojas.En su caso, las condiciones de uso deberán incluir medidas de reducción del riesgo. |




    Pimienta Residuos de extracción de polvo depimienta Uso como Repelente

    239 | Pimienta No CAS: no asignado No CICAP: no asignado | Pimienta negra ? Piper nigrum | Se trata de una mezcla compleja de diversas sustancias químicas en la que debe haber un mínimo del 4 % de piperina como marcador | 1 de septiembre de 2009 | 31 de agosto de 2019 | PARTE ASolo se podrán autorizar los usos como repelente.PARTE BPara la aplicación de los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1107/2009, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión de la pimienta (SANCO/2620/200:icon_cool:, y, en particular, sus apéndices I y II, tal y como fue adoptado en el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.En su caso, las condiciones de uso deberán incluir medidas de reducción del riesgo. |



    Piretrinas
    Extractos (A) y (B): 8003-34-7
    Extracto (A) de Chrysanthmum
    cinerariaefolium: 89997-63-7
    Piretrina 1: 121-21-1
    Piretrina 2: 121-29-9
    Cinerina 1: 25402-06-6
    Cinerina 2: 121-20-0
    Jasmolina 1: 4466-14-2
    Jasmolina 2: 1172-63-0
    Extracto (B), piretrina 1: 121-1-1
    Piretrina 2: 121-29-9
    Cinerina 1: 25402-06-6
    Cinerina 2: 121-20-0
    Jasmolina 1: 4466-14-2
    Jasmolina 2: 1172-63-0
    Uso como Insecticida


    246 | Piretrinas No CAS:, extractos (A) y (B): Piretrinas: 8003-34-7 Extracto A, extractos de Chrysanthemum cinerariaefolium: 89997-63-7Piretrina 1: No CAS: 121-21-1Piretrina 2: No CAS: 121-29-9Cinerina 1: No CAS: 25402-06-6Cinerina 2: No CAS: 121-20-0Jasmolina 1: No CAS: 4466-14-2Jasmolina 2: No CAS: 1172-63-0Extracto B, piretrina 1: No CAS: 121-21-1Piretrina 2: No CAS: 121-29-9Cinerina 1: No CAS: 25402-06-6Cinerina 2: No CAS: 121-20-0Jasmolina 1: No CAS: 4466-14-2Jasmolina 2: No CAS: 1172-63-0No CICAP: 32 | Las piretrinas son una mezcla compleja de diversas sustancias químicas. | Extracto A: ? 500 g/kg de piretrinasExtracto B: ? 480 g/kg de piretrinas | 1 de septiembre de 2009 | 31 de agosto de 2019 | PARTE ASolo se podrán autorizar los usos como insecticida.PARTE BPara la aplicación de los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1107/2009, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión de las piretrinas (SANCO/2627/200:icon_cool:, y, en
    particular, sus apéndices I y II, tal y como fue adoptado en el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.En su caso, las condiciones de uso deberán incluir medidas de reducción del riesgo. |



    Piretroides sólo deltametrina o lambdacihalotrina Uso como Insecticida

    40 | Deltametrina No CAS: 52918-63-5 No CICAP: 333 | (1R,3R)-3-(2,2-dibromovinil)-2,2-dimetilciclopropanocarboxilato de (S)-?-ciano-3-fenoxibencilo | 980 g/kg | 1 de noviembre de 2003 | 31 de octubre de 2013 | Solo se podrán autorizar los usos como insecticida. Para la aplicación de los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1107/2009, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión de la deltametrina y, sobre todo, sus apéndices I y II, tal y como fue aprobado en el Comité fitosanitario permanente el 18 de octubre de 2002. En esta evaluación general, los Estados miembros: atenderán especialmente a la seguridad de los operarios y velarán por que las condiciones de autorización incluyan medidas adecuadas de protección,observarán la situación de la exposición alimentaria aguda de los consumidores con vistas a revisar en el futuro los límites máximos de residuos,atenderán especialmente a la protección de los organismos acuáticos, abejas y
    artrópodos no diana, y velarán por que las condiciones de autorización incluyan, cuando corresponda, medidas de reducción del riesgo. |

    12 | Lambdacihalotrina No CAS: 91465-08-6 No CICAP: 463 | Mezcla 1:1 de: (Z)-(1R,3R)-3-(2-cloro-3,3,3-trifluoropropenil)-2,2-dimetilciclopropanocarboxilato de (S)-?-ciano-3-fenoxibenciloy(Z)-(1S,3S)-3-(2-cloro-3,3,3-trifluoropropenil)-2,2-dimetilciclopropanocarboxilato de (R)-?-ciano-3-fenoxibencilo | 810 g/kg | 1 de enero de 2002 | 31 de diciembre de 2015 | Solo se podrán autorizar los usos como insecticida. En sus decisiones con arreglo a los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1107/2009, los Estados miembros deberán: atender especialmente a la seguridad de los operarios,atender especialmente a la incidencia potencial sobre los organismos acuáticos y sobre los artrópodos no diana, incluidas las abejas, y velar por que las condiciones de autorización incluyan, cuando corresponda, medidas de reducción del riesgo,atender especialmente a la presencia de residuos en productos alimentarios y, sobre todo, a sus efectos agudos.Fecha de la reunión del Comité
    fitosanitario permanente en la que se aprobó el informe de revisión: 19.10.2000. |




    Polisulfuro de cálcio Uso como Fungicida

    345 | Sulfuro de calcio No CAS: 1344-81-6 No CICAP: 17 | Polisulfuro de calcio | ? 290 g/kg. | 1 de junio de 2011 | 31 de mayo de 2021 | PARTE A Solo se podrán autorizar los usos como fungicida.PARTE B Para la aplicación de los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1107/2009, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión del sulfuro de calcio y, en particular, sus apéndices I y II, tal como fue finalizado en el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal el 11 de marzo de 2011.En esta evaluación general, los Estados miembros deberán prestar especial atención:a la seguridad de los operarios y velar por que las condiciones de autorización incluyan medidas de protección adecuadas,a la protección de los organismos acuáticos y los artrópodos no diana y asegurarse de que las condiciones de uso incluyen medidas adecuadas de reducción del riesgo. |


    Proteinas hidrolizadas Uso como Atrayente

    234 | Proteínas hidrolizadas No CAS: no asignado No CICAP: 901 | No consta. | Informe de revisión (SANCO/2615/200:icon_cool: | 1 de septiembre de 2009 | 31 de agosto de 2019 | PARTE ASolo se podrán autorizar los usos como atrayente. Las proteínas hidrolizadas de origen animal deben cumplir lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1069/2009 [3] y en el Reglamento (UE) no 142/2011 de la Comisión [4].PARTE BPara la aplicación de los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1107/2009, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión de las proteínas hidrolizadas (SANCO/2615/200:icon_cool: y, en particular, sus apéndices I y II, tal y como fue adoptado en el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal el 1 de junio de 2012.En esta evaluación general, los Estados miembros deberán prestar especial atención a la seguridad de los operadores y los trabajadores. Las condiciones de uso deberán incluir la utilización de equipos de protección individual adecuados, si procede.En su caso, las condiciones de uso deberán incluir medidas de reducción del riesgo.Los Estados miembros afectados velarán por que el solicitante proporcione información confirmatoria a la Comisión sobre los puntos siguientes:a)la especificación del material técnico, tal como ha sido fabricado comercialmente, basada en datos analíticos adecuados;b)el riesgo para los organismos acuáticos.Los Estados miembros afectados velarán por que el solicitante presente a la Comisión la información prevista en la letra a), a más tardar el 1 de mayo de 2013, y la información prevista en la letra b), a más tardar el 1 de noviembre de 2013.



    Pseudomonas chlororaphis*
    Cepa: MA 342
    Uso como Fungicida

    http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:32004L0071:ES:NOT




    Pythium oligandrum
    Cepa: M1
    Uso como Fungicida


    202 | Pythium oligandrum CEPA: M1 Colección de cultivos no ATCC 38472 | No aplicable | Ninguna impureza relevante | 1 de mayo de 2009 | 30 de abril de 2019 | PARTE ASolo se autorizarán los usos como fungicida.PARTE BPara la aplicación de los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1107/2009, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión de Pythium oligandrum M1 (SANCO/1864/200:icon_cool:, y, en particular, sus apéndices I y II, tal y como fue adoptado en el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.En su caso, las condiciones de uso deberán incluir medidas de reducción del riesgo. |



    Spinosad Uso como Insecticida

    139 | Spinosad No CAS: 131929-60-7 (Spinosyn A) 131929-63-0(Spinosyn D) No CICAP: 636 | Spinosyn A:(2R,3aS,5aR,5bS,9S,13S,14R,16aS,16bR)-2-(6-deoxi-2,3,4-tri-O-metil-?-L-manopiranosiloxi)-13-(4-dimetilamino-2,3,4,6-tetradeoxi-ß-D-eritropiranosiloxi)-9-etil-2,3,3a,5a,5b,6,7,9,10, 11,12,13,14,15,16a,16b-hexadecahidro-14-metil-1H-8-oxaciclododecaas-indaceno-7,15-dionaSpinosyn D:(2S,3aR,5aS,5bS,9S,13S,14R,16aS,16bS)-2-(6-deoxi-2,3,4-tri-O-metil-?-L-manopiranosiloxi)-13-(4-dimetilamino-2,3,4,6-tetradeoxi-ß-D-eritropiranosiloxi)-9-etil-2,3,3a,5a,5b,6,7,9,10,11,12,13,14,15,16a,16b-hexadecahidro-4,14-dimetil-1H-8-oxaciclododecaas-indaceno-7,15-dionaEl spinosad es una mezcla de un 50-95 % de spinosyn A y un 5-50 % de spinosyn D | ? 850 g/kg | 1 de febrero de 2007 | 31 de enero de 2017 | PARTE ASolo podrán autorizarse los usos como insecticida.PARTE B Para la aplicación de los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1107/2009, se tendrán en cuenta las
    conclusiones del informe de revisión del spinosad y, en particular, sus apéndices I y II, tal y como fue adoptado en el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal el 14 de julio de 2006.En esta evaluación general, los Estados miembros:deberán atender especialmente a la protección de los organismos acuáticos,deberán atender especialmente al riesgo para las lombrices cuando la sustancia se use en invernaderos.En su caso, las condiciones de uso deberán incluir medidas de reducción del riesgo. |



    Spodoptera exigua*
    NPV Florida isolate (Sen NPV-F1)
    NPV isolate BV0004
    SeMNPV-SP2
    Uso como Insecticida


    165 | Virus de la poliedrosis nuclear de la Spodoptera exigua No CICAP Sin asignar | No aplicable | | 1 de diciembre de 2007 | 30 de noviembre de 2017 | PARTE ASólo podrán autorizarse los usos como insecticida.PARTE BPara la aplicación de los principios uniformes del anexo VI, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión del VPN Spodoptera exigua y, en particular, sus apéndices I y II, tal y como fue adoptado en el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal el 15 de mayo de 2007." |




    Streptomyces
    K61
    Cepa: K61
    Uso como Fungicida


    203 | Streptomyces K61 (anteriormente S. griseoviridis) CEPA: K61 Colección de cultivos no DSM 7206 | No aplicable | Ninguna impureza relevante | 1 de mayo de 2009 | 30 de abril de 2019 | PARTE ASolo se podrán autorizar los usos como fungicida.PARTE BPara la aplicación de los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1107/2009, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión de Streptomyces (anteriormente Streptomyces griseoviridis) K61 (SANCO/1865/200:icon_cool:, y, en particular, sus apéndices I y II, tal y como fue adoptado en el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.En su caso, las condiciones de uso deberán incluir medidas de reducción del riesgo. |



    Tierras de diatomeas (Kieselgur) Uso como Insecticida/Acaricida

    242 | Kieselgur (tierra de diatomeas) No CAS: 61790-53-2 No CICAP: 647 | Kieselgur (tierra de diatomeas) | 920 ± 20 g SiO2/kg TD Máximo de 0,1 % de partículas de sílice cristalino (con un diámetro inferior a 50 μm) | 1 de septiembre de 2009 | 31 de agosto de 2019 | PARTE ASólo se podrán autorizar los usos como insecticida y acaricida.PARTE BPara la aplicación de los principios uniformes del anexo VI, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión del kieselgur (SANCO/2617/200:icon_cool:, y, en particular, sus apéndices I y II, tal y como fue adoptado en el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.En su caso, las condiciones de uso deberán incluir medidas de reducción del riesgo. |

    Trichoderma asperellum
    Cepa: ICC012
    Cepa: T.a (antes
    viride
    T25) T11
    Cepa: T.a (antes
    viride
    TV1) TV1

    Trichoderma atroviride
    Cepa: IMI 206040
    Cepa: T11

    Trichoderma gamsii
    Cepa: ICC080

    Trichoderma harzianum
    Cepa: T-22
    Cepa: ITEM 908

    Trichoderma polysporum
    Cepa: IMI 206039
    Uso como Fungicida


    04 | Trichoderma atroviride (anteriormente T. harzianum) CEPA: IMI 206040Colección de cultivos no IMI 206040, ATCC 20476CEPA: T11Colección de cultivos noColección de cultivos española CECT 20498, idéntica a IMI 352941 | No aplicable | Ninguna impureza relevante | 1 de mayo de 2009 | 30 de abril de 2019 | PARTE ASolo se podrán autorizar los usos como fungicida.PARTE BPara la aplicación de los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1107/2009, se tendrán en cuenta las conclusiones de los informes de revisión de Trichoderma atroviride (anteriormente T. harzianum) IMI 206040 (SANCO/1866/200:icon_cool: y T-11 (SANCO/1841/200:icon_cool: respectivamente, y, en particular, sus apéndices I y II, tal y como fueron adoptados en el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.Cuando proceda, las condiciones de uso deberán incluir medidas de reducción del riesgo. |

    205 | Trichoderma polysporum CEPA: Trichoderma polysporum IMI 206039 Colección de cultivos no IMI 206039, ATCC 20475 | No aplicable | Ninguna impureza relevante | 1 de mayo de 2009 | 30 de abril de 2019 | PARTE ASolo se podrán autorizar los usos como fungicida.PARTE BPara la aplicación de los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1107/2009, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión de Trichoderma polysporum IMI 206039 (SANCO/1867/200:icon_cool:, y, en particular, sus apéndices I y II, tal y como fue adoptado en el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.En su caso, las condiciones de uso deberán incluir medidas de reducción del riesgo. |

    206 | Trichoderma harzianum Rifai CEPA:Trichoderma harzianum T-22;Colección de cultivos no ATCC 20847CEPA: Trichoderma harzianum ITEM 908Colección de cultivos no CBS 118749 | No aplicable | Ninguna impureza relevante | 1 de mayo de 2009 | 30 de abril de 2019 | PARTE ASolo se podrán autorizar los usos como fungicida.PARTE BPara la aplicación de los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1107/2009, se tendrán en cuenta las conclusiones de los informes de revisión de Trichoderma harzianum T-22 (SANCO/1839/200:icon_cool: y ITEM 908 (SANCO/1840/20:icon_cool: respectivamente, y, en particular, sus apéndices I y II, tal y como fueron adoptados en el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.Cuando proceda, las condiciones de uso deberán incluir medidas de reducción del riesgo. |

    207 | Trichoderma asperellum (anteriormente T. harzianum) CEPA: ICC012Colección de cultivos no CABI CC IMI 392716CEPA: Trichoderma asperellum(anteriormente T. viride T25) T25Colección de cultivos no CECT 20178CEPA: Trichoderma asperellum(anteriormente T. viride TV1) TV1Colección de cultivos no MUCL 43093 | No aplicable | Ninguna impureza relevante | 1 de mayo de 2009 | 30 de abril de 2019 | PARTE ASolo se podrán autorizar los usos como fungicida.PARTE BPara la aplicación de los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1107/2009, se tendrán en cuenta las conclusiones de los informes de revisión de Trichoderma asperellum (anteriormente T. harzianum) ICC012 (SANCO/1842/200:icon_cool: y Trichoderma asperellum (anteriormente T. viride T25 y TV1) T25 y TV1 (SANCO/1868/200:icon_cool:, y, en particular, sus apéndices I y II, tal y como fueron adoptados en el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.Cuando proceda, las condiciones de uso deberán incluir medidas
    de reducción del riesgo. |

    208 | Trichoderma gamsii (anteriormente T. viride) CEPA: ICC080 Colección de cultivos no IMI CC 392151 CABI | No aplicable | Ninguna impureza relevante | 1 de mayo de 2009 | 30 de abril de 2019 | PARTE ASolo se podrán autorizar los usos como fungicida.PARTE BPara la aplicación de los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1107/2009, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión de Trichoderma viride (SANCO/1868/200:icon_cool:, y, en particular, sus apéndices I y II, tal y como fue adoptado en el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.Cuando proceda, las condiciones de uso deberán incluir medidas de reducción del riesgo. |




    Urea Uso como Atrayente/Fungicida

    257 | Urea No CAS: 57-13-6 No CICAP: 8352 | Urea | ? 98 % w/w | 1 de septiembre de 2009 | 31 de agosto de 2019 | PARTE ASolo se podrán autorizar los usos como atrayente y fungicida.PARTE BPara la aplicación de los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1107/2009, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión de la urea (SANCO/2637/200:icon_cool:, y, en particular, sus apéndices I y II, tal y como fue adoptado en el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.En su caso, las condiciones de uso deberán incluir medidas de reducción del riesgo. |



    Verticillium alboatrum (antes V.dahliae)
    Cepa: WCS850
    Uso como Fungicida


    209 | Verticillium alboatrum (anteriormente Verticillium dahliae) CEPA: Verticillium albo-atrum cepa WCS850 Colección de cultivos no CBS 276.92 | No aplicable | Ninguna impureza relevante | 1 de mayo de 2009 | 30 de abril de 2019 | PARTE ASolo se podrán autorizar los usos como fungicida.PARTE BPara la aplicación de los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1107/2009, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión de Verticillium albo-atrum (anteriormente Verticillium dahliae) WCS850 (SANCO/1870/200:icon_cool:, y, en particular, sus apéndices I y II, tal y como fue adoptado en el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.Cuando proceda, las condiciones de uso deberán incluir medidas de reducción del riesgo. |

    Fuente: http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:32011R0540:ES:NOT

    Por Reglamento (CE) 647/2007 se ha publicado la lista de sustancias activas que no se consideran como
    productos fitosanitarios:


    Aminoácidos/ácido L-glutámico Acetato de polivinilo
    Aminoácidos/L-triptófano Bituminosulfonato de amonio
    Resinas Farsenol
    Metabisulfito de sodio Geraniol
    Gluten de trigo Nerolidol
    Maltodextrina Isomircenol
    Extracto de cítricos 2,4-Decadienoato de etilo
    Extracto de marigold Laurilsulfato de sodio
    Extracto de mimosa tenuiflora Di-1-p-menteno
    Aceites vegetales/aceite de brotes de grosella negra
    Aceites vegetales/aceite de eucalipto
    Aceites vegetales/aceite de mejorana
    Aceites vegetales/aceite de tomillo




    Jose Luis
     
  14. Skunk 2

    Skunk 2

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    Madrid
    Buenísimo Nadal, ante una información como esa hay que quitarse el sombrero, muchas gracias por todo el tiempo y curro que te tomas en mantenernos informados.

    Con artículos así de detallados, da gusto.


    Saludos
     
  15. Loxosceles

    Loxosceles Simio

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    Mexico, Puebla
    Jaja ¿no que no servian?
    Pero si lo pone alguien que no sea ustedes entonces es mentira.